VISTO:
La Ordenanza Nº 12/024 mediante la cual se ordena y reglamenta la actividad de los vehículos afectados al servicio de taxis y/o remises.
Y CONSIDERANDO:
Que es función de este Honorable Concejo Deliberante establecer las normas bajo las cuales en forma regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida se satisfagan las necesidades de la población en esta materia, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia a través del pago de la tarifa correspondiente.
Que es intención del Honorable Concejo Deliberante otorgar la herramienta necesaria al DEM para el reordenamiento, control, inspección y eventuales sanciones en caso de incumplimiento de la presente buscando con ello preservar la seguridad del pasajero y evitar la competencia desleal.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 12/025
ARTÍCULO 1: SUPRIMASE el inciso F y G del artículo 9 de la Ordenanza 12/024 mediante la cual se ordena y reglamenta la actividad de los vehículos afectados al servicio de taxis y/o remises.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE Publíquese, Dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBREA LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.

