VISTO:
La Constitución Nacional, en su artículo 41, que reconoce el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
La Ley General del Ambiente N° 25.675, que establece los presupuestos mínimos para la protección ambiental, en particular el principio precautorio, de prevención y de equidad intergeneracional.
La Constitución de la Provincia de Córdoba, en su artículo 66, que garantiza la preservación, recuperación y conservación del ambiente, imponiendo a los poderes públicos y a los habitantes el deber de defenderlo.
La Ley Provincial 7343 Principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. La Ley Provincial N° 10.208 – Política
Ambiental Provincial, que regula el régimen de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), en especial la figura del Aviso de Proyecto con Informe de Impacto Ambiental para actividades que puedan alterar el ambiente.
La Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos N° 9.814 y sus modificatorias, que establecen categorías de conservación y regulan las intervenciones en zonas rojas y amarillas.
La Ordenanza 23/04 Código de Urbanización, Uso y Ocupación de suelo.
La Ordenanza 13/95 Medidas tendientes a establecer un resguardo efectivo del medio ambiente.
Y CONSIDERANDO:
Que el Municipio de La Cumbre se encuentra inserto en un ecosistema serrano frágil, caracterizado por su biodiversidad, servicios ecosistémicos e importancia en la regulación hídrica.
Que las presiones derivadas de nuevos desarrollos inmobiliarios y turísticos requieren de una adecuada planificación y evaluación ambiental previa para evitar impactos irreversibles.
Que la legislación nacional y provincial establecen la obligatoriedad de realizar diagnósticos y evaluaciones ambientales para toda actividad susceptible de degradar el ambiente.
Que resulta necesario adecuar la normativa municipal a estos marcos, creando un procedimiento específico que exija, previo a la autorización de obras, la presentación de un Encuadre Ambiental, con información clara, suficiente y verificable.
Que dicho aviso deberá contemplar la línea de base ambiental, la identificación y valoración de impactos en las etapas de construcción, operación y cierre/desmantelamiento, y un plan de gestión ambiental con medidas de mitigación, compensación y monitoreo.
Que la gestión ambiental local es un instrumento clave para garantizar un desarrollo sustentable, en armonía con el ordenamiento territorial y la calidad de vida de los vecinos.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 20 / 025
ARTÍCULO 1°.- OBJETO.
Créase en el ámbito del Municipio de La Cumbre el Informe Municipal de Encuadre Ambiental (IMEA) Formulario 02 de presentación obligatoria para toda intervención en el territorio que implique:
a) Construcción de viviendas unifamiliares en zonas ambientalmente protegidas, según Código de edificación 23/04 y Ordenanzas complementarias y modificatorias y/o aquellas que a futuro las reemplacen (Zona paisajística, Z4, Z8, Z9, Z10, Z11, Z12, Z13 y Z14)
b) Desarrollos inmobiliarios.
c) Emprendimientos turísticos (Ley 6483), recreativos, deportivos o sociales.
d) Emprendimientos comerciales e industriales de envergadura.
ARTÍCULO 2°.- CONTENIDO.
El IMEA deberá incluir:
a) Diagnóstico ambiental inicial (línea de base): descripción de suelo, vegetación, fauna, recursos hídricos, paisaje, accesibilidad, usos del suelo y condición de los servicios públicos.
b) Impacto Ambiental (IA): identificación, caracterización y valoración de los impactos ambientales en las etapas de construcción, operatividad y desmantelamiento.
c) Plan de Gestión Ambiental (PGA): medidas de prevención, mitigación, compensación y monitoreo; plan de manejo de residuos y efluentes; uso eficiente de agua y energía; medidas de protección de flora y fauna nativa.
ARTÍCULO 3°.- PROCEDIMIENTO.
El IMEA deberá ser presentado ante la Dirección de Ambiente y Agua Municipal, o quien en el futuro la reemplace, que evaluará la documentación y que podrá requerir la intervención del Ministerio de Ambiente y Economía Circular de la Provincia de Córdoba cuando corresponda.
El IMEA deberá ser presentado por profesional idóneo inscripto en el Registro Temático de Profesionales (RETEP) Ministerio de Ambiente y Economía Circular de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 4°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Se designará como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección de Ambiente y Agua o quien en su futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5°.- CONDICIÓN PREVIA.
