VISTO:
La necesidad de actualizar la normativa urbana y edilicia actualmente vigente en la localidad de La Cumbre, que encuentra expresada en el Código de Urbanización, Uso y Ocupación del Suelo y Edificación y ordenanzas complementarias, con el fin de permitir el desarrollo armónico de la localidad, mediante la modificación de los parámetros de uso y ocupación de suelo vigentes en los diferentes sectores del ejido urbano, así como la incorporación de exigencias constructivas adaptadas de actuales.
La urgencia de preservar el Medio Ambiente, los ecosistemas y recursos naturales existentes, la diversidad de flora y fauna, las reservas naturales de agua, etc., protegiéndolos del creciente deterioro que han experimentado como resultado de su explotación excesiva y de la urbanización no planificada.
El propósito de regular el crecimiento actual y futuro de la actividad hotelera, con el fin de garantizar una oferta acorde en términos cualitativos y cuantitativos al perfil turístico de la localidad.
La existencia de numerosas viviendas que desarrollan actividades de alquiler turístico de manera irregular, siendo necesario ejercer un control de tales actividades, previniendo situaciones de competencia desleal, oferta excesiva de alojamiento y falta de acceso al mismo por parte de los residentes de la localidad.
Y CONSIDERANDO:
Que actualmente se está llevando a cabo un proceso Ordenamiento Ambiental, Urbano y Territorial tendiente a sentar las bases para regular el futuro desarrollo de la localidad y la protección de sus recursos ambientales.
Que se encuentra vigente la situación de Emergencia Hídrica y Ambiental declarada por los organismos municipales competentes.
Que resultan necesarios los estudios de mercado, oferta y demanda de servicios de alojamiento que determinen la real capacidad de la localidad, con el fin de asegurar que todos los establecimientos hoteleros puedan gozar de rentabilidad económica, evitando situaciones en que la oferta disponible supere a la demanda de alojamiento.
Que la oferta de vivienda permanente para aquellas personas que residen en la localidad se ha visto reducida por las actividades no reguladas de alquiler de total o parcialmente desocupadas como espacio de alojamiento turístico transitorio, contribuyendo a generar situaciones de déficit habitacional.
Que es atribución de este Cuerpo Deliberativo la sanción de medidas transitorias o permanentes que garanticen el normal desarrollo urbanístico, así como la protección de recursos hídricos y ambientales del territorio, y el normal desenvolvimiento económico de los comerciantes que en él desarrollan sus actividades.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 15 / 026
ART. 1°: Suspender, por el plazo de 180 (ciento ochenta) días, plazo que sólo podrá modificarse, suspenderse, anularse o prorrogarse por acto administrativo del Honorable Concejo Deliberante, la visación y aprobación de planos constructivos, y la emisión de permisos de construcción de alojamientos turísticos en cualquiera de sus formas y/o similar, o de cualquier tipo de proyecto arquitectónico o constructivo encuadrado en la Ley Provincial de Turismo y Hotelería, sin distinción de tipología alguna, a excepción de los que hayan obtenido Visación Previa o Aprobación municipal al momento de la aprobación de la presente Ordenanza.
ART. 2°: Suspender, por el plazo de 180 (ciento ochenta) dias, plazo que sólo podrá modificarse, suspenderse, anularse o prorrogarse por acto administrativo del Honorable Concejo Deliberante, la emisión de habilitaciones comerciales a alojamientos turísticos en cualquiera de sus formas y/o similar, sin distinción de tipología alguna, a excepción de los que se encuentren en trámite al momento de la aprobación de la presente Ordenanza.
ART. 3°: Suspender, por el plazo de 180 (ciento ochenta) dias, plazo que sólo podrá modificarse, suspenderse, anularse o prorrogarse por acto administrativo del Honorable Concejo Deliberante, la habilitación de cualquier tipo de edificación existente como vivienda de alojamiento temporario alternativo, a excepción de los que se encuentren en trámite al momento de la aprobación de la presente Ordenanza.
ART. 4°: Suspender, por el plazo de 180 (ciento ochenta) dias, plazo que sólo podrá modificarse, suspenderse, anularse o prorrogarse por acto administrativo del Honorable Concejo Deliberante, la conexión a la red pública de agua potable, de piletas de natación, piscinas y equivalentes en alojamientos turísticos o cualquier tipo de construcción encuadrada en la Ley Provincial de Turismo y Hotelería, en todo el ejido municipal de La Cumbre.
ART. 5°: Disponer que la anulación o término de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como la modificación o prórroga de los plazos dispuestos en la misma, son atribuciones de este Cuerpo Legislativo, y que, en el caso de que al momento de cumplirse los plazos fijados en la presente Ordenanza, el Honorable Concejo Deliberante se encuentre fuera de su período de Sesiones Ordinarias, o bien impedido de tratar el término, anulación o prórroga de la misma, las suspensiones dispuestas en los artículos Primero, Segundo y Tercero, continuarán vigentes hasta que el Honorable Concejo Deliberante disponga lo contrario.
ART. 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y ARCHÍVESE.-
DADO Y APROBADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
