VISTO: La Ordenanza General Tarifaria 2012, sancionada en el mes de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO:
Que las normas contenidas en la misma ameritan revisión constante a los fines de adecuarla a la realidad imperante.
Que a través de un estudio de las mismas, a la luz de la eficacia que deben tener atento los altos fines que por intermedio de las mismas se persigue y en estricta consideración de la realidad socio económica existente, es que se ha impuesto la necesidad de introducir modificaciones en las previsiones que oportunamente fueran realizadas para las Tasas Correspondientes a 1) Tasa Comercio e Industria correspondientes a comercios sin categorizar expresamente previsto en el Artículo 9 del Título II Capitulo I de la Ordenanza General Tarifaria; 2) Tasa Cementerio correspondiente al Uso de Nicho y Urnas, expresamente previsto en el Articulo 46 inciso a y b Capitulo II, Titulo IX de la Ordenanza General Tarifaria y a las Concesiones previstas en el Articulo 51 inciso a y b Capitulo III del Titulo IX de la Ordenanza General Tarifaria, 3) Rentas Diversas, Edades Superiores prevista en el Titulo XV Capitulo I; 4) Artículo 85 inciso a) Derecho de oficina referido a Certificados de Guía Hacienda, del Capitulo II – Tasa Retributiva de Servicios con relación a las transacciones, Trasferencias y Consignaciones de Hacienda del Título XV – Rentas Diversas; 5) La Tasa previsto para Automotores en el Artículo 126 quinto párrafo del Titulo XVII – Impuestos sobre los vehículos Automotores, acoplados y similares; y 6) La cuantía de la multa prevista por el Artículo 118 inciso a) del Capitulo VIII, del Título XV – Rentas Diversas
Que en relación a la Tasa Comercio e Industria resulta necesario la determinación de la suma de dinero que debe abonar el comercio que no se encuentre emplazado en categoría alguna, motivo por el cual en donde actualmente dice “(…) De no ser informada se considerará “Sin Categorizar” abonado la suma que corresponda” deberá decir “(…) De no ser informada se considerará “Sin Categorizar” debiendo abonar la suma de pesos ciento sesenta y cinco ($ 165,00).-“
Que en relación a la Tasa Cementerio correspondiente al Uso de Nicho y Urnas el Articulo 46 inciso a y b de la Ordenanza General Tarifaria vigente establece: “ (…) Por conservación de Cementerio a cargo de los deudos se abonará por año: a) Por sepultura en tierra o mausoleo por m2 $ 50, a1) Monto mínimo $ 100; b) Panteones por m2 $ 50 b1) Monto mínimo $ 150”, entendiendo
que dichas sumas a los fines de ser acorde a la realidad económica debe ser modificadas de manera tal que el articulo referido quede redactado de la siguiente forma: “Por conservación de Cementerio a cargo de los deudos se abonará por año a) Por sepultura en tierra o mausoleo por m2 $ 27, a1) Monto mínimo $ 100; b) Panteones por m2 $ 27 b1) Monto mínimo $ 100.-
Que en relación a la Tasa Cementerio correspondiente a CONCESIONES el Articulo 51 inciso a y b de la Ordenanza General Tarifaria vigente establece: “ Por concesión de terrenos municipales en el Cementerio se abonará: Por lotes destinados a panteones o mausoleos se abonará por m2: a) Por hasta cuarenta años renovables sobre una superficie de hasta 16 m2 $ 325, b) Por hasta cuarenta años renovables sobre una superficie hasta 8 m2 $ 210, entendiendo que dichas sumas a los fines de ser acorde a la realidad económica debe ser modificadas de manera tal que el articulo referido quede redactado de la siguiente forma “Por concesión de terrenos municipales en el Cementerio se abonará: Por lotes destinados a panteones o mausoleos se abonará por m2: a) Por hasta cuarenta años renovables sobre una superficie de hasta 16 m2 $ 247, b) Por hasta cuarenta años renovables sobre una superficie hasta 8 m2 $ 187”.-
Que en relación al Articulo 82 Rentas Diversas, Edades Superiores prevista en el Titulo XV Capitulo I, resulta de vital importancia circunscribir el plazo de vigencia de la licencia de conducir para las edades superiores, en aras a la frecuente y debida constatación de la subsistencia de las aptitudes físicas y mentales necesarias a los fines de la manipulación de los vehículos, en especial si se tiene en cuenta el riego que la cosa lleva ínsito. Es por ello que se considera prudente y necesario determinar la frecuencia del control de subsistencia de dichas capacidades, a través de la determinación de la vigencia de la licencia, obligando al interesado a someterse con periodicidad a dicho contralor.
