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ORD. Nº 12- 024 SOBRE ORDENAR Y REGLAMENTAR LA ACTIVIDAD DE TAXIS Y REMISES.-

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VISTO:

La necesidad de ordenar y reglamentar la actividad de los vehículos afectados al servicio de taxis y/o remises.

Y CONSIDERANDO

Que es función de este Honorable Concejo Deliberante establecer las normas bajo las cuales en forma regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida se satisfagan las necesidades de la población en esta materia, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia a través del pago de la tarifa correspondiente.

Que es intención del Honorable Concejo Deliberante otorgar la herramienta necesaria al DEM para el reordenamiento, control, inspección y eventuales sanciones en caso de incumplimiento de la presente buscando con ello preservar la seguridad del pasajero y evitar la competencia desleal.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE

LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 12 / 024

ARTICULO 1: La actividad del servicio de transporte de personas y equipajes en automóviles remises y/o taxis con taxímetro, en la localidad de La Cumbre, podrá prestarse mediante personas físicas y/o jurídicas legalmente constituidas e inscriptas y habilitadas a tales efectos por la Municipalidad y se regirá por la presente Ordenanza y en forma subsidiaria por el Código Municipal de Faltas.

ARTICULO 2: Dispóngase para la creación por el área Municipal de Comercio e Industria de un Registro Municipal de agencias, vehículos y conductores de coches remises y/o taxis y un Registro de Aspirantes para cubrir vacantes.

ARTÍCULO 3: La tarifa de los remises y/o taxis será aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4: El área de Comercio e Industria Municipal será responsable de elaborar el Registro Municipal de Agencias, vehículos y conductores de remises y/o taxis, su correspondiente habilitación y el Registro de Aspirantes. El Área de Tránsito Municipal será responsable del cumplimiento de lo reglamentado por ésta Ordenanza.

ARTÍCULO 5: A los fines de esta Ordenanza los vocablos que se enuncian tendrán los siguientes significados:

A- Antigüedad del Vehículo: Cantidad de años computados a partir del año de la fecha de emisión de los certificados de fábrica y a los fines de esta ordenanza.

B- Certificado de Habilitación: Permiso expedido por la Municipalidad, por el cual se acredita que un vehículo está afectado al Servicio de Remises y/o Taxis y que reúna las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

C- Licencia especial de conductores de Remises y/o Taxis: Documento otorgado por la Municipalidad, mediante el cual se habilita a una persona para conducir Remises y/o Taxis.

D- Libro de inspección: Documento otorgado a Remises y/o Taxis, por la Municipalidad, en el que se asentarán las inspecciones técnicas y desinfecciones de cada vehículo, controles sanitarios juntamente con otros datos que pudieran importar al servicio y sin el cual no se podrá prestar el mismo, el precio de este libro será establecido en una ordenanza tarifaria.

E- Tarjeta de Precios: Exhibidor indicativo de las tarifas autorizadas por la última Ordenanza.

F- Remises y/o Taxis: Automóvil de alquiler, debidamente habilitado destinado al transporte de personas y equipaje regulado por esta Ordenanza.

G- Usuario: Persona física que hace uso del Remis y/o Taxi.

H- Unidad de Multa (UM): Valor establecido por el Tribunal de Faltas equivalente a un litro de nafta súper de YPF por el cual se indica el valor monetario de la sanción.

I- Unidad Económica del Bien: Valor en dinero por distancia recorrida.

J- Patente de Remises y/o Taxi: Numeración especial otorgada por la Municipalidad, al otorgar licencia a remiseros y/o taxistas, el precio de la patente y numeración la establecerá el DEM. Las chapas patentes son de propiedad Municipal y se deben devolver al momento de la baja de la habilitación o a requerimiento del Municipio.

K- Remisero y/o Taxista: Persona física titular de un dominio del automóvil afectado como Remis y/o Taxi, habilitado para conducir.

L- Conductor: Es la persona habilitada para conducir vehículos Remises y/o Taxis.

M- Definición de temporada:

Alta: El periodo que comprende entre el 15 de Diciembre hasta finalizar Semana Santa, y el que abarca los días de vacaciones de invierno, feriados y fin de semanas largos.

Baja: El resto del año.

ARTÍCULO 6: A los efectos de la prestación del servicio serán necesarias autorizaciones expresas para:

A- Agencias.

B- Conductores.

C- Vehículos.

ARTÍCULO 7: La actividad del servicio de transporte de personas y/o equipajes en automóviles Remises y/o Taxis se prestarán con la mayor eficiencia y revestirá características que garanticen seguridad, confort, higiene y continuidad en un todo de acuerdo a las siguientes condiciones:

A- Mediante conductores habilitados con licencia especial de conducir de Remises y/o Taxis, dentro del Territorio Nacional sin perjuicio de consignar que ello no libera del cumplimiento de otras obligaciones que pudieran exigir autoridades Provinciales o Nacionales.

