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Ord. Nº 28-015 Organigrama Municipal de las Secretarías MODIFICADA el 9-03-2023 mediante Ord. Nº 04-2023

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VISTO:

 La Necesidad de contar con una norma que establezca el alcance y responsabilidades de  las Secretarias de conformidad a lo establecido por art. 47 de la Ley 8102.

Y CONSIDERANDO:

Para la consideración, despacho, resolución y superintendencia de los asuntos de competencia del Departamento Ejecutivo el Intendente de la Municipalidad de La Cumbre designó  cinco (5) Secretarios que tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 28/015

 (Modificada por Ord.Nº 04/2023)

TITULO PRIMERO

DE LAS SECRETARIAS

Art. 1°) Para el ejercicio de las atribuciones que le acuerdan la Constitución de la Provincia de Córdoba y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 8102, y las normas que en su consecuencia se dicten, el Intendente cuenta con la colaboración directa de funcionarios que, con la denominación de Secretarios, tienen a su cargo la atención y despacho de las siguientes Secretarias, a saber:

  1. Secretaria de Coordinación y Relaciones con la comunidad;
  2. Secretaría de Finanzas;
  3. Secretaría de Acción Social;
  4. Secretaría de Obras y Servicios Públicos;
  5. Secretaría de Turismo.
  6. Secretaría de Salud.
  7. Secretaría de Cultura

Los Secretarios deben reunir los requisitos exigidos por el art. 48º de la Ley Orgánica de Municipalidades N°8102 y tienen las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas en el art. mencionado.

Art. 2º) Los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, realizaran la gestión administrativa municipal en la rama de su competencia, promoviendo su ordenamiento y eficacia, controlando su cumplimiento y son responsables civil, penal y administrativamente por los actos cometidos en el desempeño de sus funciones.

En particular, tienen  las siguientes atribuciones:

  1. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Intendente, conforme su competencia.
  2. Ejercer todas las funciones administrativas para el mejor logro de sus objetivos, dispuestos en el ámbito de su competencia.

Art. 3º) Cada Secretario, dentro del régimen económico y administrativo de su respectiva Secretaria o repartición, puede dictar las medidas de tal carácter que le correspondan.

Art. 4º)  Cuando los Secretarios, refrenden la firma del Intendente en todo decreto o acto administrativo de gobierno, serán solidariamente responsables  con aquel. Si hubiere asuntos que por su naturaleza tuviere relación con dos (2) o más Secretarias, deberán ser refrendados y legalizados con las firmas de los Secretarios de las áreas que correspondan.

Art. 5º) Los Decretos y Resoluciones que suscriba el Intendente, serán refrendados por el funcionario titular del área respectiva. –

Art. 6º) En caso de ausencia o impedimento del titular de una Secretaría, este podrá ser reemplazado mientras dure tal ausencia por el Secretario o  Funcionario, que a tal efecto designe el Intendente. –

Art. 7º) Las relaciones entre las distintas Secretarias con los Poderes de los Gobiernos Federal, Provincial y de otros Municipios, así como con las Instituciones  Públicas y Privadas, Organizaciones Gremiales, Profesionales, etc., se realizaran  por intermedio del Departamento Ejecutivo Municipal.

TITULO SEGUNDO

DE LA COMPTENCIA DE LAS SECRETARIAS

A)  SECRETARIA DE COORDINACION  Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD

Art. 8°) CORRESPONDEN a la competencia funcional de la Secretaría de Coordinación y Relaciones con la Comunidad  las siguientes atribuciones:

a) Asistir al Departamento Ejecutivo Municipal, en todo lo referente a la organización y funcionamiento de la Administración Municipal, en todo lo inherente al gobierno político interno y orden público, el ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, régimen republicano, representativo y democrático, a las relaciones institucionales con las organizaciones civiles y gremiales, centros vecinales, organismos de seguridad ciudadana, organismos públicos y en particular:.

