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15-21 Toma de credito fondo permanente cuota 40,41 y 42 para pago 1º S.A.C. 2021

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VISTO:

 La necesidad de contar con los fondos para afrontar el pago del 1º SAC (Sueldo Anual Complementario) 2021.-

Y CONSIDERANDO:

Que el DEM puede tomar la cuota 40º, 41º y 42º perteneciente al Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, destinadas a tal fin.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 15/2021


Artículo 1°.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, un crédito publico de hasta pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 1.375.000.-) correspondiente a las cuotas 40, 41 y 42 con destino a afrontar el pago del 1º SAC (Sueldo anual complementario) 2021.-


Artículo 2°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de pesos TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 44/100 ($ $38194.44.-) mensuales, durante el término máximo de treinta y seis (36) meses.-

Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.-

Artículo 4°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.


Artículo 5°.- IMPONESE al Departamento Ejecutivo la obligación de informar a este Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la efectiva utilización de los fondos tomados para los fines comprometidos.

Artículo 6°.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-