VISTO:
La solicitud presentada por nota a este Concejo Deliberante por parte de la Comisión Directiva del Centro de Jubilados “FEDERICO MOISES”, de La Cumbre.
Y CONSIDERANDO:
Que en la misma solicitan se los exima del pago correspondiente a la Tasa que incide sobre el servicio de Agua Potable Municipal por el período 2013.
Que en el año anterior mediante Ordenanza Nº 03/012, han sido eximidos del pago mencionado.
Que dicha exención no afectaría las finanzas del Municipio.
Que además sería reconocer el trabajo que realizan para todas las personas de la tercera edad de nuestra comunidad.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº09/013
Art. 1º) EXÍMASE al Centro de Jubilados de La Cumbre ”FEDERICO MOISES”, cuya referencia catastral es: 11-04-086-025-000, con domicilio en calle DEAN FUNES Nº 353 de esta localidad, del pago de la Tasa al Servicio de Agua Municipal lo correspondiente a la base y no al excedente de medidor, por los considerando mencionados anteriormente.
Art. 2º) DICHA EXIMISION comprende todo el período del año 2013.
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a los Directivos del Centro de Jubilados y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
