VISTO:
La Ordenanza Nº 56/016 que alude a la proximidad de la Temporada Turística;
La solicitud de los comerciantes de la calle Tassano.
Y CONSIDERANDO:
Que este Cuerpo Legislativo, en virtud de los escasos lugares de estacionamientos céntricos, el pedido de los comerciantes y el incremento de vehículos en esta época del año, sumado a la realización de diferentes eventos frente a la Secretaría de Turismo, lo que reciente el fluido del tráfico y estacionamiento, es conveniente habilitar temporalmente la calle Tassano como alternativa para solucionar dichos inconvenientes.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 48/018
Artículo 1º: PRORRÓGUESE el estacionamiento temporal de automóviles de menor porte y uso particular en calle Tassano, según Ordenanza Nº 56/016 desde el 01 de Diciembre de 2018 hasta finalizar Semana Santa 2019.-
Artículo 2º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-