Ninguna obra ni desarrollo podrá iniciarse sin la aprobación expresa del IMEA por parte de la Autoridad de aplicación municipal.
ARTÍCULO 6°.- SANCIONES.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza hará pasible al infractor de las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 7°.- ALCANCE Y REQUISITOS.
A los efectos de determinar el alcance y requisitos del IMEA se adjunta el:
- ANEXO I Contenidos mínimos para el Informe Municipal de Encuadre Ambiental para: a) Construcción de viviendas unifamiliares en zonas ambientalmente protegidas, según Código de edificación 23/04 y Ordenanzas complementarias y modificatorias y/o aquellas que a futuro las reemplacen (Zona paisajística, Z4, Z8, Z9, Z10, Z11, Z12, Z13 y Z14; b) Desarrollos inmobiliarios; c) Emprendimientos turísticos (Ley 6483), recreativos, deportivos o sociales; d) Emprendimientos comerciales e industriales de envergadura. La Autoridad de Aplicación podrá exigir la presentación del IMEA en todos aquellos casos que no estando expresamente previstos impliquen según su conocimiento técnico, las buenas prácticas ambientales y los antecedentes disponibles representen un daño ambiental actual o un riesgo inminente de generarlo.
- ANEXO II Requisitos mínimos para el tratamiento de efluentes con alcance para todo el ejido municipal de La Cumbre.
ARTÍCULO 8°.- REGLAMENTACIÓN.
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo máximo de 90 días, estableciendo requisitos técnicos, formatos de presentación y criterios de evaluación.
ARTÍCULO 9°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

ANEXO I
Contenidos mínimos para el Informe Municipal de Encuadre Ambiental:
1. DIAGNÓSTICO
a) Información general del proyecto
- Localización georreferenciada (coordenadas GPS).
- Cartografía a escala adecuada (uso de suelo, accesos, cuerpos de agua, pendientes, vegetación).
- Fotografías georreferenciadas del área y su entorno inmediato.
- Descripción del emprendimiento (dimensiones, tipología de construcción, infraestructura).
b) Medio físico
- Clima y meteorología local (lluvias, vientos predominantes).
- Factores de vulnerabilidad: Incendios forestales (amenaza antrópica y natural), Inundaciones (amenaza hidrometereológica)
- Geología y suelos: tipo de suelo, capacidad de uso, riesgo de erosión.
- Agua superficial y subterránea: cursos, vertientes, napas, calidad y cantidad disponible.
- Geomorfología y pendientes: riesgo de remoción en masa o anegamientos.
c) Medio biológico
- Vegetación: relevamiento de especies nativas y exóticas, estado de conservación. Categorización O.T.B.N.
- Fauna: especies registradas, hábitats, corredores biológicos.
- Áreas protegidas o sitios de valor ambiental en el entorno.
d) Medio socioeconómico y patrimonial
Usos actuales del suelo y relación con la comunidad vecina.
- Servicios públicos disponibles (agua, energía, cloacas, residuos).
- Aspectos patrimoniales: relevamiento de sitios arqueológicos, históricos, culturales o religiosos.
2. ANÁLISIS DE IMPACTO AMBIENTAL
Deberá identificar, caracterizar y valorar (Positivos/Negativos, Permanentes/Temporales y de Magnitud) los impactos potenciales en cada etapa del proyecto:
a) Etapa de construcción
- Movimientos de suelo, alteración del relieve, tratamiento de escorrentías, cañadones, y riesgo de erosión.
- Pérdida de cobertura vegetal y afectación de fauna.
- Consumo de agua y energía.
- Generación y disposición de residuos sólidos y líquidos.
- Emisiones de ruidos, polvo y gases.
- Posible afectación de bienes patrimoniales.
b) Etapa de operación/uso
- Demanda de servicios (agua, energía, transporte, cloacas).
- Generación de efluentes domésticos y residuos.
- Alteración del paisaje y presión sobre ecosistemas circundantes.
- Impactos socioeconómicos (empleo, turismo, tránsito).
- Potencial afectación a sitios patrimoniales por visitantes.
c) Etapa de cierre o desmantelamiento
- Disposición final de estructuras y materiales.
- Recuperación del suelo y vegetación.
- Restitución paisajística.
- Protección de valores patrimoniales.
d) Riesgos ambientales externos
- Incendios riesgo de pérdida de cobertura vegetal, erosión y afectación de infraestructura
- Inundaciones: Línea de Ribera, riesgo de anegamientos, colapso de drenajes y arrastre de contaminantes.
3. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA)
El PGA deberá establecer medidas concretas de prevención, mitigación, compensación y monitoreo, incluyendo como mínimo:
a) Medidas de prevención y mitigación
- Plan de control de erosión y manejo de suelos.
- Preservación de vegetación nativa y reforestación compensatoria con especies autóctonas.
- Manejo de fauna (no caza, rescate y traslado si fuera necesario, paso de fauna, corredores biológicos).
- Conservación de bienes patrimoniales y procedimiento en caso de hallazgo arqueológico.
- Control de ruidos, emisiones y polvo en obra.
b) Gestión de recursos y residuos
- Plan de eficiencia hídrica y energética.
- Tratamiento de efluentes (biodigestor, humedal, lecho nitrificante, según escala).
- Manejo y disposición diferenciada de residuos sólidos.
- Provisión de infraestructura adecuada para residuos en etapa operativa.
c) Plan de contingencias y emergencias
- Protocolos frente a incendios forestales, plan de prevención
- Protocolos ante derrames, escapes o accidentes de obra.
- Medidas de evacuación y seguridad.
d) Monitoreo y seguimiento
- Indicadores ambientales a controlar (agua, suelo, cobertura vegetal, fauna).
- Frecuencia de monitoreo.
- Responsables técnicos con matrícula profesional habilitante.
- Presentación de informes periódicos ante la Municipalidad.
e) Plan de cierre y recomposición (si correspondiera)
- Cronograma de desmantelamiento.
- Medidas de restauración de suelos, revegetación y recomposición paisajística.
- Garantías de cumplimiento (puede exigirse caución ambiental o seguro).
ANEXO II
Requisitos mínimos para el tratamiento de efluentes.
1. Alcance
Todo proyecto en la localidad de La Cumbre comprendido en la presente ordenanza deberá incorporar un sistema de tratamiento de efluentes, apto para aguas grises (lavado, duchas, cocina) y negras (inodoros), diseñado según la capacidad de carga del emprendimiento y las condiciones del sitio.
Las viviendas y establecimientos que aún no dispongan de un tratamiento de efluentes líquidos deberán avanzar en su implementación, de acuerdo con las exigencias de la presente Ordenanza con el fin de garantizar la preservación de recurso hídrico y el cumplimiento normativo.
2. Requisitos para el tratamiento descentralizado de aguas residuales
Las aguas residuales comerciales y domiciliarias contienen distintos contaminantes que, de no ser tratados, pueden afectar nuestra salud y la calidad del ambiente en el que vivimos.
Entre estos contaminantes se pueden encontrar:
● Microorganismos patógenos (bacterias, virus, parásitos) que producen enfermedades como la hepatitis, cólera, disentería, diarreas, etc.
● Materia orgánica (materia fecal, papel higiénico, restos de alimentos, jabones y detergentes) que consume el oxígeno del agua y produce malos olores.
● Nutrientes que promueven el proceso de eutrofización y en consecuencia el desarrollo desmedido de algas y cianobacterias en ríos, lagos, embalses y lagunas.
● Otros contaminantes como aceites, ácidos, pinturas, solventes, etc., que alteran el ciclo de vida de las comunidades acuáticas.
El tratamiento descentralizado de las aguas residuales consiste en una serie de procesos físicos, químicos y biológicos que tienen como fin eliminar los contaminantes presentes en el efluente.
A su vez se busca que el sistema de tratamiento utilizado reduzca los riesgos de contaminación y degradación del ambiente, mientras que optimiza la gestión de los nutrientes (desde el punto de vista de la eutrofización) y los recursos hídricos
3. Condiciones generales obligatorias
Separación de corrientes: se recomienda separar aguas grises y negras, con tratamiento diferenciado cuando sea posible.
