VISTO:
La emergencia sanitaria declarada, las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional imponiendo el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el territorio nacional; DNU 297/2020 y prorrogas;
El Decreto 459/2020, DECNU-2020-459-APN-PTE – Prórroga;
Los Protocolos remitidos y aprobados por el COE – Centro de Operaciones de Emergencia – a los fines de la flexibilización de las actividades a realizar en el ámbito del ejido municipal de nuestra localidad de La Cumbre.
Los decretos municipales adhiriendo a las citadas medidas.
La Ley 8102.
Y CONSIDERANDO:
Que con motivo de la delegación de facultades efectuada por el Gobierno Nacional a los Gobiernos Provinciales a efectos de disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, este DEM elevo al COE diversos protocolos con el fin de lograr la debida autorización que permita a la localidad de La Cumbre flexibilizar la realización de tareas hasta hoy no permitidas.
Que ello no supone de manera alguna descuidar la salud de los ciudadanos sino flexibilizar algunas actividades que permitan a nuestros vecinos reanudar sus actividades laborales bajo un estricto cumplimiento de los mencionados protocolos en lo que respecta a medidas sanitarias, distanciamiento social, etc.
En virtud de ello, este DEM elevo 7 (siete) protocolos referidos a:
- PROTOCOLO DE INSTRUMENTACIÓN E HIGIENE Y SALUD EN CONTEXTO DE PANDEMIA DE COVID-19.
- PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES Y ANEXO (REFERIDO A LICENCIADOS EN NUTRICION Y LICENCIADOS EN PSICOLOGIA).
- PROTOCOLO DE COMERCIO – APERTURA DE LOCALES.Y ANEXOS REFERIDOS PARTICULARMENTE A PELUQUERIAS Y QUINIELAS.
- PROTOCOLO DE HABILITACIÓN DE OBRAS PRIVADAS.
Que los referidos Protocolos fueron aprobados por el COE y, en razón de ello se impone la necesidad de dictar la correspondiente Ordenanza que permita la debida implementación de los mismos en nuestra localidad.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 06/2020
Artículo 1. El Municipio de La Cumbre ADHIERE a la prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el domingo 24.05.2020 establecida por Decreto 459/2020, DECNU-2020-459-APN-PTE.
Artículo 2. Asimismo, ADHIERASE a todas las directivas emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) en el marco de la flexibilización al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio vigente y a los fines de la habilitación de diversos comercios; obras privadas y profesiones liberales en un todo de conformidad a los Protocolos de actuación y/o habilitación aprobados que se agregan al presente y forman parte integrante de la misma.
Artículo 3. ADHIERASE, en consecuencia, a todos y cada uno de los PROTOCOLOS que forman parte de la presente ordenanza, a saber:
1. PROTOCOLO DE INSTRUMENTACIÓN E HIGIENE Y SALUD EN CONTEXTO DE PANDEMIA DE COVID-19.
2. PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES Y ANEXO (REFERIDO A LICENCIADOS EN NUTRICION Y LICENCIADOS EN PSICOLOGIA).
3. PROTOCOLO DE COMERCIO – APERTURA DE LOCALES.Y ANEXOS REFERIDOS PARTICULARMENTE A PELUQUERIAS Y QUINIELAS.
4. PROTOCOLO DE HABILITACIÓN DE OBRAS PRIVADAS.
Articulo 4.- HAGASE SABER a los comerciantes y profesionales liberales que deberán comunicarse al teléfono 3548-59052 y/o por mail – bromatologia@lacumbre.gob.ar; lorenamasjoan@gmail.com – a los fines que le sea entregado el Protocolo de actuación y/o habilitación correspondiente, el que deberán cumplir sin excepción alguna y bajo apercibimiento de clausura y/o prohibición de continuar en sus actividades.
Asimismo y a partir del dictado de la presente Ordenanza el horario comercial será de 09.00 hs. a 16.00 hs.
HAGASE SABER que todos los profesionales liberales y comercios dedicados al rubro peluquería deberán llevar un registro de las personas que sean atendidos por estos, el que deberá estar ad disposición de las autoridades municipales. El referido registro deberá contener datos personales de las personas; DNI, domicilio y teléfono de contacto.
Asimismo, se HACE SABER a los comerciantes del rubro “venta de indumentaria y/o calzado” que queda terminantemente prohibida la utilización de probadores; es decir, las personas no podrán probarse ropa y/o calzado en el local comercial.
En caso de devolución de la mercadería el titular del comercio deberá implementar todas las medidas sanitarias necesarias para asegurar que la misma sea higienizada antes de ser facilitada a otros clientes. Asimismo, una vez higienizada la prenda y/o calzado de que se trate, deberá ser separada de la venta por un plazo de 48 horas como mínimo.
Articulo 5.- HAGASE SABER que todo aquel ciudadano que deba iniciar y/o proseguir una obra privada deberá dar cumplimiento sin excepción alguna al Protocolo correspondiente, a tales fines deberá tramitar el correspondiente permiso en la Oficina de Obras Privadas Municipal dependiente de la Secretaria de Obras Publicas Municipal. Si se constatase que alguna persona dio inicio o prosiguió una obra privada sin la correspondiente autorización será pasible de sanciones que podrán oscilar entre la paralización de la obra en cuestión y la aplicación de multas de conformidad a lo establecido en el Código de Faltas Municipal y/o el Código de Urbanización.
Articulo 6.- FACULTESE al D.E.M a adherir a los protocolos que en un futuro apruebe el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) con relación a otras profesiones liberales hoy no autorizadas. Asimismo, se lo faculta a reglamentar la presente ordenanza en todo aquello que resulte necesario para el correcto acatamiento de las disposiciones emitidas tanto por el Gobierno Nacional como Provincial en nuestra localidad.
Articulo 7.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
