VISTO:
La permanencia del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la provincia de Córdoba, destinado al financiamiento de obras de nuestra comunidad.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de hacer frente en forma oportuna a obligaciones previamente contraídas cuya cuantía es representativa en el cotejo con el flujo de ingresos y egresos habituales con los que cuenta este Municipio.
Que existiendo la posibilidad de acceder a una suma de dinero por medio de financiación otorgada por el Fondo de Financiamiento asumiendo el erario municipal en un plan de pago proyectado en treinta y seis meses, resulta conveniente y oportuno acceder a tal posibilidad por cuanto se da solución al cumplimiento de obligaciones pendiente de pago evitando atrasos con sus consecuentes recargos así como se posibilita al Municipio distribuir la devolución del dicha suma recibida en un plazo de tiempo razonable que por su cuantía tiene una incidencia minima en la representación de gastos mensuales que inciden sobre las cuentas municipales.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 38/011
ART. 1°: APRUEBASE el Proyecto de CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS que se incorpora como ANEXO I de esta Ordenanza.-
ART. 2°: FACULTASE, al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, un préstamo de hasta pesos NOVENTA MIL (90.000), con destino a la ejecución del Proyecto que se aprueba por el Articulo 1.-
ART. 3°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que en pago del crédito, ceda al Fondo Permanente de la coparticipación que mensualmente, corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) durante el término máximo de treinta y seis (36) meses (MÁXIMO 36 MESES), hasta la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ( $ 2.500) Mensuales.
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.
ARTÍCULO 5º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.
ARTÍCULO 6º El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el artículo 1º y al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
ARTÍCULO 7º.- COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al registro Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
