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21-16 Reglamentación taxis y remises

22 minutos de lectura

VISTO:

            La necesidad de ordenar y reglamentar la actividad de los vehículos afectados al servicio de taxis y/o remises.

Y CONSIDERANDO:

                                    Que es función de este Honorable Concejo Deliberante establecer las normas bajo las cuales  en forma regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida se satisfagan las necesidades de la población en esta materia, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia a través del pago de la tarifa correspondiente.

                                    Que es intención del Honorable Concejo Deliberante otorgar la herramienta necesaria al DEM para el reordenamiento, control, inspección y eventuales sanciones en caso de incumplimiento de la presente buscando con ello preservar la seguridad del pasajero y evitar la competencia desleal.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 21/016

Art. 1º) La actividad del servicio de transporte de personas y equipajes en automóviles remises y/o taxis en la Localidad de La Cumbre, podrá prestarse mediante personas físicas y/o jurídicas legalmente constituidas e inscriptas y habilitadas a tales efectos por la Municipalidad y se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2º) Dispóngase la creación de un Registro Municipal de vehículos y conductores de coches remises y/o taxis y un registro de aspirantes a efectos de cubrir vacantes.

Art. 3º) La tarifa será aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

Art. 4º) Facultar al D.E.M. a nombrar un responsable de llevar el Registro Municipal de vehículos y conductores de remises y/o taxis. El Área de Tránsito Municipal será responsable del cumplimiento de lo reglamentado por ésta Ordenanza.

Art. 5º) A los fines de esta Ordenanza los vocablos que se enuncian  tendrán los siguientes significados:

  1. Antigüedad del Vehículo: Cantidad de años computados a partir  del año de la fecha de emisión de los certificados de fábrica y a los fines de esta ordenanza.
  2. Certificado de Habilitación: Permiso expedido por la Municipalidad, el cual se acredita que un vehículo está afectado al Servicio de Remises y/o Taxis y que reúna las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
  3. Licencia especial de conductores de Remises y/o Taxi; Documento otorgado por la municipalidad, mediante el cual se habilita a una persona para conducir Remises y/o Taxis.
  4. Libro de inspección: Documento otorgado a Remises y/o Taxis, por la municipalidad, en el que se asentarán las inspecciones técnicas y desinfecciones de cada vehículo, controles sanitarios juntamente con otros datos que pudieran

                        Importar al servicio y sin el cual no se podrá prestar el mismo,                      

                        el precio de este libro será establecido en una ordenanza

                        tarifaria.

                   E-Tarjeta de Precio: Exhibidor indicativo de los precios de viajes              

                       discriminados por origen y destino y por unidades económicas

                       de viaje.

F-Remises y/o Taxis: Automóvil del alquiler, debidamente   

    habilitado destinado al transporte de personas y equipaje que da

    cuenta a esta Ordenanza.

  • Usuario: Persona física que hace uso del Remis y/o Taxi.
  • Unidad Económica del Bien: Valor en dinero por Km recorrido,
  • Patente de Remises y/o Taxi: Numeración especial otorgada  por la Municipalidad, al otorgar licencia a remiseros y/o taxistas, el precio de la patente  y numeración  la establecerá el D.E.M.
  • Chapa de Identificación: Placas de identificación otorgadas por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
  • Remisero y/o Taxista: Persona física titular de un dominio del automóvil afectado como remis y/o taxi, habilitado para conducir.
  • Conductor: Es la persona habilitada para conducir vehículos remises y/o taxis.
  • Definición de Temporada:

Alta- el período que comprende entre el 15 de Diciembre hasta finalizar Semana Santa, y el que abarca los días de vacaciones de invierno, feriados y fin de semanas largos.

Baja- el resto del año.

