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10-12 COBRO DE HABILITACIONES Y CONTROL EN EVENTOS PRIVADOS

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VISTO:

                El desarrollo durante distintas épocas del año de eventos de carácter privado dentro del ejido municipal,  organizados por particulares y destinados al público en general.-

Y CONSIDERANDO:

                Que en el último tiempo la cantidad y diversidad de los eventos referidos se ha multiplicado, diversificando la oferta y la cuantía de puestos que se emplazan en distintos puntos de nuestra localidad.

                Que en el desarrollo de todos esos eventos el Municipio si bien ha asumido un rol de activo colaborador,  poniendo a disposición personal municipal de asistencia así como el cuerpo de inspectores,  realizando  limpieza y mantenimiento extraordinario  de los predios  y espacios afectados al desarrollo  para lograr un espacio higiénico y agradable, a la par de que ha realizado la colaboración con instalaciones de escenarios entre otros.-

Que a la luz de  la multiplicación de los puntos de ventas así como la ocupación de distintos espacios públicos, el significativo incremento de la afluencia de público,  imprime a estos eventos un carácter masivo que dista de los pequeños y familiares eventos que fueran originariamente desarrollados, todo lo cual demanda la asunción de un rol organizador y director por parte del Municipio sin que dichos eventos pierdan su carácter privado a los fines de coordinar y armonizar los intereses en juego.-

                Que dicho rol de director y  de organizador de los eventos que se desarrollan dentro del ejido municipal implica hacer efectivos los controles de puestos de venta, la extensión de habilitaciones comerciales,  permitiendo de esa forma tener un cabal y total conocimiento de la oferta tanto gastronómica como de cualquier otra índole, por medio de un control previo a la realización del evento.-

                Que de esa forma el ejercicio del poder de policía que se encuentra investido y que le es inherente a la administración municipal, se concreta y se verifica en forma previa, durante y finalizado el desarrollo del evento, logrando garantizar que la salubridad, la seguridad, y el íntegro cumplimiento de la normativa municipal vigente, que no se ve relevada por el hecho esporádico o temporario del evento.

                Que teniendo en cuenta que los eventos que se desarrollan son a beneficio de propio atento el real y cada evento necesariamente implica el  concreto despliegue de actividades extraordinarias  realizado por el Municipio, en procura de  compatibilizar el interés de los desarrollistas del evento con los de la comunidad entera,  resulta procedente establecer un mecanismo de compensación de manera que la utilización de los recursos públicos a favor de los particulares que realizan una actividad en su beneficio, no se traduzca en un gasto sin el correspondiente correlato de razonable recuperación,  por cuanto con ello se estaría priorizando el interés particular sobre el interés general.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 10/012

ARTICULO 1º):  DISPONER a partir de la sanción de la presente Ordenanza la obligatoriedad para todo evento privado que se realice dentro del ejido municipio de abonar en concepto de habilitación comercial de puesto de venta sea realizado por entidades públicas o entidades privadas, la suma de pesos ciento noventa ($ 190.00). Dicha habilitación deberá ser solicita con una antelación mínima de cinco días hábiles a la realización del evento, por ante la administración municipal la que luego de realizar los controles pertinentes y requerir la documentación que fuera

necesaria, otorgará la correspondiente habilitación comercial identificando el puesto de venta. Ningún puesto de venta podrá funcionar sin exhibir la habilitación extendida a tal fin.-

ARTICULO 2º: DISPONER a partir de la sanción de la presente Ordenanza la obligatoriedad para cada puesto de venta habilitado de abonar una suma diaria de pesos setenta y ocho  ($ 78.00) durante la vigencia de la habilitación temporal, extendida, con prescindencia de la naturaleza y/o objeto del mismo. Dicha duración deberá ser declarada al momento de solicitar la habilitación.-

ARTICULO 3º: QUEDAN EXCLUIDOS los eventos a beneficio, organizados por instituciones (Escuelas Públicas, Centros Vecinales), ONG,  o que sean sin fines de lucro.

ARTICULO 4º: EL MUNICIPIO, por intermedio de sus áreas competentes de acuerdo a la normativa vigente, hará el control de los puestos dando intervención a las distintas áreas técnicas (bromatología, seguridad etc) a fin de extender la habilitación comercial. En caso de verificarse infracciones o irregularidades, se aplicarán las multas correspondientes pudiéndose disponer, según la gravedad de hecho constatado, el cierre del local y el retiro del mismo.-

ARTICULO 5º COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DESE COPIA AL REGISTRO MUNICIPAL, A LAS ÁREAS CORRESPONDIENTES Y ARCHÍVESE.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.