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45-18 Modificar el art.1 de la Ord. 28-015 referido a las Secretarias e Incorporar la Sec. de Salud

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VISTO:

La Ordenanza 28/015;

El art. 47 de la Ley 8102;

Y CONSIDERANDO:

            Que es facultad del Sr. Intendente elevar la referida propuesta.-

            Que, la Ordenanza 28/015 establece en su art. 8º incs. h) a k) inclusive, que la coordinación de los servicios municipales de salud estarán a cargo de la Secretaria de Coordinación y Relaciones con la Comunidad.

Por ello y en atención a la diversidad de las funciones a cargo de la misma y la especificidad que supone el servicio de salud, resulta imperioso crear una SECRETARIA DE SALUD que permita atender todo lo atinente a la salud de los ciudadanos de La Cumbre, como así también, entender en la coordinación de los servicios afines del ámbito nacional, provincial y del sector privado de la salud.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 45/018

Art. 1º – MODIFIQUESE el art. 1º de la Ordenanza 28/015, que quedara redactado de la siguiente manera:

“Art. 1°) Para el ejercicio de las atribuciones que le acuerdan la Constitución de la Provincia de Córdoba y la Ley Orgánica de Municipalidades n° 8102, y las normas que en su consecuencia se dicten, el Intendente cuenta con la colaboración directa de funcionarios que, con la denominación de Secretarios, tienen a su cargo la atención y despacho de las siguientes Secretarias, a saber:

a) Secretaria de Coordinación y relaciones con la comunidad;

b) Secretaría de Finanzas;

c) Secretaría de Acción Social;

d) Secretaría de Obras y Servicios Públicos;

e) Secretaría de Turismo.

f) Secretaria de Salud.

Los Secretarios deben reunir los requisitos exigidos por el art. 48 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°8102 y tienen las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas en el art. mencionado”.

Art. 2º – SUPRIMANSE los incisos h); i); j); k) del art. 8º de la Ordenanza 28/015.

Art. 3º –  INCORPORESE como artículo 13º de la Ordenanza 28/015 – corriéndose en consecuencia la numeración de los demás artículos correlativos y subsiguientes – el siguiente:

“F) SECRETARIA DE SALUD:

Art. 13º.- Corresponden a la competencia funcional de la Secretaria de Salud, las siguientes atribuciones:

a) Proponer y aplicar la política sanitaria en todo el territorio de la jurisdicción municipal.

b) Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud.

c) Entender en la coordinación de los servicios municipales de salud con los servicios afines del ámbito nacional, provincial y del sector privado de la salud.

d) Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados y un sistema de salud que cubra a los habitantes de la jurisdicción municipal para el cuidado de la salud y/o en caso de enfermedad, aplicando los criterios de atención primaria de la salud en el desarrollo de las actividades de atención médica”.

Art. 4º – PROCEDASE  a correr la numeración de los artículos de la Ordenanza 28/015, lo que resulta imperioso a los fines de mantener el orden de la enumeración de las disposiciones de la mentada ordenanza, todo ello a partir de la incorporación del art. 13  tal y como se establece en el artículo anterior.

Art. 5º – COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y ARCHÍVESE.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-