Art. 6º) A los efectos de la prestación del servicio serán necesarias autorizaciones expresas para:

  1. Agencias
  2. Conductores
  3. Vehículos

Art. 7º) La actividad del servicio de transporte de personas y/o equipajes en automóviles remises y/o taxis se prestarán con mayor eficiencia y revestirá características que garanticen seguridad, confort, higiene y continuidad en un todo de acuerdo a las siguientes condiciones:

  1. Mediante conductores habilitados con  licencia especial de conducir de remises y/o Taxis, dentro del territorio Nacional sin perjuicio de consignar que ello no libera del cumplimiento de otras obligaciones que pudieran exigir autoridades Provinciales o Nacionales.
  2. El servicio será prestado por conductores autorizados por la Municipalidad quedando expresamente prohibido el acompañante  al menos que el pasajero lo autorice.
  3. Las prestaciones del Servicio de Remis o Taxi, son obligatorias pudiendo requerirse el pago en forma anticipada, no obstante ello, esta obligación podrá no cumplirse en caso de que el usuario incurra en inconducta ostensible, sea de

      ebrio o con signos evidentes de padecer trastornos que  

      impidan conducirse correctamente.

  • Poseer certificados de inspección otorgados por la Municipalidad, en la que consta que el automóvil reúne las condiciones exigidas por la presente reglamentación y la seguridad que rige sobre el tránsito, que consistirá en una oblea de tamaño visible para los inspectores, cuyo color cambiará de un  año a otro, colocadas en el vértice derecho del parabrisas y luneta trasera, donde se constará el año en curso, número de vehículo y logo Municipal.
  • Cada Vehículo habilitado deberá tener seguro con responsabilidad civil contra terceros y personas transportadas para taxis y/o remises debiendo acreditar su vigencia según lo requiera la Dirección Municipal de Tránsito.
  • No encontrarse en juicio ni en relación de dependencia con la Municipalidad.
  • Los Remises y/o Taxis deberán ser registrados por la Municipalidad con identificación de marcas y tipo de vehículo utilizado (Mod. Nº de Motor, Chasis, Color y dominio
  • La nómina de conductores habilitados para el manejo de cada vehículo, deberá ser permanentemente actualizada de acuerdo con los cambios que se produzcan.

DE LAS AGENCIAS

Art. 8º) La Municipalidad habilitará un máximo de seis (6) agencias. La autorización que permitirá la explotación de las agencias tendrán vigencia por el término máximo de un (1) año, debiendo ser actualizado previo pago de los derechos de inspección que determine la Ordenanza tarifaria y estará condicionada al cumplimiento de la presente. La renovación se efectuará con treinta (30) días de antelación a la fecha de su vencimiento, debiendo cumplir con los requisitos que fija la presente.

Art. 9º) Para obtener la autorización que permita la explotación de la agencia, los interesados deberán presentar y cumplir los siguientes requisitos:

  1. Identificación completa de la persona física o jurídica titular de la agencia.
  2. Habilitación Municipal

C-Acreditar constancia de habilitación de las instalaciones que deberán contar con oficina comercial, con una línea telefónica como mínimo, registrada a nombre del solicitante.

               D-  Acreditar  inscripción en AFIP y DGR

               E-  Denunciar el domicilio real y constituir el domicilio legal de la empresa y demás instalaciones como disponer de un local, en el que funcione la administración, sala de espera que será para uso exclusivo de la agencia, salvo que la empresa desarrolle actividades afines: como agencia de viajes o turismo.

  • En temporada alta, las agencias deberán prestar servicios durante las 24 horas, todos los días, pudiendo a tal efecto organizar turnos entre los distintos vehículos agrupados en cada una de ellas. En

      temporada baja, las agencias deberán organizarse para prestar                                servicios en horario nocturno de 23:00 horas a 6:00 horas los que   serán rotativos, de lunes a jueves con un mínimo de dos (2)  autos por turno.

  • Cada agencia exhibirá en la parte frontal  de su local, un letrero donde figurará el nombre, domicilio, teléfono y días de turno de cada agencia de un modo similar al utilizado por las farmacias.
  • Poseer certificado de inspección otorgado por la Municipalidad en el que consta que el o los automóviles reúnen las condiciones exigidas por la presente reglamentación y las de seguridad que rigen sobre el tránsito.
  • No encontrarse en juicio ni en relación de dependencia con la Municipalidad.
  • Poseer toda otra documentación que se establezca por vía reglamentaria.
  • En caso de transferencia de la agencia debe comunicarse a la Municipalidad, quien al respecto aprobará o no la misma previo al cumplimiento de los requisitos de la presente ordenanza y de otros que se determinen por vía de reglamentación, de lo contrario la transferencia será nula.

