VISTO: La Ordenanza Nº 04/2016
Las facultades establecidas por el Art. 30 de la Ley 8102.-
Y CONSIDERANDO: Que en razón del inminente vencimiento de la vigencia de los adicionales no remunerativos y responsabilidad técnica creados por los Art. 1º y 2º de la Ordenanza Nº 04/2016;
La Imperiosa necesidad de seguir protegiendo a los empleados municipales, sobre todo en tiempos tan difíciles económicamente hablando;
Que el Departamento Ejecutivo se encuentra aún en la ardua tarea de redacción del nuevo Estatuto del Empleado Municipal y, hasta tanto el mismo no sea consensuado con los distintos sectores no podrá ser tratado en el seno de ese Honorable Cuerpo;
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 28/016
Artículo 1º: Prorróguese a partir de la promulgación de la presente y por el plazo de sesenta (60) días la vigencia y aplicación de los adicionales “Adicional no Remunerativo” y “Responsabilidad Técnica” creados por la Ordenanza Nº 04/2016.
Artículo 2º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al registro municipal y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
