VISTO:
La Ley 11092 de Promoción y Desarrollo de la Industria de eventos y de la industria creativa de la Provincia de Córdoba;
Ley 8102.
Y CONSIDERANDO:
Que, la referida ley no solo declara de interés provincial la promoción y el desarrollo sostenible de la Industria de Eventos y de la Industria Creativa, sino que su objetivo principal es impulsar la competitividad, la innovación, la generación de empleo y la integración de cadenas de valor en estos sectores, fomentando modelos asociativos empresariales y sostenibilidad.
Que la ley abarca a empresas, emprendedores y profesionales del sector creativo y de eventos en Córdoba.
Asimismo, tiene como objetivo primordial fomentar el desarrollo sostenible, la modernización y la competitividad en la industria de eventos y creativa y, se orienta al fomento económico, la innovación y el desarrollo cultural de la provincia.
Que resulta importante para nuestro municipio adherir a la mentada ley – art. 12 de la misma – ya que son numerosos y diversos los eventos que se proyectan para nuestra localidad.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 01 / 026
ARTICULO 1: ADHERIR a la Ley 11092, que se adjunta al presente proyecto y forma parte del mismo, todo ello en virtud de lo establecido por el art. 12 de la misma ley.
ARTICULO 2: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
