VISTO:
La Ordenanza N° 06/24 que fija como tarifa de Taxis y Remises en el valor de $ 850 (pesos ochocientos cincuenta) la bajada de bandera.-
Y CONSIDERANDO:
El pedido de la mayoría de agencieros y conductores de las distintas agencias de Remis y/o Taxis en donde solicitan un nuevo aumento de tarifa.-
Que este Cuerpo y atendiendo dicha solicitud de aumento, e implementando el mecanismo que se utiliza para la toma de decisiones o sea el porcentaje de la mayoría para sancionar la Normativa.-
Que es necesario dado que los costos de combustibles y/o repuestos, entre otros insumos, superan los márgenes de las mismas.-
Que al aumentar contendrá lo mencionado en el considerando citado anteriormente, pero que también más allá del aumento es obligatorio tener los vehículos en condiciones de acuerdo a lo que marca la Ordenanza Nº 14/024 respecto al ITV, modelo de unidades, etc. que hacen al cuidado y estado de los vehículos en todo sentido para el bien de aquellos que hacen uso de ese servicio.-
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 14 / 024
ARTÍCULO 1: FIJASE como nueva tarifa de Taxis y Remis a partir del dictado de la presente ordenanza:
Diurno: $950 (pesos novecientos cincuenta) bajada de bandera, más $85 (pesos ochenta y cinco) la cuadra.-
Nocturno: $1.100 (pesos mil cien) bajada de bandera, más $100 (pesos cien) la cuadra.-
Tarifa 3: $1.200 (pesos mil doscientos) bajada de bandera, más $110 (pesos ciento diez)la cuadra.-
ARTÍCULO 2: CADA VEHÍCULO, deberá exhibir la tarifa según lo estipulado en el Art. 5 (inciso E e I), Art.11° y Art. 27º de la Ordenanza N° 12/024. La misma deberá exhibirse en cada agencia.-
ARTÍCULO 3: La hora de espera se cobrará el valor equivalente a $ 9.000 (pesos nueve mil), el mismo deberá ser exhibido en cada vehículo.-
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
