- ORDENANZA SIN VALIDEZ YA QUE FUE DEROGADA MEDIANTE DECRETO MUNICIPAL Nº 103/2022.-
VISTO:
La Ordenanza 41/2016 que estipula el otorgamiento de premios al concurso de vidrieras de “Halloween”; “Navidades Serranas” y “Festival Nacional de Folclore” respectivamente;
Las atribuciones previstas por la Ley 8102;
Y CONSIDERANDO:
Que la referida Ordenanza estipula que los premios a otorgarse por los concursos de vidrieras que se llevan a cabo anualmente en nuestra localidad por las festividades de “Halloween”; “Navidades Serranas” y “Festival Nacional de Folclore”, consisten en la exención por 6 (seis); tres (3) y un (1) mes, para el primero, segundo y tercer puesto respectivamente, de la Tasa de Comercio e Industria que graba los comercios según la Ordenanza Tarifaria vigente.
Que la implementación de lo allí ordenado es de difícil ejecución desde las áreas de cómputos y contable de la Municipalidad de La Cumbre, esto desde que los Monotributistas tributan de acuerdo al Código Tributario Provincial; por ello este DEM considera que a los fines de agilizar la entrega de los premios establecidos y no obstaculizar administrativamente el cumplimiento de la referida Ordenanza, estos sean abonados mediante el acto administrativo correspondiente – decreto del DEM – y el pago en efectivo de sumas de dinero.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 34/2022
Art. 1º: DEROGUESE la Ordenanza Nº 41/2016, por los fundamentos establecidos en los considerandos del presente proyecto.-
Art. 2º: FACULTESE al Departamento Ejecutivo a continuar organizando concursos de vidrieras para las festividades de “Halloween”; “Navidades Serranas” y “Festival Nacional de Folclore” respectivamente, AUTORIZANDO al mismo a otorgar los premios correspondientes con la exención por 6 (seis); 3(tres) y 1 (un) mes de la tasa de Comercio e Industria para el 1º (primer); 2º (segundo) y 3º (tercer) premio respectivamente mediante el dictado del acto administrativo respectivo – decreto – y, el pago de la suma de dinero correspondiente.-
Art.3º: DE FORMA. Comuníquese al Ejecutivo Municipal.-DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS
- ORDENANZA SIN VALIDEZ YA QUE FUE DEROGADA MEDIANTE DECRETO MUNICIPAL Nº 103/2022.-
VISTO:
La Ordenanza 41/2016 que estipula el otorgamiento de premios al concurso de vidrieras de “Halloween”; “Navidades Serranas” y “Festival Nacional de Folclore” respectivamente;
Las atribuciones previstas por la Ley 8102;
Y CONSIDERANDO:
Que la referida Ordenanza estipula que los premios a otorgarse por los concursos de vidrieras que se llevan a cabo anualmente en nuestra localidad por las festividades de “Halloween”; “Navidades Serranas” y “Festival Nacional de Folclore”, consisten en la exención por 6 (seis); tres (3) y un (1) mes, para el primero, segundo y tercer puesto respectivamente, de la Tasa de Comercio e Industria que graba los comercios según la Ordenanza Tarifaria vigente.
Que la implementación de lo allí ordenado es de difícil ejecución desde las áreas de cómputos y contable de la Municipalidad de La Cumbre, esto desde que los Monotributistas tributan de acuerdo al Código Tributario Provincial; por ello este DEM considera que a los fines de agilizar la entrega de los premios establecidos y no obstaculizar administrativamente el cumplimiento de la referida Ordenanza, estos sean abonados mediante el acto administrativo correspondiente – decreto del DEM – y el pago en efectivo de sumas de dinero.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 34/2022
Art. 1º: DEROGUESE la Ordenanza Nº 41/2016, por los fundamentos establecidos en los considerandos del presente proyecto.-
Art. 2º: FACULTESE al Departamento Ejecutivo a continuar organizando concursos de vidrieras para las festividades de “Halloween”; “Navidades Serranas” y “Festival Nacional de Folclore” respectivamente, AUTORIZANDO al mismo a otorgar los premios correspondientes con la exención por 6 (seis); 3(tres) y 1 (un) mes de la tasa de Comercio e Industria para el 1º (primer); 2º (segundo) y 3º (tercer) premio respectivamente mediante el dictado del acto administrativo respectivo – decreto – y, el pago de la suma de dinero correspondiente.-
Art.3º: DE FORMA. Comuníquese al Ejecutivo Municipal.-DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS
- ORDENANZA SIN VALIDEZ YA QUE FUE DEROGADA MEDIANTE DECRETO MUNICIPAL Nº 103/2022.-
VISTO:
La Ordenanza 41/2016 que estipula el otorgamiento de premios al concurso de vidrieras de “Halloween”; “Navidades Serranas” y “Festival Nacional de Folclore” respectivamente;
Las atribuciones previstas por la Ley 8102;
Y CONSIDERANDO:
Que la referida Ordenanza estipula que los premios a otorgarse por los concursos de vidrieras que se llevan a cabo anualmente en nuestra localidad por las festividades de “Halloween”; “Navidades Serranas” y “Festival Nacional de Folclore”, consisten en la exención por 6 (seis); tres (3) y un (1) mes, para el primero, segundo y tercer puesto respectivamente, de la Tasa de Comercio e Industria que graba los comercios según la Ordenanza Tarifaria vigente.
