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ORD. Nº 13 – 025 SOBRE DEROGAR Y SUSTITUIR EL ART 2 DE LA ORD 33-23

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VISTO:

La Ordenanza 33/023 que establece las retribuciones en concepto de dietas y gastos de representación de Concejales y Tribunos de la Municipalidad de La Cumbre.

Y CONSIDERANDO:

Que el art. 2º de la referida ordenanza dispone fijar en la suma de pesos ochenta mil ($80.000.-) los gastos de representación de Concejales y Tribunos, sin prever como los mismos serian actualizados. Que ello impone sea establecido expresamente.

Que se impone la derogación del art. 2º de la Ordenanza 33/023 a los efectos de establecer el mecanismo de actualización de los referidos gastos.

Que los gastos de representación que perciben Intendente y Secretarios se encuentran legislados en la Ordenanza 61/016, cuyo artículo 2º dispone que los mismos se ajustan anualmente de acuerdo al ajuste presupuestario vigente comparado con el presupuesto del año anterior.

Que por una cuestión de equidad corresponde que los gastos de representación que perciben Concejales y Tribunos sean ajustados de igual manera.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 13 / 025

ARTÍCULO 1: DERÓGUESE el art. 2 de la Ordenanza 33/023 у SUSTITÚYASE por el siguiente, cuya redacción dice:

«FIJASE en la suma de pesos CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 40/100 CVOS, ($147.334,40.-) la compensación por gastos de representación para Concejales y Tribunos. Los mismos serán ajustados anualmente de acuerdo al ajuste presupuestario vigente comparado con el presupuesto del año anterior”.-

ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.