b) Entender en las relaciones con el Gobierno Provincial, Las Municipalidades y Comunas vecinas, otros Poderes del Estado Municipal, las autoridades de la Policía administrativa, bomberos, defensa civil, ambiente y los partidos políticos.

c) Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.

d) Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la Jurisdicción municipal.

e) Intervenir en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en la jurisdicción municipal para garantizar el libre ejercicio de culto.

f) Entender en la elaboración y dirección de programas tendientes a evitar accidentes de tránsito.

g) Entender en la planificación y coordinación de la defensa civil.

h) Intervenir en la elaboración de los planes de hábitat social, tanto rural como urbano, propiciando el acceso a la vivienda digna para el desarrollo integral de la familia.

i) Prevenir, fiscalizar, inspeccionar y ejercer el Poder de Policía, mediante la aplicación de las normas específicas en materia de habilitaciones, permisos, prevención contra incendios, preservación de la integridad psicofísica de las personas, uso de la vía pública y los espectáculos públicos.

j) Inspeccionar y ejercer el Poder de Policía, en materia de cumplimiento de las normas de seguridad y preservación de la integridad psicofísica de las personas en los espacios donde se desarrollen actividades comerciales, sociales, culturales, deportivas, de esparcimiento y de cualquier otra índole, que concentre gran cantidad de público, dentro de los mismos.

k) Habilitar y controlar las actividades vinculadas directa o indirectamente con las costumbres, los esparcimientos y en general con los espectáculos públicos, de conformidad con las Ordenanzas vigentes.

l) Otorgar habilitaciones de negocios y permisos de conformidad a las normas vigentes en la materia.

m) Prevenir, controlar y ejercer el Poder de Policía, respecto de las actividades a desarrollarse en la vía pública, tramitando en su caso, el otorgamiento de los permisos correspondientes, conforme a la normativa vigente.

n) Llevar el Registro de las Habilitaciones y Permisos otorgados.

ñ) Evacuar las consultas relacionadas con las solicitudes de habilitaciones y asistir a los contribuyentes en la iniciación del trámite administrativo correspondiente, a fin de agilizar la obtención de los Certificados definitivos.

o) Planificar, coordinar y ejecutar la defensa civil y atender toda emergencia que origine peligro para las personas y bienes públicos o privados.

p) Entender en políticas de capacitación, desarrollo del empleo y de economía social.

q) Coordinar y supervisar el funcionamiento del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, el Cementerio Municipal, el área de transporte y el otorgamiento, emisión y fiscalización de los permisos habilitantes para conducir.

B) SECRETARÍA DE FINANZAS:

Art. 9°) CORRESPONDEN a la competencia funcional de la Secretaría de Finanzas, las siguientes atribuciones:

a) Atender el Régimen Económico Financiero de la Municipalidad, aconsejando las políticas de recursos, erogaciones y lo relacionado a la deuda pública.

b) Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal, en materia fiscal y tributaria.

c) Administrar los ingresos provenientes de venta, locación, cesión de bienes, suscripción de títulos públicos y demás operaciones de crédito.

d) Percibir los recursos municipales.

e) Proponer los Sistemas de Valuación Fiscal y Desgravación Impositiva.

f) Organizar y atender el Catastro Municipal.

g) Organizar y atender la Procuración Fiscal de la Municipalidad.

h) Atender el régimen de pago de la Municipalidad.

i) Atender el Régimen de Compras de la Municipalidad.

j) Realizar el Registro y Fiscalización del Patrimonio Municipal.

k) Planificar la política presupuestaria y proyección del Presupuesto Municipal, y atender la ejecución del Presupuesto Municipal.

l) Diseñar y controlar los indicadores de la gestión presupuestaria.

m) Controlar y supervisar los beneficios y costos proyectados de cada actividad y/o proyecto dentro de la Administración Municipal.

n) Autorizar los gastos que prevén las normas de ejecución presupuestaria.

o) Ejercer el control interno en los aspectos contables, financieros y económicos.