Que la implementación de lo allí ordenado es de difícil ejecución desde las áreas de cómputos y contable de la Municipalidad de La Cumbre, esto desde que los Monotributistas tributan de acuerdo al Código Tributario Provincial; por ello este DEM considera que a los fines de agilizar la entrega de los premios establecidos y no obstaculizar administrativamente el cumplimiento de la referida Ordenanza, estos sean abonados mediante el acto administrativo correspondiente – decreto del DEM – y el pago en efectivo de sumas de dinero.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 34/2022
Art. 1º: DEROGUESE la Ordenanza Nº 41/2016, por los fundamentos establecidos en los considerandos del presente proyecto.-
Art. 2º: FACULTESE al Departamento Ejecutivo a continuar organizando concursos de vidrieras para las festividades de “Halloween”; “Navidades Serranas” y “Festival Nacional de Folclore” respectivamente, AUTORIZANDO al mismo a otorgar los premios correspondientes con la exención por 6 (seis); 3(tres) y 1 (un) mes de la tasa de Comercio e Industria para el 1º (primer); 2º (segundo) y 3º (tercer) premio respectivamente mediante el dictado del acto administrativo respectivo – decreto – y, el pago de la suma de dinero correspondiente.-
Art.3º: DE FORMA. Comuníquese al Ejecutivo Municipal.-DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS
- ORDENANZA SIN VALIDEZ YA QUE FUE DEROGADA MEDIANTE DECRETO MUNICIPAL Nº 103/2022.-
VISTO:
La Ordenanza 41/2016 que estipula el otorgamiento de premios al concurso de vidrieras de “Halloween”; “Navidades Serranas” y “Festival Nacional de Folclore” respectivamente;
Las atribuciones previstas por la Ley 8102;
Y CONSIDERANDO:
Que la referida Ordenanza estipula que los premios a otorgarse por los concursos de vidrieras que se llevan a cabo anualmente en nuestra localidad por las festividades de “Halloween”; “Navidades Serranas” y “Festival Nacional de Folclore”, consisten en la exención por 6 (seis); tres (3) y un (1) mes, para el primero, segundo y tercer puesto respectivamente, de la Tasa de Comercio e Industria que graba los comercios según la Ordenanza Tarifaria vigente.
Que la implementación de lo allí ordenado es de difícil ejecución desde las áreas de cómputos y contable de la Municipalidad de La Cumbre, esto desde que los Monotributistas tributan de acuerdo al Código Tributario Provincial; por ello este DEM considera que a los fines de agilizar la entrega de los premios establecidos y no obstaculizar administrativamente el cumplimiento de la referida Ordenanza, estos sean abonados mediante el acto administrativo correspondiente – decreto del DEM – y el pago en efectivo de sumas de dinero.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 34/2022
Art. 1º: DEROGUESE la Ordenanza Nº 41/2016, por los fundamentos establecidos en los considerandos del presente proyecto.-
Art. 2º: FACULTESE al Departamento Ejecutivo a continuar organizando concursos de vidrieras para las festividades de “Halloween”; “Navidades Serranas” y “Festival Nacional de Folclore” respectivamente, AUTORIZANDO al mismo a otorgar los premios correspondientes con la exención por 6 (seis); 3(tres) y 1 (un) mes de la tasa de Comercio e Industria para el 1º (primer); 2º (segundo) y 3º (tercer) premio respectivamente mediante el dictado del acto administrativo respectivo – decreto – y, el pago de la suma de dinero correspondiente.-
Art.3º: DE FORMA. Comuníquese al Ejecutivo Municipal.-DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS
