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ORD. Nº 17 – 024 SOBRE DENOMINAR A LA CALLE PÚBLICA COMPRENDIDA ENTRE AV. BARTOLOMÉ JAIME Y RN 38 COMO VIRGEN DEL CARMEN.-

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VISTO:

La necesidad de denominar la calle pública, comprendida entre la calle Bartolomé Jaime (Ruta Provincial E76) Coordenadas 30°58′01.47″S – 64°29′06.03″O y Ruta Nacional N° 38 Coordenadas 30°57’30.66″S – 64º31’12.25″O.-

Y CONSIDERANDO:

Que dicha arteria se denomina VIRGEN DEL CARMEN desde hace más de veinte años, conforme surge del informe elaborado oportunamente por el Sr. Francisco Capdevila, cuya copia se adjunta a la presente solicitud.

Que la denominación ha sido impuesta por los vecinos, especialmente del sector del barrio Malvinas Argentinas, frente los cementerios de la localidad.

Que no hay constancias de una designación oficial, siendo la última de 1995 y no fue incluida esta arteria.

Que el nombre VIRGEN DEL CARMEN para la grey católica es símbolo en el pueblo de La Cumbre, que en 1914 bajo su advocación estuvo en el cementerio local, en 1915 fue entronizada en la Capilla San Roque y desde 1920 la Iglesia principal lleva su nombre, siendo parroquia desde 1924 con esta denominación.

Que se reconoce como una de las arterias principales de acceso y comunicación de la Ruta Nacional 38 a los barrios de Cruz Chica y Cruz Grande.

Que es importante destacar que parte de dicha arteria fue, otrora, denominada DIA VIRGEN DEL CARMEN y a los efectos de lograr una designación univoca se hace necesaria esta modificación, siempre en razón de revalidar la designación como homenaje a la Patrona de nuestro pueblo.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 17 / 024

ARTÍCULO 1: DENOMÍNESE en toda su extensión a la calle pública, comprendida entre la Avenida Bartolomé Jaime (Ruta Provincial E76) Coordenadas 30°58′01.47″S – 64º29′ 06.03»O y Ruta Nacional Nº 38 Coordenadas 30°57’30.66″S – 64°31’12.25O, como VIRGEN DEL CARMEN.

ARTÍCULO 2: IMPÚTESE los gastos de señalización correspondiente a la partida pertinente.

ARTÍCULO 3: DERÓGUESE, toda Normativa que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.


SILVANA SILVA
SECRETARIA
HCD LA CUMBRE
LUCAS BACCARI
PRESIDENTE
HCD LA CUMBRE