VISTO:
Que la composición ciudadana de nuestro pueblo tiene una franja social que se moviliza de a caballo y genera sus recursos económicos a partir de actividades relacionadas con ellos
Que las actividades ecuestres siempre han sido un distintivo de toda la comunidad de la localidad, desde sus orígenes, tanto para trabajar como para realizar deportes como polo, carreras, cabalgatas, etc.
Y CONSIDERANDO:
Que existe la ordenanza N° 16/05, que refiere a la circunscripción de circulación y tenencia de los ganados equinos, bovinos o similares
Que la misma contempla solo dos aspectos de todos aquellos que hacen al tema de estos animales.
Que en la actualidad existen escasos lugares con palenques destinados a fin de dejar caballos
Que, si bien se encuentran algunos emplazados, estos no son suficientes y han ido desapareciendo en los últimos años. El uso de los palenques no necesitaba de cuidados especiales ya que se daba naturalmente por autorregulación. Estos espacios, además eran puntos de encuentro social
Que al carecer de mas lugares estratégicos de emplazamiento de palenques, deben entonces, trasladarse a pie o en remis. Situación esta engorrosa, injusta y onerosa, puesto que quienes requieren de estos emplazamientos viven en zonas rurales y semi rurales a grandes distancias, procedentes de La Punilla, Cruz Grande, Tiu Mayu, camino a Cuchi Corral, entre otros
Que ante situaciones de enfermedad o urgencia esta falta de regulación de estacionamiento para vehículos de tracción a sangre los expone a una situación engorrosa en cuanto a no poder disponer de los medios necesarios para trasladarse dentro del ejido urbano.
Que de establecerse ordenadamente espacios a tal fin se podrían incorporar otras aristas que atañen a este sector, como ser: reforzar control de marcas y registro de propietarios de animales y/o de propietarios de vehículos de tracción a sangre, vacunación de animales, control de zoonosis, control de anemia, circuitos de cabalgatas, etc. Siendo este control benéfico también para aminorar el cuatrerismo
Que asombrosamente en algunas fiestas de culto: de la Patrona de nuestro Pueblo, la Virgen del Carmen, y la novena del Patrono San Roque, la Agrupación Gaucha se vio impedida de circular por las calles de La Cumbre para rendirles homenaje, esta demostración tiene aval histórico, ya que durante décadas se han realizado continuamente.
Que este impedimento es en contravención al ART 14 de la CN ya que cohesiona la libertad de cultos, además que esta medida accionó directamente sobre la construcción de identitaria de nuestro pueblo
Que, por lo tanto debería salvaguardarse y apoyar la realización de los desfiles gauchos, ya que ellos son patrimonio de nuestra identidad como pueblo
Que, y por sobretodo, debería también salvaguardarse el derecho de ejercer la libre circulación y uso del suelo por derecho a pertenencia, teniendo en cuenta que este sector tiene el mérito de ser de los primeros pobladores de La Cumbre
Que el Artículo 12 de la Ordenanza 42/10: “Se establecen como caminos de interés público al sendero del Cristo al Dique, el camino de herradura que pasa por Asno Rodeo, al antiguo camino que va del Rosario al Pungo, los existentes de Balata, a los abiertos por la municipalidad y todos los otros caminos que existen o existían por uso y costumbre en todas las zonas involucradas en esta ampliación”.
Que el Art 13 de la Ord 42/10 reza: ”El municipio reglamenta su uso para peatones y tracción a sangre únicamente, según el caso, prohibiendo a los transeúntes a arrojar basura, llevar perros u otras mascotas, acampar, fumar, hacer fuego y pernoctar. En la entrada a cada sendero se señalara visiblemente lo expresado, aclarando que se transita por propiedad privada u se citara la presente ordenanza”.
