VISTO:
La zonificación catastral establecida por el Código de Urbanización, Uso y Ocupación del Suelo y Edificación de la localidad de La Cumbre (Ordenanza Municipal N°23/04), y sus ordenanzas modificatorias.
La existencia de lotes cuyas dimensiones son inferiores a las mínimas establecidas por la legislación municipal vigente para las zonas catastrales sobre las que están asentados.
La incompatibilidad entre las dimensiones de dichos lotes y los parámetros de Uso y Ocupación del suelo determinados por el Código de Urbanización, Uso y Ocupación del Suelo y Edificación de la localidad de La Cumbre, que se traduce en dificultades a la hora de edificar, teniendo en cuenta que la obligación de respetar los mencionados parámetros resulta limitante de los proyectos de construcción.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de regular el ordenamiento territorial y turístico, permitiendo la densificación urbana en determinados sectores, en particular aquellos que pertenecen a las zonas catastrales definidas por el Código de Urbanización, Uso y Ocupación del Suelo y Edificación de la localidad de La Cumbre como Z3, Z5 y Z7.
La existencia de antecedentes normativos municipales referidos a la aplicación de ordenanzas de atenuación de parámetros de uso y ocupación del suelo en lotes preexistentes a la normativa municipal vigente, cuyas dimensiones son inferiores a las mínimas requeridas.
Que es atribución de este Cuerpo Deliberativo autorizar la aplicación de modificaciones a los parámetros exigidos por la Normativa municipal vigente.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 19 / 025
ARTÍCULO 1: Se modifica la Zonificación catastral determinada por Código de Urbanización, Uso y Ocupación del Suelo y Edificación de la localidad de La Cumbre, modificada por la Ordenanza Municipal N°42/10, determinando que las manzanas cuyas nomenclaturas catastrales son 2301291103189, 2301291103190 y 2301291103191, así como todas las parcelas que pertenecen a dichas manzanas, las cuales actualmente pertenecen a la zona catastral Z7, pasen a conformar la zona catastral que a partir de la presente Ordenanza se denominará como Zona Residencial Z5B.
ARTÍCULO 2: Se establecen, para la nueva zona catastral Z5B, los siguientes parámetros de Uso del Suelo:
USO DOMINANTE
Viviendas individuales aisladas.
USOS COMPLEMENTARIOS
Depósitos familiares.
Depósitos de productos inocuos anexos a la actividad principal.
USOS CONDICIONADOS
Comercio diario menor.
Consultorios y escritorios.
USOS PROHIBIDOS
Viviendas colectivas.
Hoteles, hosterías, residenciales, cabañas, Apart hotel y cualquier otro tipo de establecimiento dedicado a ofrecer alojamiento.
Construcciones sujetas el Régimen de Propiedad Horizontal.
Restaurantes, confiterías, locales bailables, casas de té.
Agencias de turismo.
Supermercados.
Clínicas y sanatorios.
Construcciones precarias.
Casas prefabricadas.
Cobertizos, tinglados, galpones de paja, de caña, de chapa.
Depósitos y/o industrias peligrosas, molestas y nocivas.
Depósitos de materiales de construcción.
Gabinetes de fabricación y/o reparación eléctrica-electrónica.
Mueblerías, carpinterías, aserraderos y depósitos de leña.
Talleres de chapa y pintura.
Talleres de reparación de automotores.
Depósitos de gas envasado.
Siendo Usos Dominantes los que señalándose como preferenciales para determinada zona, la caracterizan en cuanto a sus funciones principales y subordinan los demás usos; Usos Complementarios los que corresponden a funciones destinadas a cubrir las necesidades del anterior o complementarlo; Usos Condicionados los que pudiendo ser incompatibles con el uso dominante de una zona, pueden ser de hecho existentes y/o sólo podrán efectuarse siempre que cumplimenten los requisitos que establezca el órgano municipal competente, asegurando el normal desenvolvimiento de la zona, y cuya preexistencia en una zona no significa la autorización municipal para la instalación de otros similares; y Usos Prohibidos los señalados expresamente como inconvenientes en forma absoluta para una zona, quedando comprendida toda actividad no contemplada en los usos dominante, complementario y condicionado.
ARTÍCULO 3: Se establecen, para la nueva zona catastral Z5B, los siguientes parámetros de Ocupación del Suelo:
F. O. S.: 0,3.
F. O. T.: 0,6.
Superficie cubierta mínima: 40 m².
Unidades funcionales (máximo): 2.
Línea de edificación: 6 m.
Retiro de ejes medianeros: 3 m. Se podrá apoyar en un eje medianero, dejando como mínimo en los otros 3 metros.
Línea de fondo: 3 m.
Altura máxima: 10,50 m.
Siendo el FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F. O. S.) la relación entre la máxima superficie edificable en Planta Baja y la superficie del predio; el FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F. O. T.) el coeficiente que establece la máxima superficie edificable en el predio en relación a la superficie del mismo; la SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN (S. C.) la superficie mínima obligatoria que deberá proyectarse y construirse para que se permita su habilitación; la CANTIDAD DE UNIDADES FUNCIONALES (U. F.) el número mínimo de locales que posibilitan el conjunto como una unidad con arreglo al uso para el que fue proyectado, la LÍNEA DE EDIFICACIÓN (L. E.) la línea establecida por la Municipalidad y que indica hasta donde se podrá efectuar la construcción en planta baja; la LÍNEA DE FONDO (L. F.) la distancia que señala el límite máximo de la edificación de un predio, medida a partir de la Línea Municipal, en la dirección frente-fondo; los RETIROS DE EJE MEDIANERO (R. E. M.) los que determinan las mínimas distancias a que deberán efectuarse las construcciones respecto de los ejes medianeros; y la ALTURA MÁXIMA PERMITIDA (H. M.) la máxima altura que podrá alcanzar la fachada de la edificación en un predio.
ARTÍCULO 4: Se prohíbe, a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza, la realización de cualquier tipo de actividad de índole comercial cuyo rubro no esté incluido entre los Usos Condicionados determinados en el Artículo Segundo, dentro de las parcelas que forman parte de la zona catastral Z5B.
ARTÍCULO 5: Se prohíbe, a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza, la aprobación o habilitación de cualquier tipo obra o proyecto sujeto el Régimen de Propiedad Horizontal, así como las subdivisiones sujetas al mencionado Régimen, dentro de las parcelas que forman parte de la zona catastral Z5B.
ARTÍCULO 6: Se prohíbe, a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza, la realización de cualquier tipo de actividad de alojamiento con fines comerciales en edificaciones preexistentes o cuyos planos hayan sido previamente aprobados, dentro de las parcelas que forman parte de la zona catastral Z5B.
ARTÍCULO 7: Se incorpora como Anexo a la presente Ordenanza, el Plano de Zonificación Catastral del Ejido Municipal de La Cumbre, el cual incorpora la zona catastral Z5B y reemplaza al Plano de Zonificación Catastral aprobado como parte de la Ordenanza Municipal N° 42/10.
ARTÍCULO 8: Se deroga, a partir de la fecha de sanción de la Presente Ordenanza, toda normativa, ordenanza, o cualquier artículo, anexo o apartado de las mismas, cuyo contenido se oponga a la presente.
ARTÍCULO 9: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