Art. 10º) Las Agencias deberán llevar un libro de registro rubricado por la Municipalidad, donde se harán constar las unidades a su servicio con identificación de marca de los vehículos utilizados, modelo, número de motor, dominio, y nómina de los conductores habilitados.  Este libro será actualizado   en cuanto a las bajas y altas que se produzcan y estará a disposición de la Municipalidad.

Art. 11º) La Agencia deberá exhibir los precios fijados, con la visación municipal en los locales de la agencia y en cada unidad afectada al servicio.

Art. 12º) Los usuarios deberán solicitar y contratar el servicio por teléfono o personalmente en la agencia, en paradas autorizadas o en la vía pública.

Art. 13º) La Municipalidad podrá disponer el retiro y la incautación de los vehículos que presten los servicios propios de los “ remises” y/o “ Taxis”,  cuando los mismos, sus propietarios y/o conductores no estén habilitados a ese fin por la Municipalidad y/o no cumplan con las obligaciones que establece al respecto la presente Ordenanza.

  1. Cuando no posea certificado de habilitación correspondiente.
    1. Cuando posea el certificado de habilitación y se da alguna de las situaciones que a continuación se detallan:
      1. Ofrezca el servicio con modalidades no previstas  en el Art. 7º y 11º de la presente Ordenanza.
      1. Las chapas identificatorias, provistas por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, se encuentren total o parcialmente adulteradas o carezca de ellas.
      1. Circule con la identificación provista por la Municipalidad adulterada total o parcialmente, vencida o carezca de alguna de ellas.

Art. 14º) La chapa patente es exclusiva para cada vehículo, bajo ningún concepto puede ser intercambiado con otro vehículo sin autorización municipal. La no observancia de esto implicará una sanción de 30 (treinta) días de inhabilitación para circular la primera vez y en caso de reincidencia el retiro de la habilitación, no pudiendo ser rehabilitado hasta pasado 1 año desde la fecha de infracción.

  La Municipalidad podrá disponer la clausura de la agencia que tuviera a su servicio vehículos que no cumplan con lo establecido en la presente ordenanza, mediando para ello acta de constatación y emplazamiento por el término de siete (7) días.

Art.15º)  Los taxis y remises reglamentados por la presente Ordenanza deberán estar provistos de reloj indicador del monto a abonar por el recorrido realizado y entregar el correspondiente recibo.

A efectos de un mejor control el recibo deberá consignar: Nombre del conductor titular del dominio o conductor habilitado, Nº de patente del vehículo, Nº de licencia de taxi o remis, Nº de recibo, importe de la tarifa, fecha, horario de inicio del viaje, minutos de espera y monto a abonar.

El reloj deberá permitir la aplicación de dos tarifas. 

Art. 16º) Los titulares de taxis y remises habilitados contarán con 6 meses a 

     Partir de la presente a efectos de ajustarse a lo impuesto por el              

                Artículo anterior. Pasado dicho lapso se inhabilitaran las licencias y                   

                No podrán circular hasta cumplir con la reglamentación

Art.17º) Los titulares deberán entregar al Departamento de Transito las características técnicas de los relojes, a efecto de llevar un registro y aprobación del mismo.  

Art.18º) Los propietarios de vehículos que fuesen sancionados por incumplimiento de alguno/s de los artículos de la presente, quedará notificado de la actuación al recibir la correspondiente infracción, que labrará la Municipalidad. En caso de no poder entregarse el comprobante referido, el afectado deberá ser notificado en el domicilio especial constituido. Dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes  a la notificación, bajo apercibimiento de quedar firme la sanción, el afectado podrá efectuar el descargo y presentar las pruebas que hacen a su derecho.

En caso de corresponder la sanción, la resolución respectiva será comunicada al responsable, a quien asiste el derecho de recurrir la misma ante la municipalidad o al Tribunal de Faltas, en el caso de que este se creara, dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a la comunicación referida.

