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ORD. Nº 18- 023 MODIFICACIONES A LA ORDENANZA TARIFARIA SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2023

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VISTO:

  La Ley 8102, art.30º inc.18);

 La necesidad de aprobación del Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el Segundo Semestre del año 2023, para la mayor toma de decisiones.-

Y CONSIDERANDO:

Que el proyecto es de vital importancia para el uso de los recursos públicos, en beneficio de la comunidad.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A  Nº 18 / 023

Art. 1º) APRUÉBASE las Ordenanza Tarifaria para el Segundo Semestre del año 2023, con las modificaciones realizadas en Sesión del día 13/07/2023, que se adjuntan a la presente como anexo folio único.-

Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y ARCHÍVESE.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA TARIFARIA SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2023

ARTICULO 68:

Se modifica el monto fijo por cedulón para los Bomberos Voluntarios

Quedando redactado de la siguiente manera: “Los contribuyentes del Servicio de Agua Corriente tributaran un monto fijo por Cedulón de cien pesos ($100.00) destinado a la Sociedad de BOMBEROS VOLUNTARIOS de La Cumbre. La recaudación por este concepto será depositada en la Cta. Bancaria Nro. 342-300069/04, del Bco. de Córdoba, suc. La Cumbre o la que la Soc. de B. Voluntarios determine formalmente por nota escrita. Además la Institución deberá presentar balance semestralmente ante el Tribunal de Cuentas del Municipio”.-

ARTÍCULO 72:

Se modifica la fecha a partir de la cual regirá la Ordenanza Tarifaria

“Esta Ordenanza Tarifaria regirá a partir del 10 de Agosto del 2023, desde cuya fecha quedan derogadas todas las Ordenanzas, Resoluciones, Decretos y disposiciones que se le opongan”.-