p) Formular propuestas para la contratación de empréstitos públicos o conversión de la deuda municipal.

q) Entender en la relación con las Entidades Financieras y los Organismos Multilaterales de Crédito.

r) Ordenar, procesar e interpretar información económica – financiera relevante para la toma de decisiones de las autoridades municipales.

s) Intervenir en la formación, capacitación y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos, el desarrollo de las fuentes iniciales de trabajo y el ejercicio del poder de policía en el orden laboral en toda la jurisdicción municipal.

t) Entender en la organización, dirección y fiscalización del Registro general de Contribuyentes Municipales y registro General del Catastro Municipal.

u) Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal, en la Planificación Integral para establecer estrategias para el desarrollo local.

C) SECRETARÍA DE ACCION SOCIAL:

Art. 10°) CORRESPONDEN a la competencia funcional de la Secretaría de Acción Social, las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar los planes, programas y proyectos de su competencia elaborados, conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo Municipal, en todo lo referente a la asistencia, prevención y promoción social de las personas, familias, sociedad civil y, en particular:.

b) Aplicar y definir políticas para la plena vigencia de los Derechos Humanos en contra de la discriminación por sexo, raza, religión y política y toda otra manifestación, que asegure igualdad de oportunidades y de trato.

c) Entender en la elaboración, dirección, ejecución y fiscalización de las políticas sociales relacionadas con las personas ancianas, y – en especial – aquellos que se encuentren en estado de necesidad.

d) Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en la planificación, elaboración, coordinación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de las políticas sociales, diseñando planes, programas y proyectos sociales.

e) Entender en las políticas de asistencia, promoción, protección y desarrollo integral de la familia, así como en la problemática de la violencia familiar.

f) Elaborar y proponer políticas que promuevan el desarrollo integral de los jóvenes, favoreciendo su inclusión social y ciudadana.

g) Entender en la elaboración, ejecución, seguimiento y control de las políticas sociales, destinadas a personas con capacidades diferentes, que se encuentren en situación de riesgo social.

h) Celebrar Convenios con Organismos Públicos o Privados, que entiendan en la problemática social, del menor, la juventud y la familia.

i) Asistir con apoyos económicos a familias de escasos recursos económicos a través de programas preventivos y de promoción que tiendan a evitar la internación de los menores y la desinternación de los existentes, procurando así el mejoramiento de la calidad de vida de dichas familias.

j) Entender en la asignación y control de subsidios tendientes a la resolución de los estados de necesidad de las personas y familias no cubiertos por el sistema en vigor, o a instituciones sin fines de lucro dedicadas a este fin.

k) Entender en la administración de los fondos destinados a solucionar problemas sociales en situaciones de necesidad y carencias.

l) Entender en caso de emergencias sociales y situaciones de vulnerabilidad social que requieran el auxilio del Estado.

m) Entender en la promoción, capacitación, subsidio y asistencia técnica de las asociaciones, instituciones de bien público y organizaciones intermedias y no gubernamentales, su registro y fiscalización.

n) Entender en las acciones de fortalecimiento del conjunto social, mediante el progresivo y prudente traspaso de responsabilidades sociales desde el estado hacia las entidades intermedias referenciadas en el inciso anterior, conforme el principio de subsidiaridad.

o) Entender en la formulación, ejecución y control de planes y programas de recreación a fin de estimular en la población el aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre.

p) Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la educación.

q) Estimular la utilización de los recursos tecnológicos en comunicación y demás medios con fines de extensión educativa.

D) SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:

Art. 11°) CORRESPONDEN a la competencia funcional de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, las siguientes atribuciones:

a) Estudiar, programar, proyectar, ejecutar, controlar y fiscalizar las obras públicas de competencia municipal.

b) Planificar, ordenar y controlar los servicios de alumbrado público, Provisión de agua potable, Instalación de red de gas, recolección de residuos y demás servicios públicos domiciliarios.

c) Fiscalizar y evaluar el cumplimiento de los planes y la normativa aplicable, relacionados con los servicios públicos.

d) Atender las funciones de inspección municipal de edificación y  urbanismo, medio ambiente y bromatología.

e) Organizar y atender el Catastro Municipal, tarea que compartirá con la Secretaría de Hacienda.

f) Asistir al Departamento Ejecutivo Municipal en la planificación del desarrollo y ordenamiento urbano, a través de la formulación de planes y proyectos, de acuerdo a las políticas definidas por el gobierno municipal

g) Desarrollar los estudios y proyectos referidos a elementos o sectores urbanos significativos o relevantes

h) Realizar el mantenimiento de flota de automóviles y maquinarias, como así también de edificios municipales, espacios verdes y calles.

i) Entender en la descentralización operativa de obras y servicios públicos a la competencia intermunicipal u otros organismos públicos y/o privados.

j) Intervenir en la fiscalización de las obras y servicios públicos descentralizados y en el control de las que se realicen y de los que se presten por intermedio de terceros.

k) Entender en los planes de acción y el presupuesto de las empresas y sociedades de estado, organismos descentralizados, cuentas y fondos especiales – cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica – en el área de su competencia.

l) Entender y colaborar con el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas.

m) Entender en la organización, evaluación, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías que operen en la Municipalidad.

n) Entender y colaborar con el dictado de normas relacionada con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Estado Municipal.

o) Entender en la supervisión, fomento, desarrollo técnico y económico, regulación y coordinación de la política de transporte en todas sus formas.

p) Entender en la elaboración, proposición y ejecución de programas municipales de vivienda en coordinación con la Nación, Provincia, Municipalidades y Comunas vecinas, y organizaciones no gubernamentales.

q) Propiciar políticas sobre recursos hídricos, su aprovechamiento, programas de agua potable, saneamiento y riego.

r) Intervenir en los aspectos relacionados con el abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario en los aspectos de su competencia.

s) Entender en la ejecución de las acciones para el uso y concreción de redes de gas natural.

E) SECRETARÍA DE TURISMO:

Art. 12°) CORRESPONDEN a la competencia funcional de la Secretaría de Turismo, las

Siguientes atribuciones:

a) Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia

b) Preservar y fomentar el desarrollo del turismo local y zona de influencia, a través de la implementación de políticas turísticas sustentables procurando un óptimo uso de los recursos disponibles.

c) Entender en el diseño y realización de políticas y programas, que promuevan el desarrollo de la industria del turismo a nivel provincial, nacional e internacional.

d) Entender en políticas de capacitación turísticas fomentando el desarrollo del empleo y economía del turismo.

e) Celebrar convenios con Organismos Públicos o Privados, que entiendan en el área de su competencia.

f) Elaborar e implementar juntamente con las áreas competentes,  normas y herramientas destinadas al mejoramiento de los servicios turísticos. 

g) Promover acciones para la formación de nuevos productos y/o  servicios turísticos.

h) Consolidar y mejorar el equipamiento e infraestructura turística existente.

i) Ejercer la superintendencia en zonas de reserva del patrimonio turístico.

j) Dirigir y dictar buenas prácticas en el desarrollo de servicios básicos que las organizaciones vinculadas al turismo deben brindar y garantizar.

k) Administrar y preservar los espacios o zonas afectadas a la actividad turística y recreativa.

l) Presidir el Ente Mixto de Turismo a crearse.

Art 13º) Corresponden a la competencia funcional de la Secretaria de Salud, las siguientes atribuciones:

a) Proponer y aplicar la política sanitaria en todo el territorio de la jurisdicción municipal.

b) Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud.

c) Entender en la coordinación de los servicios municipales de salud con los servicios afines del ámbito nacional, provincial y del sector privado de la salud.

d) Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados y un sistema de salud que cubra a los habitantes de la jurisdicción municipal para el cuidado de la salud y/o en caso de enfermedad, aplicando los criterios de atención primaria de la salud en el desarrollo de las actividades de atención médica”.

