VISTO:
La Ordenanza Nº 31/019 del corriente año.-
Y CONSIDERANDO:
Que el efecto del cierre vehicular en el pasaje Tassano ha sido el contrario al deseado dado que dicha restricción provocó la prácticamente nula circulación sobre la misma lo que ha llevado a una sustancial baja de ventas en todos los locales comerciales de la misma.-
Que sumado a la crisis económica que se está viviendo perjudica el desempeño laboral de los comerciantes de La Cumbre.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 46/019
Art.1º) AUTORÍCESE la circulación vehicular los 7 días de la semana por dicho pasaje Tassano.-
Art.2º) Se prohíbe el estacionamiento de ambas manos; dejando dársenas de estacionamiento para discapacitados y/o carga y descarga de los comercios de la cuadra.-
Art.3º) Se procederá a cerrar el tránsito vehicular ante la realización de eventos organizados por el Municipio y/o por privados previa autorización del mismo.-
Art.4º) Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.-
Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-