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12-18 INSCRIPCIÓN DE OFICIO ALQUILER TEMPORARIO

3 minutos de lectura

VISTO:

La Ordenanza Impositiva Vigente;

La ordenanza Tarifaria Vigente;

Decreto 187/2017;

Ley 8102, Art. 30

Y CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo normado por el art. 10 de la Ordenanza Tarifaria 2017 este D.E.M. dicto el decreto 187/2017 mediante el cual se reglamenta el Alquiler Temporario Alternativo;

En el mentado decreto se estableció asimismo el procedimiento de inscripción en el Registro creado al efecto, estableciendo en el art. 6º que el Municipio deberá proceder a habilitar a los establecimientos que procedieran a inscribirse en el referido registro, todo de conformidad a las normativas de las Ordenanzas Tarifarias e Impositivas vigentes.

En el art. 10 del decreto aludido se estableció que deben de abonarse las tasas establecidas en la Ordenanza Tarifaria vigente al año en que se solicite la inscripción.

Que, si bien el decreto es de reciente aplicación, lo real es que este D.E.M ha podido constatar que, existen en  nuestra localidad personas que explotan alquileres alternativos temporarios – alcanzados por las normativas vigentes – y que, pese a las intimaciones cursadas no se presentaron a efectuar la pertinente inscripción, pese a estar debidamente notificados por la Secretaria de Turismo local.

Asimismo, es dable aclarar que, los MIEMBROS HOTELEROS DE LA CUMBRE, presentaron con fecha 15.03.2018 un petitorio (expte. 1486/2018) solicitando la inscripción de oficio a todo aquel que ofrezca servicio de alojamiento en la jurisdicción de La Cumbre. – Se adjunta petitorio en copia -.

Por lo expuesto y en atención a las previsiones establecidas por el art. 98ºde la Ordenanza Impositiva 2018 y art. 10º y 11º de la Ordenanza Tarifaria 2018, atento que la actividad de alquiler temporario alternativo supone una actividad comercial y de servicio y que, resulta imperiosa la necesidad de controlar no solo el ejercicio de tal actividad sino que, por el principio de igualdad todo aquel que explote una misma actividad cumpla con las obligaciones vigente;

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 12/018

ARTICULO 1º: En caso de detectarse el ejercicio de actividad comercial hotelera regular y/o alternativa gravadas por las ordenanzas impositiva y tarifaria vigentes, sin que el responsable haya cumplimentado los requisitos exigidos para tramitar la inscripción y/o habilitación municipal pertinente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá iniciar los trámites de alta de oficio independientemente que al responsable le competa el inicio, la continuidad y finalización del trámite de solicitud de la habilitación municipal. Y sin perjuicio de las multas generadas por el incumplimiento.

ARTICULO 2º: Su mero empadronamiento a los fines tributarios, y los pagos ulteriores que del tributo pertinente pudieren realizar, no implicarán en modo alguno la autorización y habilitación municipal para el desarrollo de las actividades gravadas, no pudiendo, por ende, hacerse valer como habilitación supletoria del local destinado para tal fin.

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese. DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