VISTO: La Ordenanza Nº 17/08 que fuera sancionada con fecha 10 de julio de dos mil ocho.
CONSIDERANDO:
Que por medio de dicho cuerpo normativo se fijaron los sueldos correspondientes al Intendente Municipal, Secretarios, Directores de Área, Concejales y Tribunos de Cuenta, así como se establecieron los porcentajes correspondientes a cada estamento en concepto de gastos de representación.-
Que a la luz de la realidad imperante, resulta pertinente realizar la modificación parcial de dicha norma a fin de hacerla acorde a las .necesidades reguladas por la misma, cual es los sueldos de los funcionarios municipales.-
Que dichas modificaciones recaen en primer lugar en el hecho de que se hizo la previsión de que los incrementos otorgados a la planta permanente, serán tenidos en cuenta y se harán efectivos también en el Sueldo del intendente.
Que en virtud de la redacción utilizada, quedan excluídos del incremento referencial fijado para la planta permanente, Secretarios, Concejales. Tribunos de Cuenta y Directores de Área, lo que determina la necesidad de realizar la tarea correctiva necesaria para salvaguardar la capacidad económica de los sueldos que corresponde a estos estamentos y con ello garantizar un reconocimiento económico equitativo.-
Que por otro costado, no se encuentran contempladas ni fijadas en dicho instrumento la remuneración que corresponde a Asesor Letrado Municipal, debiendo en consecuencia ser incluido atento su carácter de funcionario.
Que atento el Artículo 2º de la Ordenanza 17/08 establece el incremento progresivo del porcentaje que en concepto de gastos de representación correspondiente a Secretarios, hasta alcanzar el porcentaje definitivo, esto es el 130% del valor básico de sus haberes, resulta oportuno establecer en dicho porcentual los gastos, toda vez que ya se ha verificado la progresividad prevista.-
Que las modificaciones introducidas tendrán vigencia y plena operatividad a partir de la sanción de la presente.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 06/012
ARTICULO 1º. MODIFICASE el párrafo tercero del Articulo 1º de la Ordenanza Nº 17/08 cuya redacción actual reza: “Desde la fecha todos los incrementos
otorgados a la planta permanente, serán tenidos en cuenta y se harán efectivos también en el sueldo del Intendente” el que quedará redactado a partir de la sanción de la presente de la siguiente forma: “ Los incrementos otorgados a la planta permanente serán tenidos en cuenta y se harán efectivos también en el Sueldo del Intendente Municipal, Secretarios, Asesor Letrado, Concejales, Tribunos de Cuenta y Directores de Área. Los incrementos serán comunicados al Concejo Deliberante para su conocimiento en lo que respecta a que porcentaje y desde que fecha se hará efectivo el mismo.
ARTICULO 2º: MODIFICASE el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 17/08 cuya redacción actual reza “Articulo 2º:REGULASE el sueldo de los Secretarios en un porcentaje del 70% del sueldo básico del Intendente, correspondiéndoles como gasto de representación un porcentaje del 100% del valor básico de sus haberes, en el mes de Agosto los gastos de representación se incrementarán al 110%, en el mes de Octubre al 120% para alcanzar en el mes de Diciembre el porcentaje definitivo del 130%,”el que quedará redactado a partir de la sanción de la presente de la siguiente forma: Artículo 2º: REGULASE el sueldo de los Secretarios y Asesor Letrado en un porcentaje del 70% del sueldo básico del Intendente, correspondiéndoles como gasto de representación un porcentaje del 130% del valor básico de sus haberes”.-
ARTICULO 3º: Las modificaciones introducidas por la presente Ordenanzatendrán vigencia y plena operatividad a partir de la sanción de la presente.-
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
