VISTO:
La Ordenanza N° 12/024 mediante la cual se ordena y reglamenta a actividad de los vehículos afectados al servicios de Taxis y/o remises.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar y/o modificar algunos de sus artículos y disposiciones, a fin de adecuarla a las necesidades actuales de la administración municipal y garantizar un funcionamiento más ágil y eficiente de las acciones comprendidas en dicha normativa.
Que corresponde facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones que se estimen pertinentes en los Anexos que forman parte de la Ordenanza 12/024, para su correcta aplicación, preservando siempre el espíritu y los objetivos originales allí previstos.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 14 / 025
ARTÍCULO 1: SUSTITÚYASE el anexo I de la Ordenanza 12/24 por el que se acompaña al presente.-
ARTÍCULO 2: INCORPÓRESE a la Ordenanza Nº 12/024 el siguiente artículo: Artículo 36°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones que sean necesarias en los respectivos Anexos (I y II), a efectos de mantener actualizadas las nóminas consignadas en la Ordenanza 12/024.-
ARTÍCULO 3º MODIFÍCASE el orden del articulado de la Ordenanza Nº 12/24 de la siguiente manera:
«Artículo 37: DERÓGASE toda Ordenanza anterior que se oponga a la presente.
Artículo 38: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.»
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.

