View Categories

16-15 $ 180.000 destinado a pago de sueldos.-

2 minutos de lectura

VISTO:     

La permanencia del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la provincia de Córdoba, destinado al financiamiento de obras de nuestra comunidad.-

Y CONSIDERANDO

QUE surge la necesidad de hacer frente en forma oportuna a obligaciones ineludibles tal como es el pago de haberes del personal.-

Que existiendo la posibilidad de acceder a una suma de dinero por medio de financiación otorgada por el Fondo de Financiamiento asumiendo el erario municipal  un plan de pago proyectado en veinticuatro (24) meses de Pesos siete mil quinientos  ($ 7.500) para PESOS CIENTO OCHENTA MIL  ($ 180.000)

QUE resulta conveniente y oportuno acceder a tal posibilidad  por cuanto se da solución al cumplimiento de obligaciones evitando atrasos con sus consecuentes recargos así como se posibilita al Municipio distribuir la devolución de dicha suma recibida en un plazo de tiempo razonable que por su cuantía tiene una incidencia mínima en la representación de gastos mensuales que inciden sobre las cuentas municipales.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

                                            O R D E N A N Z A Nº 16/015

 Art. 1º)  APRUEBASE, el proyecto de consolidación de deudas que se incorpora como ANEXO I.-

ART. 2°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal  para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, un préstamo de hasta pesos CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-), con destino al pago de haberes del personal.-

ART.3°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que en pago del crédito o garantía que obtenga en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo anterior, sus intereses y gastos, ceda, al Fondo que le otorgue el préstamo o garantía de la coparticipación que mensualmente, corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, conforme la Ley 8663, o la que en el futuro la sustituya o modifique, hasta la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) reintegrables en un término máximo de veinticuatro (24) meses de pesos siete mil quinientos ($ 7.500).-

Art. 4º): FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que notifique formalmente a la provincia de la Cesión que efectúe en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo anterior, anoticiándola de que, en mérito a la cesión, deberá mensualmente pagar la suma cedida directamente al cesionario.-

ART.5°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito que ceda en ejercicio de la facultad del artículo 3º de esta ordenanza, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.-

ART. 6°: IMPONESE al Departamento Ejecutivo la obligación de informar, a este Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, antes del día diez  de cada mes, el estado de ejecución de los proyectos aprobados en el artículo 1º y, al mismo tiempo, y ante los mismos organismos, rendir cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo 2º de esta ordenanza.-

ART. 7°: COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-