VISTO:
La Ordenanza N° 19/024 que fija como tarifa de Taxis y Remises en el valor de $1200 (pesos mil doscientos) la bajada de bandera.-
Y CONSIDERANDO:
El pedido de la mayoría de agencieros y conductores de las distintas agencias de Remis y/o Taxis en donde solicitan un nuevo aumento de tarifa.-
Que este Cuerpo y atendiendo dicha solicitud de aumento, e implementando el mecanismo que se utiliza para la toma de decisiones o sea el porcentaje de la mayoría para sancionar la Normativa.-
Que es necesario dado que los costos de combustibles y/o repuestos, entre otros insumos, superan los márgenes de las mismas.-
Que al aumentar contendrá lo mencionado en el considerando citado anteriormente, pero que también más allá del aumento es obligatorio tener los vehículos en condiciones de acuerdo a lo que marca la Ordenanza Nº 12/024 respecto al ITV, modelo de unidades, etc. que hacen al cuidado y estado de los vehículos en todo sentido para el bien de aquellos que hacen uso de ese servicio.-
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE
LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 03/025
ARTÍCULO 1:FIJASE como nueva tarifa de Taxis y Remis a partir del dictado de la presente ordenanza:
- Diurno: $1400 (pesos mil cuatrocientos) bajada de bandera, más $130 (Pesos ciento treinta) la cuadra.-
- Nocturno: $1.500 (pesos mil quinientos) bajada de bandera, más $140 (Pesos ciento cuarenta) la cuadra.-
- Tarifa 3: $1.600 (pesos mil seiscientos) bajada de bandera, más $150 (Pesos ciento cincuenta)la cuadra. Recorridos por caminos de tierra en mal estado.-
ARTÍCULO 2: CADA VEHÍCULO, deberá exhibir la tarifa según lo estipulado en el Art. 5 (inciso E e I), Art.11° y Art. 27º de la Ordenanza N° 12/024. La misma deberá exhibirse en cada agencia.-
ARTÍCULO 3: LA HORA DE ESPERA se cobrará el valor equivalente a $ 13.000 (pesos trece mil), el mismo deberá ser exhibido en cada vehículo.-
ARTÍCULO 4: DERÓGUESE la ordenanza Nº 19/024.-
ARTICULO 5: COMUNÍQUESE Publíquese, Dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE –
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE
A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.