También la Municipalidad o el mencionado Tribunal podrán ordenar la sustanciación de un  sumario con participación del infractor, debiendo expedirse en un término no mayor de quince (15) días.

Art. 19º) Los Vehículos remises y/o Taxis se identificarán con una chapa numerada otorgada por la Municipalidad, colocada en la parte anterior y posterior conjuntamente con la chapa identificatoria de dominio y plotter (uno en el parabrisas y otro en la luneta posterior). Dicho plotter será provisto por el Municipio exclusivamente y abonado por el usuario.

Inclúyase a la Ordenanza Tarifaria Vigente el importe de $ 300.- por plotter durante 60 días a contar desde la promulgación de la presente Ordenanza.-

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES

Art. 20º)

               a- No permitir el manejo, en servicio de remis y/o taxi afectado al mismo, a personas no autorizadas expresamente como conductor por la Municipalidad.

               b-llevar en el Remis y/o taxi durante la prestación del servicio, la documentación que acredite la propiedad del automotor, certificado de habilitación, libro de inspecciones técnicas, libro de quejas, tarjeta de seguro y comprobante de pago del mes en vigencia de la cobertura del seguro contratado, licencia de conductor de remises y cedulón que acredite pago al día del impuesto automotor.

               c-Responsabilizarse porque todos los viajes sean realizados conforme a la modalidad establecida en la presente ordenanza.

               d-Comunicar dentro de los 10 (diez) días, el retiro de la prestación del servicio

               e- transportarán un máximo de cuatro pasajeros por viaje en vehículo común.

               f- Los remiseros y/o taxistas deberán prestar el servicio correctamente vestido y en perfectas condiciones de higiene,  le está prohibido fumar y hacer funcionar aparatos sonoros cuando lleven pasajeros a menos que estos los autoricen.

  • Responder de manera exclusiva por cualquier daño que pudiera ocasionarse a personas transportadas y/o terceros y sus bienes.
  • Respetar en todo momento la investidura del agente y/o funcionario municipal actuante.
  1. Los remiseros y/o taxistas deberán tener entre 21 y 68 años de edad.

Art. 21º) DE LOS VEHÍCULOS: Los vehículos que se afecten como remises y/o taxis deberán estar asentados en el REGISTRO NACIONAL de la PROPIEDAD AUTOMOTOR de COSQUIN y patentados en La Cumbre. Deberán además reunir y mantener los siguientes requisitos como mínimo:

  1. Serán de tipo sedán, cuatro (4) puertas como mínimo, carrocería metálica cerrada, 1.300 c.c. (mil trescientos centímetros cúbicos mínimos), baúl y/o portaequipaje.
  2. En el caso de los vehículos especiales, tipos limusinas la cantidad de pasajeros será fijada con el certificado de habilitación correspondiente.
  3. Mantener la pintura exterior, cristales, tapizado de cuero, plástico o materiales similares lavable, en perfecto estado, igualmente la calefacción con los equipos adicionales y accesorios que requieran y/o autorice la Municipalidad.
  4. Deberá estar provisto de elementos extinguidores de incendio (matafuego), dos balizas, herramientas necesarias y botiquín de primeros auxilios autorizados por la Municipalidad.
  5. Poseer luz interna permitiendo una clara iluminación cuando sea necesario.
  6. A partir del 01/01/2007 los vehículos tendrán una antigüedad máxima de 10 (diez) años y deberán ingresar o renovar la unidad con una antigüedad no mayor de 6 (seis) años.
  7. Los vehículos deberán estar dotados de  equipos de comunicación para cualquier emergencia, pedido de auxilio, en caminos de soledad o de noche.
  8. Todo vehículo deberá estar provisto de un “libro de quejas” autorizado por la municipalidad, exhibir un cartel que diga “señor pasajero el libro de quejas está a su disposición”.

Art. 22º)

  1. Para la prestación del servicio de Remis y/o Taxi se establece la cantidad de 30 (treinta)  chapas de Remis y 15 (quince) chapas de Taxis.
    1. Para Obtener certificado de habilitación y la patente de remises y/o

Taxis deberá ser propietario del vehículo acreditado mediante título de dominio.

