VISTO:
La solicitud recibida con fecha 19/02/2014 a este Cuerpo, presentada por el Cura Párroco de nuestra localidad HUGO T RIZZO.
Y CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita la eximición del pago mínimo de la tasa Municipal del Servicio de Agua de las siguientes Capillas: San José, Fátima, Santa Cruz, San Roque y Parroquia El Carmen.
Que ya han sido eximidos mediante Ordenanza 04/013
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CONMFUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº03/014
Art. 1º) EXIMASE del pago mínimo de la tasa de agua Municipal a las siguientes Capillas : San José, Fátima, Santa Cruz, San Roque, y Parroquia El Carmen, debiendo abonar el excedente de medidor si hubiere, por los considerandos mencionados.-
Art. 2º) DICHAS EXIMICIONES corresponden para todo el período 2014, debiendo solicitar mediante el mismo mecanismo para eximiciones posteriores.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, copia al solicitante y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
