VISTO:
La Ordenanza 46/018;
La Normativa Registral Vigente;
La Ley 8102;
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 30.11.2018 este Honorable Cuerpo sancionó la Ordenanza 46/018 mediante la cual se AUTORIZO al DEM a otorgar las correspondientes escrituras traslativas de dominio a las personas que habían resultado adjudicatarias de manera precaria de lotes en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL”, lotes estos pertenecientes al dominio privado municipal.
Que con posterioridad al dictado de la referida ordenanza y, a los fines de cumplir con lo allí ordenado, la Ingeniera Vélez contratada por el Municipio de La Cumbre debió efectuar los planos de mensura y subdivisión correspondientes los que al día de la fecha ya fueron protocolizados e inscriptos por ante el Registro General de la Provincia, encontrándose el Municipio en condiciones de escriturar.
Pero como se advierte del art. 1° de la Ordenanza 46/018 si bien la misma ordena al DEM a otorgar las escrituras respectivas, no especifica – más allá que se desprende claramente de los considerandos de la misma – que las mismas son a título de “donación” y es precisamente este dato el que debe completarse a los fines que el Registro proceda a la inscripción del dominio a favor de los beneficiarios que lucen en la ordenanza referida.
Por lo expuesto y lo establecido en la Normativa Registral vigente, se impone completar y aclarar la manda dispuesta en el art. 1° de la Ordenanza 46/018 ordenando al DEM a otorgar las respectivas escrituras traslativas de dominio bajo “título de donación” a favor de las personas que lucen nominadas en el ANEXO I de la Ordenanza 46/018 y de conformidad a las condiciones y demás deberes y obligaciones allí establecidas.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº25/2020
Artículo 1: ACLARESE el art. 1° de la Ordenanza 46/018, el que quedara redactado de la siguiente manera: “AUTORICESE al DEM a otorgar las correspondientes escrituras traslativas de dominio BAJO EL TITULO DE DONACION a las personas que lucen en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente, respecto de los lotes pertenecientes al dominio privado municipal que se designan como NOMENCLATURA CATASTRAL 23-01-29-11-03-059 LOTES 100 a 105 (designación anterior) y LOTES 100 al 109 y 117 a 120 de la Manzana 59 (según designación anterior) – se adjunta como parte integrante del presente los planos respectivos – Asimismo, se autoriza al DEM a entregar la posesión y posterior escrituración también bajo el TITULO DE DONACION de los lotes a individualizarse ubicados en el Barrio Argentino que fueran objeto de expropiación – Ordenanza 09/016 – y, respecto de los cuales ya fuera solicitada la entrega de la posesión al Municipio en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE C. CARLOMAGNO, NICOLAS Y OTROS – EXPROPIACION” (EXPTE. 6420296) de trámite por ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Cosquín, Juzgado de Primera Instancia y Segunda Nominación, Secretaria 4°.Se deja aclarado que, si llegase a comprobarse que el beneficiario – indicado en el ANEXO I – resulta ser propietario de otro inmueble no podrá acceder al beneficio que se confiere por la presente y, en tal caso, el inmueble en cuestión continuara perteneciendo al dominio privado municipal”.
Artículo 2: SE DEJA ACLARADO que esta ordenanza en nada modifica y/o altera las condiciones, deberes y obligaciones establecidos en la Ordenanza 46/018, siendo deber tanto del DEM como de los beneficiarios de los inmuebles en cuestión cumplir acabadamente con ellos.
Artículo 3: COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-