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32-11 declarar Municipio no Eutanásico

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VISTO:

         La necesidad de llevar a cabo un control ético de protección de animales domésticos.

Y CONSIDERANDO:

       Que es obligación del  D.E.M. aplicar los métodos adecuados para evitar la superpoblación de animales domésticos.

       Que la eutanasia es un método que carece de fundamento ético y eficaz, pues no actúa sobre la causa del problema, sino sobre las consecuencias (contemplando la cantidad de crías que puede haber tenido una hembra antes de la muerte)

       Que según experiencias llevadas a cabo en distintos Municipios, la práctica de esterilización quirúrgica resulta el método más efectivo, para evitar la superpoblación canina y felina.

      Que en nuestro municipio debe aplicarse la Ordenanza aprobada por el H.C.D. de esterilización de caninos y felinos.

     Que esta práctica de exterminio viola disposiciones de la Ley Nacional 14.346 de protección animal. Ley Nacional 2786 (Ley Sarmiento). Declaración Universal de los derechos del animal, promulgada por la Unesco.

     Que se debe evitar la eutanasia de animales como método de control, ya que va en contra de leyes Nacionales. Y no promueve de ningún a manera el respeto por los seres vivos.

  POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

                                           O R D E N A N Z A Nº 32/011

Art. 1º) DECLARESE a La Cumbre MUNICIPIO NO EUTANASICO, entendiéndose por tal prohibición del sacrificio de perros y gatos como medida de control poblacional.

Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.