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29-11 Aumento nuevo para taxis y remises $7 mínimo 0.35 por cuadra

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VISTO:

             La Ordenanza Nº 33/010, que fija como tarifa de Taxis y Remises hasta doce (12) cuadras en el valor de $ 6,00 mas $ 0,30 centavos cada una cuadra.

Y CONSIDERANDO:

                                      El pedido de la mayoría de agencieros y conductores de las distintas agencias de remises y/ o taxis en donde solicitan   un nuevo aumento de tarifa.

                                     Que es necesario dado que los costos de combustibles y/ o repuestos, entre otros insumos,  superan los márgenes de las mismas.

                                     Que al aumentar alivianará lo mencionado en el considerando citado anteriormente, pero que también mas allá del aumento es obligatorio tener los vehículos en condiciones de acuerdo a lo que marca la Ordenanza 21/06 respecto al ITV, Modelo de unidades, etc. que hacen al cuidado y estado de los vehículos en todo sentido para el bien de aquellos que hacen uso de ese servicio.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

                                           O R D E N A N Z A  Nº 29/011

Art. 1º) FIJASE como nueva tarifa de Taxis y Remises, como viaje mínimo hasta doce (12) cuadras, en el valor de $ 7,00 (pesos Siete), mas $ 0,35 centavos por  cada cuadra, a partir de la promulgación de la presente.

Art. 2º) CADA VEHÍCULO, deberá exhibir la tarifa según el Art. 23 y 4º inciso h de la Ordenanza 21/06, la misma deberá exhibirse en cada agencia.

Art. 3º) CADA Diez (10) minutos de espera se cobrará el valor equivalente a un viaje mínimo, el mismo deberá ser exhibido en cada vehículo.

Art. 4º) SERÁ OBLIGATORIO a partir de la fecha que cada vehículo tenga la placa de remis y/ o taxi identificatoria colocada en su vehículo.

Art. 5º) DERÓGASE la Ordenanza Nº 33/010 en todo su contenido.

Art. 6º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a la Dirección de Tránsito y a través de la misma entregue copia a cada agencia, y archívese.

DADO EN SALA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.