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ORD. Nº 33- 023 SOBRE FIJAR LA RETRIBUCIÓN EN CONCEPTO DE DIETA A PERCIBIR POR CONCEJALES Y TRIBUNOS DE CUENTAS

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VISTO:

La Ordenanza 29/023;

La ley 8102, particularmente el art. 27 de la misma.

Y CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción y posterior promulgación de la Ordenanza 29/023 este Honorable Cuerpo derogó las Ordenanzas 08/018 y su modificatoria 24/021 en todos sus términos y alcances a partir del mes de Noviembre de 2023.

Asimismo, mediante el art. 2° de la referida ordenanza y como consecuencia de la derogación de las mencionadas ordenanzas,  se ordenó liquidar el pago de las dietas de los Concejales y Tribunos de cuentas municipales de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 110/23 y/o las condiciones que se dispongan en lo sucesivo respecto de los haberes del personal de planta permanente.

Por lo que, actualmente este HCD y el Tribunal de Cuentas no tiene ley alguna que fije sus dietas, toda vez que el art. 2° de la mentada ordenanza y por imperio de lo dispuesto en el art. 27° de la Ley 8102 requería para su aprobación una mayoría agravada.

Por tal motivo, en el entendimiento que este HCD ha fijado su dieta sin cumplir con el procedimiento fijado al efecto – mayoría requerida por el art. 27° de la ley 8102: dos tercios de sus componentes – y a los fines de percibir la retribución correspondiente, se impone la necesidad de establecer un mecanismo adecuado y coherente con la realidad que atravesamos como localidad y como nación.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE  SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A 33 / 023

Artículo 1°: FIJASE la retribución en concepto de dieta a percibir por Concejales y Tribunos de Cuentas de la Municipalidad de La Cumbre en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-). La misma les será abonada a Concejales y Tribunos de Cuentas en proporción a sus asistencias a las sesiones del Cuerpo y las reuniones de comisiones. Asimismo, se deja establecido que, la dieta que por la presente ordenanza se establece queda sujeta a los incrementos en iguales porcentajes y pautas que los que se fijen para los empleados de planta permanente. 

La Secretaria de Finanzas deberá llevar un estricto control, mes a mes y antes de liquidar las dietas supra fijadas, que lo ejecutado en concepto de dietas hasta el 30 de cada mes no exceda el 2% del presupuesto vigente, todo ello en razón de lo dispuesto por el art. 27° de la Ley 8102, debiendo poner en conocimiento del HCD la evolución de ejecución de partida.

Artículo 2°: FIJASE en la suma de pesos OCHENTA MIL ($80.000.-) la compensación por gastos de representación para Concejales y Tribunos.

Artículo 3°: En razón de encontrarse derogadas las Ordenanzas 08/018 y 24/021 respectivamente y, a los fines de que los miembros de este Honorable Cuerpo Legislativo y Tribunos de Cuentas puedan percibir las retribuciones respectivas, la presente Ordenanza tendrá aplicación retroactiva al 01 de Noviembre de 2023.

Artículo 4°: DEROGUESE toda Ordenanza y/o normativa local que se oponga a la presente.

Artículo 5°: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-