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ORD. Nº 07 – 025 SOBRE CRAR LA UNIVERSIDAD POPULAR DE LA CUMBRE.-

6 minutos de lectura

VISTO:

La Constitución Nacional Argentina, artículos 14 y 75 inc. 18:

La Ley Nacional de Educación Nº 26.206, TÍTULO IX, Artículo 112, sobre Educación No Formal:

La Ley Provincial de Educación Nº 9.870, Sección Quinta, artículos 84 y 85. Sobre Educación No Formal;

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, especialmente el Objetivo Nº 4;

La Constitución de la Provincia de Córdoba, artículos 19, 34, 38, 60 y 62;

El Acta de Compromiso para la Creación de Universidades Populares entre la Universidad Nacional de Córdoba y Municipios de la Provincia de Córdoba, firmada el 18 de agosto de 2017;

La Resolución RHCS-2024-64-E- UNC-REC del Honorable Consejo Superior de la UNC que regula el régimen académico de los Estudios Propios;

El Estatuto Universitario de la Universidad Nacional de Córdoba, en especial en su artículo 2;

El Manual para la creación y gestión de Universidades Populares de la Secretaría de Extensión Universitaria de la UNC;

Y CONSIDERANDO:

Que la educación es derecho humano fundamental, un bien publico y una responsabilidad social compartida y que toda persona tiene el deber de educarse y formarse a lo largo de toda su vida según su vocación y las necesidades sociales

Que las Universidades Populares, de raigambre histórica y social, se constituyen como espacios de educación no formal popular, situada, no estructurada, inclusiva y transformadora, fortaleciendo la participación ciudadana, el desarrollo local, la creatividad y el tejido comunitario;

Que la Universidad Nacional de Córdoba, a través de su Programa de Universidades Populares, ha desarrollado un modelo articulador entre universidad, Estado local y comunidad, que recupera la extensión como función sustantiva y promueve la creación de instituciones educativas municipales de carácter abierto, participativo y certificado;

Que es necesario institucionalizar en cada municipio este espacio para garantizar su sostenibilidad, autarquía, planificación y articulación transversal con políticas públicas municipales y actores territoriales.

Que en tal contexto y con miras a fomentar la educación también, a nivel local, la Universidad Popular de La Cumbre (UPLC) surge como una iniciativa estratégica para fortalecer el derecho a la educación, entendida como bien público, derecho personal y social, y como deber ciudadano, conforme lo establecen la Constitución Nacional (arts. 14 y 75 inc. 18), la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Constitución de la Provincia (arts. 19, 34, 38, 60, 62), y la Ley Provincial de Educación Nº 9.870.

Las Universidades Populares son espacios de educación no formal, popular, no estructurada, inclusiva, situada y permanente, orientados a garantizar el acceso al conocimiento, fomentar la participación ciudadana, recuperar saberes comunitarios y generar oportunidades de desarrollo local. Se nutren del paradigma de la extensión universitaria latinoamericana y del modelo impulsado por la Universidad Nacional de Córdoba a través  de su Programa de Universidades Populares, en articulación con gobiernos locales, organizaciones sociales, instituciones educativas y comunidades.

La Cumbre como localidad con historia de compromiso cultural, educativo y comunitario, retoma su tradición de formación en oficios y apuesta a una nueva institucionalidad educativa que articule inclusión, trabajo, arte y participación ciudadana.

Que por ello, teniendo como objetivos:

  • Democratizar el acceso a la educación y a la cultura como herramientas de transformación social.
  • Promover ejercicio del derecho a la educación a lo largo de toda la vida.
  • Fomentar el cumplimiento del deber de formarse y educarse según la vocación y las necesidades sociales.
  • Articular políticas educativas municipales con el Programa de Universidades Populares de la UNC.
  • Generar espacios de participación comunitaria, expresión cultural, formación en oficios, ciudadanía y desarrollo sostenible.
  •  

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE

LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 07/025

ARTICULO 1: CREASE en el ámbito de la Municipalidad de La Cumbre la UNIVERSIDAD POPULAR DE LA CUMBRE (UPLC), como organismo descentralizado y autárquico, un espacio de educación popular, formación integral, promoción cultural, ciudadanía activa y trabajo colaborativo, sin fines de lucro.

