VISTO:
La solicitud realizada por el Sr. Fernando Salvador Haristeguy en lo concerniente a un pedido de excepción referente a la factibilidad de un plano para construcción de vivienda del lote ubicado en calle Deán Funes Oeste 582, Bº Argentino de nuestra localidad.-
Y CONSIDERANDO:
QUE fue tratado en Comisión y se solicitó Asesoría al área de Obras Privadas de la Municipalidad de La Cumbre.-
QUE éste Cuerpo Deliberativo contó con un dictamen del Arq. Juan Carlos Herrero para evacuar dudas al respecto.-
QUE se le dio el visto bueno a ésta solicitud ya que se trata de un desajuste mínimo en los parámetros establecidos.-
QUE esto se debe a que el croquis ha sido elaborado por el Plan de Viviendas “Procrear” y no puede ser modificado por el propietario ya que forma parte de un requisito obligatorio que debe cumplirse para este tipo de construcciones.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 32/2021
Art. 1º) AUTORIZACE a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos mediante Vía de Excepción a aprobar la solicitud de plano para la construcción de vivienda del Sr. Fernando Salvador Haristeguy, ubicado en calle Deán Funes Oeste 582 de Bº Argentino de nuestra localidad; el cual se adjunta como parte integrante del presente.-
Art.2º).- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, al Área de Obras Privadas, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-