VISTO:
La Ley 8102, art.30º inc.18);
La necesidad de aprobación del Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el Segundo Semestre del año 2023, para la mayor toma de decisiones.-
Y CONSIDERANDO:
Que el proyecto es de vital importancia para el uso de los recursos públicos, en beneficio de la comunidad.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 18 / 023
Art. 1º) APRUÉBASE las Ordenanza Tarifaria para el Segundo Semestre del año 2023, con las modificaciones realizadas en Sesión del día 13/07/2023, que se adjuntan a la presente como anexo folio único.-
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-
MODIFICACIONES A LA ORDENANZA TARIFARIA SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2023
ARTICULO 68:
Se modifica el monto fijo por cedulón para los Bomberos Voluntarios
Quedando redactado de la siguiente manera: “Los contribuyentes del Servicio de Agua Corriente tributaran un monto fijo por Cedulón de cien pesos ($100.00) destinado a la Sociedad de BOMBEROS VOLUNTARIOS de La Cumbre. La recaudación por este concepto será depositada en la Cta. Bancaria Nro. 342-300069/04, del Bco. de Córdoba, suc. La Cumbre o la que la Soc. de B. Voluntarios determine formalmente por nota escrita. Además la Institución deberá presentar balance semestralmente ante el Tribunal de Cuentas del Municipio”.-
ARTÍCULO 72:
Se modifica la fecha a partir de la cual regirá la Ordenanza Tarifaria
“Esta Ordenanza Tarifaria regirá a partir del 10 de Agosto del 2023, desde cuya fecha quedan derogadas todas las Ordenanzas, Resoluciones, Decretos y disposiciones que se le opongan”.-