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22-19 Adhesión a la Ley 8836-99 Ley de Modernización del Estado

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VISTO:

La invitación formulada a las Municipalidades y Comunas a adherir a la Ley Provincial N° 8836/99 y sus Decretos Reglamentarios,

Ley 8024, decretos reglamentarios y modificatorias.

Ordenanza 46/74.

Y CONSIDERANDO:

Que es necesario implementar mecanismos que complementen las previsiones establecidas en la Ordenanza 46/74, toda vez que la misma, contiene vacíos legales que impiden su aplicación o la concreción de la misma.

Que el municipio cuenta al día de la fecha con un número significativo de agentes que han pasado con creces la edad jubilatoria, otros con carpetas medicas de larga data que estarían en condiciones de acogerse al beneficio de la jubilación por invalidez, pero las normas estatutarias locales no prevén los mecanismos necesarios que permitan concretar el pase de un agente en actividad al estado jubilatorio, sobre todo considerando las previsiones establecidas en la Ley Provincial análoga y la Ley de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba.

Por ello, en aras de armonizar la legislación local con la provincial con relación a los agentes municipales en estado de jubilarse,

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 22/019

Art.1°) ADHIÉRESE la Municipalidad de La Cumbre a la Ley Provincial N° 8836/99 – “Ley de Modernización del Estado”, en su 28° y a su Decreto Reglamentario N° 2754/01.-

Art.2°) LOS gastos que demanden la implementación de la misma serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Art.3°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A UN DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-