Que el Art 14 de la Ord 42/10 reza: “Queda expresamente prohibido a los propietarios interrumpir o desviar estas sendas sin la autorización escrita de la municipalidad, impedir o restringir el paso por los mismos por ningún medio a su disposición en horarios diurnos”.
Que la existencia del caballo hace, no solo a la identidad social de nuestro pueblo, sino también al perfil turístico de pueblo serrano, fuertemente ligado al paisaje y actividades que se desprenden de su existencia. En consecuencia se podría sumar a las regulaciones arriba sugeridas, la creación de una Pagina Ecuestre de Turismo y folletería que agrupe a la totalidad de las microempresas que trabajan con los equinos: cabalgatas, equitación, polo, equino terapia, etc. La misma otorgaría el beneficio a sus propietarios de ampliar la oferta turística y brindar información y seguridad a quienes nos visitan.
Que dentro de este sector se encuentra también el relacionado al alquiler de caballos, pudiéndose solicitar la incorporación de guías para mayor resguardo a quienes los alquilan, al fin de evitar accidentes y situaciones de riesgo.
Que para el turista que contrata este servicio se le brindaría un marco de seguridad.
Que podría organizarse una agenda anual de actividades equinas de responsabilidad rotativa entre los distintos actores que trabajan en este sector y agrupaciones gauchas o entidades directamente relacionadas a la actividad ecuestre
Que es imprescindible reconocer a todos los sectores sociales que integran nuestro pueblo, y legislar en igualdad de derechos para la diversidad. Sabemos que existe legislación para automóviles, motos, remises, ordenanzas que regulan para transportes de carga y descarga, incluso regulación para cuatriciclos y que estamos en falta y tiende a ser restrictiva la que existe para circular con equinos y vehículos de tracción a sangre con fines recreativos.
Que atentos al crecimiento demográfico y automotor de La Cumbre se debe establecer circuitos donde se respete la circulación de la variedad de tránsito
Que el desarrollo de este proyecto insumiría un costo mínimo para el municipio, además del beneficio de reforzar y ampliar la oferta turística y el restablecimiento de identidad como pueblo
Que la tendencia a recortar circuitos de cabalgatas se contrapone al derecho de ejercer una actividad comercial y lícita, por lo tanto cualquier medida tomada al respecto no puede cohesionar este derecho ni contraponerse a la Constitución Nacional, en el resguardo de comercio, libre circulación. ART N° 14
Que la comisión de Acción Social ha realizado consultas con este sector: Agrupaciones Gauchas, habitantes rurales y semi rurales, propietarios de caballos de alquiler, propietarios de caballos de equinoterapia, etc., a los fines de tener datos y cubrir las necesidades pertinentes, tanto así como las especificaciones a tener en cuenta
Que sería de gran provecho involucrar a este sector, no solo en el asesoramiento, sino también en la construcción de los mismos, para de este modo promover el sentido de la pertenencia
Que es deber de todo funcionario público legislar y ejecutar obra para todos los sectores sociales que integran la comunidad
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 21/015
CAPITULO I
De los destinatarios
ART N° 1: OBJETO. Quedan comprendidos en la presente Ley los sistemas vinculados al sector ecuestre, los cuales deberán adecuar su funcionamiento a los requisitos, exigencias y condiciones que en ella se establecen.
ART N° 2: AFECTADOS. A los efectos de la presente Ley, se considera afectado a quien, dentro del ámbito ecuestre es:
a) productor de ganado ecuestre
b) prestador del servicio de alquiler, rentatario, locador de caballos para paseos individuales y cabalgatas grupales
c) transeúntes de vehículos tracción a sangre, excluyendo las bicicletas
d) Agrupaciones Gauchas de demostración de destrezas
e) Agrupaciones gauchas con y sin personería jurídica
f) Clubes o agrupaciones de Polo, Pato y deportes en general ligados a la actividad ecuestre
c) Centros de equinoterapia
CAPITULO II
De las festividades
ART N° 3: PERMITIR los desfiles gauchos en toda actividad en las que se solicite el permiso de circulación con equinos en el centro
ART Nº 4: ESTIMULAR distintas actividades deportivas como competencias de polo, pato, endurance, carreras cuadreras, etc.