En virtud de lo expuesto, la actual redacción establece en su Articulo 82 “ a) Para el otorgamiento de carnet de conductor, se fijan las siguientes Tasas: (…) Edades superiores: 60 a 70 años $ 80; 70 años o más $ 120” debiendo quedar redactado dicho artículo a la luz de la modificación perseguida, de la siguiente manera: Articulo 82 “ a) Para el otorgamiento de carnet de conductor, se fijan las siguientes Tasas: (…) Edades superiores: 60 a 70 años $ 80; 70 años o más $ 120”. Las licencias correspondientes a 70 años o más serán de renovación anual obligatoria”.
En relación las previsiones establecidas en Artículo 85 inciso a) Derecho de oficina referido a Certificados de Guía Hacienda, del Capitulo II – Tasa Retributiva de Servicios con relación a las transacciones, Trasferencias y Consignaciones de Hacienda del Título XV – Rentas Diversas, cuya actual
redacción reza “Articulo 85: Los responsables por las tasas del Capitulo , abonarán sus obligaciones conforme a la escala que fije el Superior Gobierno de la Provincia para el año 2012. a) Derecho de Oficina referido a Certificados Guías de Hacienda: 1) Por solicitud de certificado de guías de ganado mayor $ 3.50 por animal; 2) Por solicitud de certificado guías de ganado menor: $ 1.75 por animal 3) Por solicitud de Certificado de guía de tránsito $ 7.00 por unidad de transporte 4) Por la visación de DTA para aves y plumíferos $ 3.50 por animal”.
Que atento los montos vigentes, resulta necesario adecuar los valores a la realidad económica imperante motivo por el cual el artículo fijará los nuevos valores de la siguiente forma: “Articulo 85: Los responsables por las tasas del Capitulo, abonarán sus obligaciones conforme a la escala que fije el Superior Gobierno de la Provincia para el año 2012. a) Derecho de Oficina referido a Certificados Guías de Hacienda: 1) Por solicitud de certificado de guías de ganado mayor $ 7.00 por animal; 2) Por solicitud de certificado guías de ganado menor: $ 3.5 por animal 3) Por solicitud de Certificado de guía de tránsito $ 28 por unidad de transporte 4) Por la visación de DTA para aves y plumíferos $ 21 por animal”.-
Que en relación al párrafo quinto del Artículo 126 del Titulo XVII: Impuesto sobre los vehículos automotores acompañados y similares, cual redacción actual prescribe “ (…) Los modelos año 1999 y anteriores al mismo quedarán eximidos.” resulta conveniente adoptar criterio imperante en la materia que establece que los vehículos que tengan una antigüedad superior a los diez (10) años no tributan, criterio sustentado no sólo a nivel provincial sino en la mayoría de las administraciones municipales.
Que en relación a la cuantía de la multa prevista en el Artículo 118 inciso a) del Capitulo VIII, del Título XV – Rentas Diversas, cuya redacción actual expresa “Articulo 118: Por incumplimiento de la Ordenanza 12/97 se abonarán en concepto de multa los siguientes importes: a) En caso de infracción a las normas sobre higiene de los inmuebles, terrenos baldíos, obras no concluidas, propiedades desocupadas o de otros lugares privados de modo tal que puedan afectar la salubridad publica $ 390.”
Que del cotejo de la cuantía prevista para la multa con el gasto operativo y de mano de obra que apareja la asunción por parte del estado municipal de la higiene y mantención de los espacios a consecuencia de omisión de los titulares, emerge en forma clara el desfasaje entre la erogación y la previsión de recupero por medio de la multa, debiendo en consecuencia asumir actitud correctiva a los fines de evitar un desequilibrio en el erario municipal.
POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 07/012
ARTICULO 1º: MODIFICASE el Artículo 9 del Título II Capitulo I de la Ordenanza General Tarifaria; que quedará redactado de la siguiente forma: “A partir del año siguiente a su iniciación, deberán obligatoriamente informar a este Municipio su categoría ante la AFIP .De no ser informada se considerará “Sin Categorizar” debiendo abonar la suma de pesos ciento sesenta y cinco ($ 165,00).-
Las modificaciones establecidas en la presente regirán a partir de la fecha de aprobación de esta Ordenanza.
ARTICULO 2º: MODIFICASE el Articulo 46 inciso a y b Capitulo II, Titulo IX – Cementerio de la Ordenanza General Tarifaria referente al Uso de Nicho y Urnas, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Por conservación de Cementerio a cargo de los deudos se abonará por año a) Por sepultura en tierra o mausoleo por m2 $ 27, a1) Monto mínimo $ 100; b) Panteones por m2 $ 27 b1) Monto mínimo $ 100.”
Las modificaciones establecidas en el presente artículo regirán para las tasas a generarse desde su aprobación.
ARTICULO 3º: MODIFICASE el Articulo 51 inciso a y b Capitulo III del Titulo iX – Cementerio de la Ordenanza General Tarifaria: Concesiones, que quedará redactado de la siguiente forma: “Por concesión de terrenos municipales en el Cementerio se abonará: Por lotes destinados a panteones o mausoleos se abonará por m2: a) Por hasta cuarenta años renovables sobre una superficie de hasta 16 m2 $ 247, b) Por hasta cuarenta años renovables sobre una superficie hasta 8 m2 $ 187”.-
Las modificaciones establecidas regirán para las tasas a generarse desde su aprobación.
ARTICULO 4º: MODIFICASE el Articulo 82 -Rentas Diversas, Titulo XV Capitulo I – Edades Superiores de la Ordenanza General Tarifaria el que quedará redactado de la siguiente forma: “ a) Para el otorgamiento de carnet de conductor, se fijan las siguientes Tasas: (…) Edades superiores: 60 a 70 años $ 80; 70 años o más $ 120”. Las licencias correspondientes a 70 años o más serán de renovación anual obligatoria”. Deberá presentar certificado médico cada seis meses avalado por el profesional que está apto para conducir.
Las modificaciones establecidas en el presente artículo regirán para las licencias solicitadas desde su aprobación.
ARTICULO 5º. MODIFICASE el Articulo 85 inciso a) Derecho de oficina referido a Certificados de Guía Hacienda, del Capitulo II – Tasa Retributiva de Servicios con relación a las transacciones, Trasferencias y Consignaciones de Hacienda del Título XV – Rentas Diversas el que quedará redactado de la siguiente forma “Articulo 85: Los responsables por las tasas del Capitulo, abonarán sus obligaciones conforme a la escala que fije el Superior Gobierno de la Provincia para el año 2012. a) Derecho de Oficina referido a Certificados Guías de Hacienda: 1) Por solicitud de certificado de guías de ganado mayor $ 7.00 por animal; 2) Por solicitud de certificado guías de ganado menor: $ 3.5 por animal 3) Por solicitud de Certificado de guía de tránsito $ 28 por unidad de transporte 4) Por la visación de DTA para aves, plumíferos y colmenas $ 21 por unidad de transporte”.-
Las modificaciones establecidas en el presente artículo regirán para las tasas a generarse desde su aprobación.
ARTICULO 6º: MODIFICASE el párrafo quinto del Articulo 126 de la Ordenanza General Tarifaria el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los modelos de vehículos con antigüedad de 10 o más años quedarán eximidos siempre y cuando no registre deuda por períodos anteriores en concepto de tasa al automotor. Dicha eximición será automática para las tarifarias de los años siguientes.
ARTICULO 7º: MODIFÍCASE el Articulo 118 inciso a) del Capitulo VIII, del Título XV – Rentas Diversas el que quedará redactado de la siguiente forma: “Articulo 118: Por incumplimiento de la Ordenanza 12/97 se abonarán en concepto de multa los siguientes importes: a) En caso de infracción a las normas sobre higiene de los inmuebles, terrenos baldíos, obras no concluidas, propiedades desocupadas o de otros lugares privados de modo tal que puedan afectar la salubridad publica $ 500,00.”
ARTICULO 8º: COMUNIQUESE, Publíquese dese copia al registro Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