Dimensionamiento: el sistema deberá dimensionarse considerando 200 litros/día por persona como caudal de diseño.
Distancias mínimas de seguridad:
- 30 m de pozos de extracción de agua.
- 15 m de cauces superficiales.
- 3 m de límites de lote o construcciones.
Se prohíbe la construcción de pozos absorbentes en todo el ejido de La Cumbre.
Para el cegado de pozos absorbentes existentes, se deberá presentar constancia de cegado conforme normativa provincial (APRHI – Córdoba).
4. Requisitos para los efluentes
Determinados por la normativa vigente, a la fecha el Decreto N° 847/16 de la Provincia de Córdoba y la Resolución General APRHI N°031 del 24 de junio de 2022, que establece modificaciones de los estándares químicos previstos en el Anexo1 del Anexo Único del Decreto N° 847/2016, Reglamentación de estándares y normas sobre vertidos para la preservación del recurso hídrico provincial.
Todos los emprendimientos turísticos, gastronómicos e inmobiliarios deberán presentar la Factibilidad de vertido otorgada por el APRHI en el marco de lo exigido por el Decreto 847/16.
En aquellos casos, en los que la Autoridad de Aplicación, lo considere necesario podrá solicitar o realizar evaluaciones de impacto, de calidad o estudios de contaminantes específicos para constatar que se cumplan los parámetros requeridos.
La verificación se hará con análisis de un laboratorio inscripto en el Registro Oficial de Laboratorios Ambientales (ROLA) de la provincia de Córdoba.
A tal fin, el proyecto de obra debe contemplar al menos una cámara de aforo al inicio de cada una de las tecnologías propuestas y una cámara de aforo al final de todo el sistema
5. Opciones de tratamiento
a) Sistemas fitosanitarios o naturales
Pueden incluir: humedales artificiales, filtros de grava y arena, lechos nitrificantes, zanjas de infiltración.
Requisitos mínimos:
- Trampa de grasa
- Cámaras de inspección
- Cámara séptica previa para retener sólidos.
- Filtro de grava/arena para pulido inicial.
- Humedal con plantas macrófitas (ej. totora, junco, papiro, cortadera).
- Diseño que asegure un tiempo de retención ≥ 3 días.
- Evitar descargas superficiales directas sin tratamiento terciario.
- Disposición final: infiltración subterránea o riego controlado de áreas verdes no productivas.
b) Biodigestores o Plantas de tratamiento
Pueden ser de cámara única, múltiple o modulares.
Requisitos mínimos:
• Dimensionamiento según norma IRAM o guías provinciales (ej. 1300 L para vivienda unifamiliar de hasta 5 personas).
• Descarga a lecho nitrificante o humedal para completar el tratamiento.
• Prohibido el vertido directo a cauces o napas.
• Tapa accesible para mantenimiento y extracción de lodos.
• Registro anual de mantenimiento firmado por profesional.
6. Plan de Gestión de Efluentes (PGE)
El IMEA deberá incluir un PGE con:
Croquis o plano esquemático del sistema de tratamiento.
Caudales estimados de aguas grises y negras.
Dimensionamiento técnico (volúmenes, longitudes, secciones)
Descripción técnica de biodigestores o plantas de tratamiento expedida por fabricante.
Tipo de disposición final (infiltración, riego, reutilización).
Frecuencia de mantenimiento y protocolos de control.
Evidencia de capacitación mínima de los usuarios para su correcta operación.
7. Monitoreo y control
La Municipalidad podrá exigir muestreos de calidad de efluente tratado en proyectos turísticos o urbanizaciones.
Parámetros de referencia: DBO5, sólidos suspendidos, coliformes totales y E. coli.
Periodicidad mínima: cada 12 meses o cuando la Autoridad lo requiera.
8. Disposiciones finales
Queda prohibido el uso de pozos ciegos tradicionales sin tratamiento.
Se priorizará siempre el uso de sistemas naturales y descentralizados, que promuevan la infiltración controlada y la protección de las napas.
El incumplimiento en la gestión de efluentes se considerará falta grave ambiental, sancionable según Código de Faltas.