ART Nº 5: FOMENTAR el uso de carros tipo mateo dentro del ejido urbano, como fuente de atracción turística y paseos para los turistas y habitantes de la localidad que así lo deseen.
CAPITULO III
De la circulación
ART N° 6: PROHIBESE la circulación a caballo en zona céntrica a saber: circuito comprendido entre calles 25 de Mayo, Rivadavia, Sarmiento, Caraffa, Alberdi, López y Planes, Belgrano entre Colón y Caraffa, salvo en ocasiones especiales y con solicitud de circulación con anticipación en Secretaría de Turismo o ámbito municipal a cargo
ART N° 7: PERMITESE la circulación en calles de tierra, a fines de proteger el entramado de transito y la salud equina sin ningún tipo de restricción.
CAPITULO IV
De predios y palenques
ART N° 8: ESTABLECER lugares de palenques gratuitos, con los necesarios espacios de sombra y agua en cercanías de la terminal de ómnibus, predios del ferrocarril detrás de la secretaría de turismo, vera del río cerca de los bomberos.
ART N° 9: Los mismos no deben generar molestia a los vecinos circundantes y colindantes a estas áreas.
ART N° 10: PERMITIR la permanencia de los caballos considerando un tiempo prudencial para desarrollar las actividades de relación con el pueblo: compras, consultas medicas, etc. No es lugar de guarda del animal, no puede pernoctar allí.
ART N° 11: DISPONER en zona de palenques cestos de basura con pala y escobillas para que el dueño del animal deje en condiciones el lugar donde permanece el mismo.
CAPITULO V
De los caminos de uso y costumbres
ART Nº 12: REGISTRAR los circuitos de uso y costumbre y pasos de herradura.
ART Nº 13: ARBITRAR los medios necesarios para inventariar dichos pasos y caminos, convocando a las personas que los utilizan o utilizaban.
ART Nº 14: INFORMAR a los propietarios lotes que estén afectados de la existencia de pasos de herradura, para dar cumplimiento de los ART. Nº 12, 13 y 14 de la ORD 42/10 y de la presente ordenanza.
CAPITULO VI
De la sanidad
ART N° 15: CENSAR animales (caballos, burros, mulas) en el cual se constate datos de dueño, registro de marcas, estado de sanidad del animal y vacunación.
ART N° 16: ACTUALIZAR anualmente dicha información.
CAPITULO VII
De la difusión
ART N° 17: CREASE página digitalizada dependiendo de la Secretaria de Turismo, consignando los siguientes datos actualizados:
a) prestadores de servicios ecuestres: alquiler, cabalgatas, polo, equinoterapia, etc.
b) circuitos autorizados de cabalgatas
c) Eventos y festividades
d) Agrupaciones de actividades hípicas
CAPITULO VIII
De las sanciones
ART N° 18: AUTORICESE al DEM a retirar todo animal mencionado en la presente ordenanza, capturado en la vía publica, y en lugares no autorizados, ya sea que presenten o no marca y/o señal identificadora.
ART N° 19: RETENGASE el animal capturado por un plazo máximo de 4 días, en espera del reclamo por parte del propietario.
ART N° 20: MULTESE al propietario del animal capturado con la suma de 50 lts. de nafta súper, en caso de reincidencia la cifra será de un 50% más. Dichas sumas no contemplan el alimento y cuidado del animal.
ART N° 21: DESIGNASE como predio destinado a retener los animales capturados, al corralón municipal, conocido como Ex Matadero. Póngase los animales en guarda bajo custodia de la Policía de la Provincia de Córdoba.
ART N° 22: DEROGASE toda ordenanza vigente que se oponga a la presente.
ART N° 23: COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al registro Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