F) SECRETARIA DE CULTURA:

Art. 14º.- Corresponden a la competencia funcional de la Secretaria de Cultura, las siguientes atribuciones:

a) Favorecer el desarrollo del arte local promoviendo las distintas expresiones artísticas de teatro, cine, artesanías y festivales públicos, así como su relacionamiento regional.

b) Promover, apoyar y difundir las distintas actividades culturales, favoreciendo la participación colectiva, el pluralismo y la libertad de expresión.

c) Ejercer la superintendencia en zonas de reserva del patrimonio cultural.

d) Administrar y preservar los espacios o zonas afectadas a la actividad cultural.

TÍTULO TERCERO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS SECRETARÍAS MUNICIPALES

Art. 15°) A los fines de un mejor cumplimiento de sus funciones, las Secretarías se estructurarán sobre la base de unidades orgánicas denominadas direcciones, que tendrán como titulares a funcionarios designados por el Intendente Municipal con la denominación de directores.

Art. 16°) Son atribuciones y deberes de los directores:

a) Secundar al Secretario en las funciones que atañen a las dependencias a su cargo.

b) Conducir las funciones operativas.

c) Colaborar con el Secretario en la elaboración de planes de acción y de controlar el cumplimiento de programas de trabajo en las reparticiones directamente bajo su dependencia.

d) Estudiar todos los asuntos que sean de su respectiva competencia, proporcionando al Secretario, los elementos necesarios para su decisión.

e) Coordinar con las Direcciones, las funciones a realizar en las dependencias a su cargo.

f) Ejercer por delegación de los Secretarios el poder disciplinario, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

i) Ejercer por delegación de los Secretarios otras facultades que expresamente se les asignen de conformidad a lo dispuesto por la normativa vigente.

TÍTULO CUARTO

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECTA DEPENDENCIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

Art.17°) Se encuentran bajo directa dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal:

a) Asesoría Letrada.

Art. 18°) La Asesoría Letrada tiene a su cargo el control de la legalidad de la actividad Administrativa Municipal y la Defensa del Patrimonio Municipal. A dichos fines es el Órgano exclusivo de asesoramiento del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Art. 19º) La Asesoría Letrada tiene como titular al Asesor Letrado con jerarquía y remuneración de Secretario del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Art. 20º.- EL Asesor Letrado, sin perjuicio de las que se le asignen por normas especiales,

tiene las siguientes atribuciones:

I- DICTAMINAR:

a) En las causas administrativas en las que se discuta la interpretación de normas vigentes.

b) En los casos de otorgamiento, reconocimiento o denegación de derechos administrativos.

c) En los casos de contratación de obras, bienes y servicios sometidos a su consideración.

d) En los sumarios administrativos.

II- ASESORAR:

a) Al Intendente, Secretarios y Directores, en todo asunto jurídico que le sea consultado o sometido a su examen.

b) En toda transacción judicial o extrajudicial en que la Administración Municipal sea parte.

III- INTERVENIR:

a) Ejerciendo la acción contencioso administrativa de lesividad a los fines de la invalidación de los actos anulables a que se refiere a la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo.

b) En la ordenación y sistematización de la legislación de la Municipalidad de La Cumbre.

c) En los asuntos judiciales o extrajudiciales en los que la Municipalidad de La Cumbre sea parte.

d) En defensa del patrimonio de la Municipalidad de La Cumbre.

e) Solicitando ante la Justicia, órdenes de allanamiento.