ARTICULO 2: DEFINICIÓN. Entiéndase por Universidad Popular a la organización de carácter público, laica, democrática e inclusiva, que bajo el paradigma de la educación popular, no formal y permanente, desarrolla trayectos de formación, participación y expresión orientados a la construcción de ciudadanía, la integración comunitaria y el desarrollo de saberes en función de los intereses y necesidades del territorio.

ARTICULO 3: EDUCACIÓN PERMANENTE. La Universidad Popular promoverá trayectos de educación no estructurada, accesible a todas las edades, integradora, experiencial y situada, fuera del sistema de escolarización no formal, orientada al aprendizaje a lo largo de toda la vida y al fortalecimiento de capacidades personales y comunitarias.

ARTÍCULO 4: La Universidad Popular de La Cumbre se regirá por los principios de:

  • Educación permanente y no estructurada;
  • Inclusión social y justicia educativa;
  • Participación comunitaria y gobernanza compartida;
  • Desarrollo local sostenible e integrado;
  • Reconocimiento de saberes populares y académicos.

ARTICULO 5: COMPETENCIAS. La Universidad Popular tendrá competencia para:

  • Diseñar e implementar trayectos de formación en oficios, arte, cultura, ciudadanía, tecnologías, economía social, entre otros;
  • Promover el desarrollo personal y colectivo;
  • Fomentar la participación social y comunitaria;
  • Articular con las áreas de gestión municipal y actores locales;
  • Impulsar programas socioeducativos para sectores vulnerables;
  • Promover la alfabetización digital y el acceso a tecnologías;
  • Impulsar la producción cultural, el emprendedurismo y la innovación social;
  • Generar estrategias para el fortalecimiento de economías regionales.

ARTÍCULO 6: ESTRUCTURA. La Universidad Popular estará compuesta por:

  • Dirección o Coordinación General;
  • Consejo Consultivo o Mesa de Gobernanza;
  • Área de Formación y Producción de Saberes;
  • Área Administrativa;
  • Área de Comunicación Institucional. Cada municipio podrá adaptar esta estructura según sus posibilidades.

ARTÍCULO 7: La UPLC estará compuesta inicialmente por:

  • Escuela de Oficios;
  • Escuela de Artes y Cultura; pudiendo incorporar nuevas escuelas, líneas de acción o programas, según el desarrollo de la Universidad Popular y las necesidades del territorio.

Se autoriza el DEM a reglamentar la presente ordenanza en cuanto a la regulación de las escuelas que conformaran la UPLC, facultándose al mismo a dictar los actos administrativos que fueran necesarios y/o suscribir cuanto convenio sea requerido a tales fines.

ARTICULO 8: FUNCIONAMIENTO. La Universidad Popular funcionará como una política pública transversal del Gobierno Municipal, articulando con todas sus áreas de gestión (educación, cultura, salud, desarrollo productivo, ambiente, deportes, empleo, etc), y con instituciones educativas, organizaciones sociales, fundaciones, cooperativas, empresas y fuerzas vivas de la localidad.

ARTICULO 9: FINANCIAMIENTO. El Departamento Ejecutivo Municipal asignará anualmente las partidas presupuestarias necesarias para su funcionamiento, y podrá gestionar recursos complementarios ante organismos provinciales, nacionales, internacionales, universitarios y privados. Los fondos podrán destinarse a honorarios, materiales, infraestructura, becas, comunicación y otros gastos operativos.

ARTICULO 10: CERTIFICACIÓN. La UPLC podrá emitir certificados de participación y/o aprobación en articulación con la Universidad Nacional de Córdoba a través de su Programa de Universidades Populares, utilizando las plataformas y mecanismos establecidos para estudios propios y educación no formal.

ARTICULO 11: ADHESIÓN. Adhiérase expresamente al Programa de Universidades Populares de la Universidad Nacional de Córdoba, ratificando el compromiso asumido en el Acta del 10 de Diciembre de 2021 que se adjunta al presente.

ARTICULO 12: REGLAMENTO GENERAL. Apruébese el Reglamento General de Funcionamiento de la Universidad Popular de La Cumbre, que como ANEXO I forma parte de la presente ordenanza. 

ARTICULO 13: COMUNIQUESE Publíquese, Dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE

    DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE

A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO.