VISTO:
La Ordenanza Municipalidad de La Cumbre 12/2022 y Decreto Promulgatorio 41/2022;
Que a través del Decreto 100/2022, se creó la línea de Asistencia Financiera denominada “LINEA VIVIENDA SEMILLA MUNICIPIOS” en el marco del “PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS” y;
CONSIDERANDO:
Que el mismo se implementara a través de los Municipios y Comunas que adhieran a los convenios del Programa antes mencionado;
Que habiéndose ratificado mediante Ordenanza 12/2022 el “Convenio de Financiamiento para la Construcción de Viviendas”, celebrado entre la Municipalidad de La Cumbre y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Programa 10.000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios” creado por Decreto N°373/22 y modificatorios del Poder Ejecutivo Provincial, celebrado con fecha 12 de mayo del año 2022, se impone la necesidad de ratificar – a los fines de dar cumplimiento a los trámites administrativos pertinentes – la Adenda que fuera suscripta por el Sr. Intendente Municipal con fecha 09.08.2022, como así también, corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que afecte la coparticipación en garantía de los fondos comprometidos para la ejecución de la construcción de las viviendas pertinentes.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 28/2022
ARTÍCULO 1°.- RATIFICASE la ADENDA al “Convenio de Financiamiento para la Construcción de Viviendas”, celebrado entre la Municipalidad de La Cumbre y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Programa 10000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios”, creado por Decreto N°373/22 y modificatorios del Poder Ejecutivo Provincial, celebrado con fecha 9 de agosto del año 2022, con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables que se encuentren ubicados en la localidad de La Cumbre , ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados municipales y comunales, el que como Anexo forma parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación pertinente con el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba a los efectos de proseguir con los trámites respectivos para la construcción de ocho (8) unidades habitacionales.-
ARTÍCULO 3°.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal para que ceda al Gobierno de la Provincia de Córdoba, hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($20.800.000) a descontar en doscientas cuarenta (240) cuotas mensuales, iguales, consecutivas actualizables según las condiciones establecidas en el Convenio de Financiamiento de fecha 12 de mayo de 2022 firmado con el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba. Dicho monto, se corresponde a la construcción de ocho (8) unidades habitacionales que serán ejecutadas dentro del ámbito jurisdiccional de la Municipalidad de La Cumbre.-
ARTICULO 4°.- DEROGUESE toda disposición que se oponga al contenido de la presente.-
ARTICULO 5°.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
