VISTO:
La Resolución N°2 de la Unidad de Trabajo Provincia-Municipios y Comunas, y el Acuerdo Federal 2024, ratificado por Ley Provincial 11.017. Todo lo cual se adjunta como parte integrante del presente.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados instrumentos se concertaron soluciones para coadyuvar en la gestión de los gobiernos locales.
Que en el Acuerdo Federal 2024 se establece el compromiso del Gobierno de la Provincia de Córdoba de asignar un aporte extraordinario de Quince Mil Millones de Pesos ($15.000.000.000) al Fondo Permanente para la financiación de proyectos y programas de los Gobiernos Locales. En igual sentido, se impulsa el fortalecimiento del Fondo de Financiamiento para Municipios y Comunas, en el marco de la Ley N°8663.
Que el Acuerdo Federal posibilita asimismo la financiación de las deudas que mantengan los gobiernos locales con la Provincia de Córdoba, sus entidades descentralizadas o autárquicas y Empresas al día 31/12/2024, con un plazo de hasta ciento veinte (120) cuotas, actualizadas por CER. Se establece que la devolución se realizará mediante retención automática de la coparticipación.
Que, tal y como se refiere en el párrafo anterior, este acuerdo posibilitara la financiación de la obra de electrificación del loteo municipal hasta en 60 (sesenta) cuotas y mediante el mismo mecanismo disponible de actualización.
Que resulta necesario autorizar al titular del Poder Ejecutivo Municipal para realizar todas las adecuaciones correspondientes y necesarias a los fines de la determinación de la deuda a consolidar.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE
LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 02 / 025
ARTICULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las correspondientes transacciones, compensaciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operatoria que propenda a la determinación de las deudas o créditos que vinculen a las partes, todo ello en el marco de la Ley Provincial 11017; como así también a suscribir el pertinente acuerdo que permita, además, afrontar y financiar la obra de electrificación del loteo municipal.
ARTICULO 2º: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Resolución N°02/2024 de la Unidad de Trabajo Provincia – Municipios y Comunas.
ARTICULO 3º: APRUÉBASE el incremento del uno por ciento (1%) de la retención de la Coparticipación que le corresponde al Municipio según Ley 8663, en concepto de aporte al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, el que será operativo desde la fecha que determine por Resolución la Unidad de Trabajo Provincia Municipios y Comunas.
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.
