VISTO:
La Ordenanza Nº 27/016 mediante la cual se crea el Ente Mixto de Turismo,
La nota presentada con fecha 25.06.2024 por el Sr. Pablo Alberto Napoli en su calidad de Presidente del Centro Comercial Industrial y Turismo de La Cumbre.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza 27/016 se creó el Ente Mixto de Turismo, considerando que la actividad turística en nuestra localidad es uno de los pilares de la economía local y que para su desarrollo resulta necesaria una fuerte promoción.
Que la implementación de políticas turísticas sustentables, eficientes y de proyección futura requiere de un fuerte compromiso social y de consensos de todos los actores que hacen al desarrollo económico de la comunidad, involucrando la participación, opinión e interrelación de todos los sectores productivos para que la actividad crezca de manera sostenida
Que debe reconocerse que el Centro Comercial, Industrial y Turismo de La Cumbre tiene un rol protagónico en el desarrollo y fomento de actividades que permitieron la expansión de la actividad no solo comercial sino también turística de nuestra localidad. Por la trayectoria demostrada y los aportes que ha brindado el Centro Comercial al Ente Mixto en estos últimos años, aun sin formar parte del Ente, este DEM considera que el Centro Comercial, industrial y Turismo de La Cumbre debe conformar el Ente Mixto dentro del Sector Privado asi considerado en el art. 3º de la Ordenanza referida.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 15 / 024
ARTÍCULO 1: MODIFIQUESE el art. 3º de la Ordenanza 27/016 el que quedara redactado de la siguiente manera:
«Art.3°) El Directorio del Ente Mixto de Turismo estará conformado por representantes del Estado Municipal y de las actividades relacionadas en forma directa con el turismo, respetando la enumeración siguiente y de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Interno que debe crear el mismo Ente Mixto de Turismo.
1. DIRECTORIO EJECUTIVO:
A. PRESIDENTE: Intendente Municipal
B. SECRETARIO DE TURISMO
C. REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO, a saber:
a) Representante Sector Hoteleros
b) Representante Sector Gastronómico
c) Representante Sector Comerciantes
d) Representante Sector Eventos y Recreaciones
e) Representante del Centro Comercial, Industrial y Turismo de La Cumbre
2. CONSEJO ASESOR:
Instituciones de la Comunidad
El Directorio Ejecutivo podrá aportar o retirar sectores y representantes de los mismos al Consejo Asesor de Turismo si así lo estima conveniente y en cualquier momento del mandato de los mismos”.
ARTÍCULO 2: FACULTESE al Ente Mixto de Turismo a efectuar todas las modificaciones que sean necesarias al REGLAMENTO INTERNO existente a los fines de plasmar en el mismo la incorporación del Centro Comercial, Industrial y Turismo de La Cumbre al Directorio del Ente Mixto de La Cumbre.
ARTÍCULO 3: COMUNIQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