  • El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad se reserva el

              derecho de retención del vehículo hasta tanto pague las multas que

              Se le impongan, y los días de depósito por el tiempo que el mismo

              haya estado en el corralón Municipal.

  • El certificado de habilitación de chapa de Remis y/o Taxi se considerará como unidad comercial, y será propiedad exclusiva del titular de dicha habilitación al que se le otorgare, el cual podrá transferirla o solicitar la baja Municipal junto con el fondo de

     comercio que abonara por cada chapa y que se establecerá en la

     Ordenanza Tarifaria.

5) No podrá obtenerse la patente y la oblea que autoriza para la prestación del servicio de Taxi y/ o Remis, sin antes firmar convenio con la Municipalidad y presentar ante la Dirección de Tránsito el certificado de Habilitación comercial que otorga la oficina de comercio.

            6) Los Vehículos habilitados para prestar el servicio de Remis  deberán

               hacerlo agrupados en las distintas agencias habilitadas a tal fin,

               respetándose para ello las paradas asignadas a cada una de ellas según Ordenanzas 07/013 y 13/013.-

            7) Los vehículos habilitados como Taxis deberán exclusivamente

                prestar servicio utilizando las paradas habilitadas por el DEM.

            8) El incumplimiento de los Incisos 6 y 7 facultará al DEM el retiro

                de la oblea habilitante según Art. 28 de la presente.

Art. 23º) TODOS LOS VEHÍCULOS del servicio serán sometidos a desinfección con la frecuencia que determine la Municipalidad, con un mínimo de 2 (dos) veces al año, previo pago de los derechos correspondientes que fije la Ordenanza General Tarifaria.

Art. 24º) LOS VEHÍCULOS afectados al servicio de transporte de personas y equipajes en automóviles y/o taxis en la Localidad de La Cumbre, deberán ser sometidos a la Inspección Técnica Vehicular ( ITV) en la Ciudad de Córdoba y exhibir la oblea correspondiente. En el caso de  que el vehículo regresare del ITV con oblea de (observado), el mismo tendrá un plazo de quince (15) días para regularizar su situación. La inobservancia de lo citado anteriormente, como así también lo referente a normas que atenten contra la seguridad como falta de seguro, luces, matafuegos, etc será sancionada de acuerdo con lo establecido en la presente, y se le retirará la oblea identificatoria de los cristales

Art. 25º) PODRÁN ser conductores las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Poseer registro de conductor de acuerdo con el Código de Tránsito de la Provincia (Ley 8560), expedido por la Municipalidad de La Cumbre.
  2. fijar domicilio legal dentro del ejido Municipal siendo válidas las citaciones y/o notificaciones que en él se practiquen.
  3. Gozar de buena salud acreditada mediante Certificado Psico-Físico expedido por el Hospital Municipal de Las Cumbre. Cada seis (6) meses los conductores mayores de 55 (cincuenta y cinco) años y anualmente los menores de esa edad. Conocer las disposiciones de esta Ordenanza.
  4. Acreditar certificado de antecedentes, emitido por la Policía de la Provincia de Córdoba, sin cuyo requisito no se extenderá autorización alguna (en ese certificado no debe surgir que el aspirante tiene causas penales pendientes de resolver y finalizadas con condena).
  5. Conocer la localidad, barrios, calles, edificios públicos, centros de salud y otros puntos de interés para los usuarios que se considere necesario, para lo cual se le tomará un examen que comprenderá además del conocimiento se la presente Ordenanza, las reglas de

            tránsito contenidas en el Código de Tránsito Provincial, y será                  realizado por personal idóneo de la Municipalidad, quien otorgará el

correspondiente certificado aprobatorio previo pago del arancel del caso.

Art. 26º) Son obligaciones  de los conductores las que a continuación se detallan sin perjuicio de las que se establecen por vía reglamentaria:

  1. Estar debidamente autorizados para prestar el servicio. Aquellas personas que sean sorprendidas transportando pasajeros sin estar debidamente autorizados por la Municipalidad, serán pasibles de sanciones que aplica el Art.31 de la presente.  De ser reincidente se le secuestrará el vehículo y se le duplicará la sanción del Art. 31, pudiendo ser

      Inhabilitado  a conducir vehículos por el término de 1 (un) año.

b) Comportarse correctamente, dispensar buen trato al usuario,

     observar todas las disposiciones de tránsito y las de esta

     Ordenanza.

Art. 27º) DE LAS TARIFAS

                La tarifa de acuerdo a la unidad económica de viaje, establecida en el Art. 5º inc. h) de esta Ordenanza, debiendo constar en la tarjeta de precio y exhibirse en cada unidad de servicio, la que deberá constar con la visación de la Municipalidad.

Art. 28º) DE LAS PENAS Y CADUCIDAD

El incumplimiento de los conductores que presten el servicio de las obligaciones establecidas en esta ordenanza y su reglamentación o de otra manera que se deriven de la naturaleza misma de la relación entre la municipalidad, y los conductores, queda sujeto al régimen de penalidades que determina la presente ordenanza, pudiendo aplicarse según la gravedad del hecho, desde sanciones pecuniarias, incautación de la unidad, hasta caducidad y/o inhabilitación transitoria o definitiva.

Art.29º) ADEMÁS de las sanciones de caducidad establecidas, corresponde la inhabilitación por el término de cinco (5) años en los siguientes casos:

  1. Cuando durante la prestación del servicio se cometieren hechos graves incompatibles con la moral, buenas costumbres o seguridad pública.
  2. Cuando se comprobare adulteración de la documentación oficial correspondiente al servicio.
  3. Cuando se hubieren falseado datos, información o documentación oficial correspondiente al servicio.
  4. Cuando ofrezca el servicio fuera de la modalidad establecida en la presente Ordenanza.
  5. Cuando se comprobare agresión física a inspectores y/o funcionarios Municipales.
  6. Cuando alterare o adulterare de cualquier modo la tarjeta de precio.
  7. Cuando no estén las patentes y la tasa de Comercio al día.

Art. 30º) Serán sancionados con el monto equivalente de 100 (cien) a 500 (quinientas)  veces el importe de la unidad económica de viajes  que conste en

la tarjeta de precio, visada por la Municipalidad, cuando no cumpla con la presente ordenanza.

Art. 31º) Serán sancionados con el monto equivalente de 500 (quinientos) a 2000 (dos mil) veces el importe de la U.E.V. (Unidad Económica de Viaje) que consta en la tarjeta de precio visada por la Municipalidad, sin perjuicio de

la caducidad de la habilitación, los remises que infringieran las disposiciones del Art. 7º inc. E-f-g-, de la presente ordenanza.

Art. 32º) LA INFRACCIÓN será sancionada con el mínimo previsto duplicándose el valor hasta alcanzar el máximo establecido en caso de reincidencia o reiteración que se produzca dentro de los 12( doce) meses siguientes.

Art. 33º) A PARTIR de la promulgación de la presente Ordenanza, el DEM habilitará las unidades que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en la misma según listado establecido por la dirección de Transporte Municipal que se adjunta como Anexo I. A los actuales prestatarios del servicio que no cumplimentaren estos requisitos, se les otorgará un certificado válido por doce (12) meses improrrogables, lapso durante el cual deberán encuadrarse  dentro de los  términos establecidos, no pudiendo la unidad afectada seguir prestando el servicio.

Durante este período el propietario de este certificado podrá afectarlo a otra unidad, de acuerdo con las condiciones comerciales acordadas entre las partes, cuya copia deberá remitirse a la dirección de transporte Municipal para la habilitación de la unidad respectiva.

Transcurrido los doce (12) meses, se producirá la caducidad de dichos certificados, perdiendo el titular el derecho a la adjudicación de la chapa habilitante.

Art. 34º) ANTE SITUACIONES particulares demostradas mediante documentación fehaciente, el Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal tendrán la facultad de expedirse sobre el otorgamiento o no de nuevas chapas habilitantes. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá otorgar nuevas licencias habilitantes sin acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 35º) DERÓGASE toda ordenanza anterior que se oponga a la presente.

Art. 36º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-