VISTO:
La Ordenanza Tarifaria vigente;
La situación de los mayores adultos de mas de 70 años, jubilados y a los cuales se le extiende el carnet de conductor por 1 (un) año calendario.
Y CONSIDERANDO:
QUE las personas mayores de 70 años o mas se les extiende el carnet de conductor por un (1) año calendario y, el importe – arancel – que deben abonar a los fines del otorgamiento y/o renovación del carnet de conductor una suma que resulta elevada teniendo en consideración el plazo exiguo por el que se otorga en razón de la edad.
QUE asimismo, las personas mayores de 70 años o mas resultan ser en su mayoría jubilados que perciben el haber jubilatorio mínimo y la suma que deben abonar en concepto de arancel resulta desproporcionada en comparación con el que debe abonar una persona de menos de 60 años por el otorgamiento del carnet respectivo que es extendido por el plazo de 4 (cuatro) años.
QUE en razón del principio de igualdad (art. 16 C.N.) corresponde reajustar el importe que los mayores de 70 años deben abonar a los fines del otorgamiento y/o renovación del carnet de conductor.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 15/018
Art. 1º: MODIFÍQUESE el Art. 70º a) apartado: Edades Superiores 70 años o más, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 70º a) Edades Superiores: 70 años o mas: $300 (pesos trescientos).
Art. 2º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
