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ORD. Nº 26 – 023 DECLARAR de utilidad pública y pago obligatorio por el sistema de CONTRIBUCIÓN ESPECIAL, el monto de PESOS TRES MIL ($3.000) para el diseño y materialización del CÓDIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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VISTO

Las disposiciones de la Constitución de las Provincias de Córdoba; la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 y la Ordenanza 07/2023 y Decretos 41/2023 y 17/2023.

Y CONSIDERANDO

Que conforme surge de la Ordenanza 07/2023 y Decretos 41/2023 y 17/2023 se conformó una mesa de trabajo que comenzó a delinear un proyecto de ordenamiento territorial para nuestra localidad de La Cumbre.

Es dable recordar que la elaboración y financiamiento de un nuevo Codigo de Edificación y Desarrollo Territorial es fruto de un reclamo de todos los vecinos de la localidad que tenemos el anhelo de contar con un ordenamiento jurídico territorial que no solo fije parámetros constructivos sino que estos sean además, compatibles con las normas ambientales vigentes, en razón de las facultades concurrentes que le son propias al Municipio (C.N y C)y, que, además contemple el cuidado y resguardo del recurso natural por antonomasia – agua- que todos los habitantes de La Cumbre necesitamos para vivir, contemplando la responsabilidad de todos.

La elaboración de un proyecto tan ambicioso pero necesario requiere la contratación de personas técnicas, profesionales e idóneas con experiencia en la materia, pero surge claro que, para ello no resulta suficiente la voluntad y decisión de hacerlo, sino que es necesario contar con los fondos necesarios para afrontar semejante proyecto.

Claramente, este supone un gasto extraordinario para el Municipio que no resulta posible afrontar con los recursos propios con los que cuenta.

En definitiva, se impone echar mano a una herramienta que contempla no solo nuestra Constitución Provincial – art. 188- sino también el atr. 67 de la Ley 8102, que es la CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Resulta imperiosa la colaboración de todos los ciudadanos para lograr este tan anhelado proyecto de ordenamiento territorial y, la única manera posible de concretarlo es mediante la imposición de una contribución especial que tendrá por objeto la obtención de un beneficio determinado e individualizable: CONTAR CON UN ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE.

Que, la “contribución especial” es un tributo basado en el principio del beneficio, es decir, si algún actor económico se beneficia por una acción del Estado, este último puede cobrar una cierta cantidad de dinero sobre ese beneficio.

Que la contribución especial surge como una manera de recupero de la valorización que genera sobre los inmuebles por causas ajenas al esfuerzo de los propietarios, como la construcción de obras o decisiones administrativas por parte del sector público.

Esta herramienta, por su estructura y aplicación, tiene naturalmente consecuencias distributivas y sobre el desarrollo urbanístico. Más aun, este tipo de instrumentos es considerado por los especialistas fundamentalmente como un mecanismo para promover equidad en las ciudades, más que como una manera de mejorar la autonomía fiscal municipal (Smolka 2012).

Dentro de la contribución especial encontramos a la contribución por mejoras – relación género especie- que posee algunas características particulares como tributo especial. Resulta relevante mencionar la definición que de este instituto hace la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (CSJN)que al conceptualizar a la contribución por mejoras la distingue de la contribución especial y a su vez la define también “… la contribución de mejoras es un tributo especial en tanto recae exclusivamente sobre los propietarios de inmuebles determinados para sufragar, en todo o en parte, los gastos de una obra pública que solo a ellos beneficia directamente y en razón de ese beneficio; diferenciándola también de otras contribuciones especiales en razón de ser la de mejoras ocasional y temporaria, originada con un propósito particular y concluida cuando  ese propósito se ha cumplido, en tanto que otras contribuciones especiales tienen permanencia y, si bien persiguen objetivos particulares, benefician directa e indiscriminadamente a muchos sujetos, en tanto las primeras otorgan ventajas particulares directamente a inmuebles determinados, aun cuando puedan presentar un remoto y limitado interés general”. (CSJN, “Banco Hipotecario nacional causa Municipalidad de la ciudad de Rafaela” fallos, 304:737).

En definitiva, para que se configure una contribución especial, deben darse dos requisitos: el destino de financiación de obras o decisiones administrativas que traigan aparejado la obtención de beneficio social- fundándose en el principio de equidad y justicia distributiva-, como en el caso que nos ocupa en nuestra localidad.

Conforme lo destaca Villegas, las constituciones especiales son tributos debido en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o de gastos públicos o de especiales actividades del Estado y se caracterizan por la existencia de un beneficio que puede derivar no solo de la realización de una obra pública, sino también de actividades o servicios estatales especiales. (Villegas, Héctor B. Cursos de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, 8º ed., Astrea, Bs As, 2002, p. 195).

Por su parte, Giuliani Fonrouge las concibe como prestaciones obligatorias en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado. Para este autor, por su fisonomía jurídica particular, las contribuciones especiales se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasas. (Giuliani Fonrouge, Carlos M., Derecho Financiero, 6º ed., Depalma, Bs As., 1997, v. I, P. 324).

Tal como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación “… de aquí la diferencia entre “otras contribuciones especiales” y la de “mejoras”, pues las primeras tienen permanencia y si bien persiguen objetivos particulares benefician directa e indiscriminadamente a muchos, mientras las segundas otorgan ventajas particulares directamente a inmuebles determinados, aun cuando puedan presentar un remoto y limitado interés general…” (Fallo ya citado “Banco Hipotecario Nacional c. Municipalidad de la Ciudad de Rafaela s/ repetición de pago (ordinario))”.

POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE,

 SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA 26 / 023

ARTÍCULO 1: DECLARESE de Utilidad Pública y Pago Obligatorio por el sistema de CONTRIBUCIÓN ESPECIAL, el monto de PESOS TRES MIL ($ 3.000) para afrontar el costo de la contratación – HONORARIOS Y GASTOS- de los profesionales: ARQ. CAROLINA PERALTA; ING. FULGINITI e ING. PABLO TOLEDO, responsables de llevar adelante el diseño y materialización del CÓDIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL para la localidad de La Cumbre, que será abonado por todos los contribuyentes de nuestra localidad, como un adicional a la tasa por servicios a la propiedad, a partir del mes de Octubre de 2023 y en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 1.000 cada una, que se abonaran con los vencimientos de las cuotas respectivas de la tasa a la propiedad de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 respectivamente. Para aquellos contribuyentes que hayan abonado el semestre por adelantado se les calculara únicamente la cuota de la contribución especial respectiva que deberá ser abonada conforme el cronograma de vencimiento descripto en el presente artículo.

ARTÍCULO 2: A los efectos del pago de esta contribución especial, el Departamento Ejecutivo Municipal liquidará la cuota referida en el artículo anterior con la cuota correspondiente de la tasa por servicio a la propiedad correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 respectivamente.

ARTICULO 3: Las “constancias de deudas” emitidas por el Departamento Ejecutivo y suscriptas por la autoridad competente, constituirán título legal habilitante apto para exigir su cobro, ya sea por trámite administrativo o por vía judicial correspondiente.

ARTÍCULO 4: Los pagos que se realicen fuera de los plazos fijados sufrirán los recargos y actualizaciones previstas para la tasa por servicio a la propiedad en la Ordenanza Impositiva Vigente.

Artículo 5: CREASE la partida presupuestaria pertinente de ingreso y egreso, rectificándose en consecuencia el presupuesto vigente, facultándose al DEM a abrir en el Banco de la Provincia de Córdoba una cuenta específica para tal fin.

Artículo 6: COMUNIQUESE, Publíquese, Dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-