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ORD. Nº 19 – 024 SOBRE INCREMENTO DE TARIFA DE TAXIS Y REMISES.-

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VISTO:

La Ordenanza N° 14/024 que fija como tarifa de Taxis y Remises en el valor de $ 950 (pesos novecientos cincuenta) la bajada de bandera.-

Y CONSIDERANDO:

El pedido de la mayoría de agencieros y conductores de las distintas agencias de Remis y/o Taxis en donde solicitan un nuevo aumento de tarifa.-

Que este Cuerpo y atendiendo dicha solicitud de aumento, e implementando el mecanismo que se utiliza para la toma de decisiones o sea el porcentaje de la mayoría para sancionar la Normativa.-

Que es necesario dado que los costos de combustibles y/o repuestos, entre otros insumos, superan los márgenes de las mismas.-

Que al aumentar contendrá lo mencionado en el considerando citado anteriormente, pero que también más allá del aumento es obligatorio tener los vehículos en condiciones de acuerdo a lo que marca la Ordenanza Nº 14/024 respecto al ITV, modelo de unidades, etc. que hacen al cuidado y estado de los vehículos en todo sentido para el bien de aquellos que hacen uso de ese servicio.-

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE

LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 19 / 024

ARTÍCULO 1: FIJASE como nueva tarifa de Taxis y Remis a partir del dictado de la presente ordenanza:

  • Diurno: $1200 (pesos mil doscientos) bajada de bandera, más $110 (pesos ciento diez) la cuadra.-
  • Nocturno: $1.400 (pesos mil cuatrocientos) bajada de bandera, más $130 (pesos ciento treinta) la cuadra.-
  • Tarifa 3: $1.500 (pesos mil quinientos) bajada de bandera, más $140

(pesos ciento cuarenta)la cuadra. Recorridos por caminos de tierra en mal estado.-

ARTÍCULO 2: CADA VEHÍCULO, deberá exhibir la tarifa según lo estipulado en el Art. 5 (inciso E e I), Art.11° y Art. 27º de la Ordenanza N° 12/024. La misma deberá exhibirse en cada agencia.-

ARTÍCULO 3: LA HORA DE ESPERA se cobrará el valor equivalente a $ 9.000 (pesos nueve mil), el mismo deberá ser exhibido en cada vehículo.-

ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.