IV- ACTUAR:

a) Recibir las denuncias que hicieren particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto.

b) Investigar la conducta de los Funcionarios Públicos Municipales a quienes se les atribuya la comisión de actos presuntamente irregulares o de corrupción, resguardando el derecho al debido proceso, al de defensa y al de ofrecer toda prueba que se estime pertinente.

c) Sustanciar los procesos sumariales que se instruyan a los agentes o empleados municipales, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 46/74 y su Decreto Reglamentario.

d) Denunciar ante la Justicia competente los hechos que, como consecuencia de las investigaciones a las que se refieren los incisos b) y c), pudieran constituir delitos.

e) Recomendar a la Autoridad competente, la suspensión preventiva del funcionario o empleado, cuando su alejamiento de la función o el cargo sea conveniente para el esclarecimiento de los hechos investigados, o cuando su permanencia sea incompatible con el estado de autos

) Dictar el Secreto de Sumario cuando se estime conveniente para asegurar el resultado de la investigación o bien para preservar pruebas.

g) Constituir al Estado Municipal en querellante particular y en actor civil en los procesos en que se encuentre damnificado el patrimonio estatal por hechos incluidos, dentro de su competencia.

h) Requerir del área municipal correspondiente, copia de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios.

i) Celebrar Convenios con Organismos Públicos o Privados Nacionales, Provinciales o Municipales, tendientes a dar cumplimiento a sus objetivos.

j) Proponer modificaciones a la legislación municipal vigente destinadas a garantizar la transparencia en la Administración Pública.

k) Intervenir como veedor, de oficio, a solicitud de las áreas interesadas del Concejo Deliberante, del Tribunal de Cuentas Municipal, de Organismos Públicos Nacionales o Provinciales, y/o de vecinos que demuestren interés legítimo, en los Actos de la Administración, en los que sea de aplicación la Ordenanza vigente en la materia sobre licitaciones, adjudicaciones, apertura de sobres, donaciones, compras, cesiones de inmuebles, ventas, concesiones, etc..

l) Implementar programas que garanticen el acceso a la información pública de todos los vecinos de la ciudad de La Cumbre.

m) Requerir a cualquier repartición, sin necesidad de expresar la causa o motivo, la documentación que estime necesaria a los fines de profundizar las investigaciones llevadas adelante en el ámbito de sus competencias.

n) Actuar en nombre y representación del Estado Municipal ante los distintos estratos judiciales en el ámbito Provincial y Nacional, en causas en las que la Municipalidad de La Cumbre sea parte o -directa o indirectamente- tenga interés legítimo, cuando sea necesario a los fines de completar una investigación en el ámbito de su competencia.

o) Reservar la identidad de denunciantes y/o testigos, en el marco de las investigaciones que lleva adelante, cuando así fuere solicitado expresamente por el declarante.

p) Elaborar proyecto de ordenanzas, decretos, textos ordenados y demás actos administrativos, cuya redacción le encargue el D.E.M.

q) Atender y controlar el despacho diario, la entrada, salida y archivo de las actuaciones administrativas y demás documentación del D.E.M. a través del organismo competente.

r) Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el D.E.M.

s) Difundir los actos administrativos, adoptando los recaudos necesarios para la publicación de los mismos en el Boletín Municipal y de la Provincia de Córdoba.

TÍTULO QUINTO

DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS

Art. 21°) Los Secretarios y Funcionarios directamente dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, son responsables ante éste, del funcionamiento de sus respectivos Organismos. A su vez cada titular del Organismo dependiente de dicho funcionario es responsable ante los mismos de la eficacia y eficiencia, en el funcionamiento y de la disciplina del personal a su cargo.-

Art. 22°) Los Secretarios, los titulares de los Organismos que dependen directamente del Departamento Ejecutivo Municipal y los funcionarios que de ellos dependan, podrán dictar, dentro del ámbito de sus competencias, disposiciones internas sobre las formas de trabajo, prioridades funcionales, distribución y rotación de personal.-

TITULO SEXTO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 23°) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar las modificaciones presupuestarias, que resulten necesarias, a los fines de su adecuación a la Estructura Orgánica de la Administración Municipal, establecida en la presente Ordenanza y su Decreto Reglamentario.-

Art. 24°) La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 25º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y ARCHÍVESE.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

*MODIFICADO  EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-