B- El servicio será prestado por conductores autorizados por la Municipalidad quedando expresamente prohibido el acompañante al menos que el pasajero lo autorice. El Municipio habilitará un máximo de dos conductores por vehículo a efectos de cubrir los distintos turnos laborales, los nombres de estos conductores deberán estar a la vista de los usuarios.

C- Las prestaciones del Servicio de Remis y/o Taxi, son obligatorias, no obstante ello, esta obligación podrá no cumplirse en caso de que el usuario incurra en inconducta ostensible, sea de ebriedad o con signos evidentes de padecer trastornos que impidan conducirse correctamente.

D- Poseer certificados de inspección otorgados por el Municipio, en los que consta que el automóvil reúne las condiciones exigidas por la presente reglamentación y la seguridad que rige sobre el tránsito, esto estará asentado en el libro de inspección que deberá estar a disposición del usuario y/o del Municipio.

E- Cada Vehículo habilitado deberá tener seguro con responsabilidad civil contra terceros y personas transportadas para Taxis y/o Remises debiendo acreditar su vigencia según lo requiera el área de Comercio e Industria y/o la oficina de tránsito municipal.

F- No encontrarse en juicio ni en relación de dependencia con la Municipalidad.

G- Los Remises y/o Taxis deberán ser registrados por la Municipalidad con identificación de marcas y tipo de vehículo utilizado (Mod. Nº de Motor, Chasis, Color y Dominio) y todo otro dato que se requiera.

H- La nómina de conductores habilitados para el manejo de cada vehículo, deberá ser permanentemente actualizada por las agencias y se deberá informar al Municipio por cada cambio que se produzca.

DE LAS AGENCIAS

ARTÍCULO 8: La Municipalidad habilitará un máximo de seis agencias. La autorización que permitirá la explotación de las agencias tendrán vigencia por el término máximo de un (1) año, debiendo ser actualizado previo pago de los derechos de inspección que determine la Ordenanza Tarifaria y estará condicionada al cumplimiento de la presente. La renovación será obligatoria y se efectuará con treinta (30) días de antelación a la fecha de su vencimiento, debiendo cumplir con los requisitos que fija la presente. De no cumplir con lo antedicho dará lugar a la multa establecida por el Municipio. Las agencias actualmente autorizadas son las establecidas en el Anexo I de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 9: Para obtener la autorización que permita la explotación de la agencia, los interesados deberán presentar y cumplir los siguientes requisitos:

A- Identificación completa de la persona física o jurídica titular de la agencia.

B- Habilitación Municipal.

C- Acreditar constancia de habilitación de las instalaciones que deberán contar con oficina comercial, con una línea telefónica como mínimo, registrada a nombre del solicitante.

D- Acreditar inscripción en AFIP y DGR para responsables inscriptos.

E- Denunciar el domicilio real y constituir el domicilio legal de la empresa y demás instalaciones como disponer de un local, en el que funcione la administración, sala de espera que será para uso exclusivo de la agencia, salvo que la empresa desarrolle actividades afines: como agencia de viajes o turismo.

F- Poseer certificado de inspección otorgado por la Municipalidad en el que consta que el o los automóviles reúnen las condiciones exigidas por la presente reglamentación y las de seguridad que rigen sobre el tránsito.

G- No encontrarse en juicio ni en relación de dependencia con la Municipalidad.

H- Poseer toda otra documentación que se establezca por vía reglamentaria.

I- En caso de transferencia de la agencia debe comunicarse a la Municipalidad, quien al respecto aprobará o no la misma previo al cumplimiento de los requisitos de la presente ordenanza y de otros que se determinen por vía de reglamentación, de lo contrario, la transferencia será nula.

J- Las agencias deberán comunicar al Municipio las altas y bajas de unidades cuando se realice por un lapso superior a 10 (diez) días.

ARTÍCULO 10: Las Agencias deberán llevar un libro de registro rubricado por la Municipalidad, donde se harán constar las unidades a su servicio con identificación de marca de los vehículos utilizados, modelo, número de motor, dominio, y nómina de los conductores habilitados asignados a cada vehículo.

Este libro será actualizado en cuanto a las bajas y altas que se produzcan y estará a disposición de la Municipalidad.

ARTÍCULO 11: La Agencia deberá exhibir los precios fijados, por la ordenanza municipal en los locales de la agencia y en cada unidad afectada al servicio.

ARTICULO 12: Los usuarios podrán solicitar y contratar el servicio por teléfono o personalmente en la agencia, en paradas autorizadas o en la vía pública.

ARTICULO 13:  La Municipalidad podrá disponer el retiro y la incautación de los vehículos que presten los servicios propios de los «Remises» y/o » Taxis», cuando los mismos, sus propietarios y/o conductores no estén habilitados a ese fin por la Municipalidad y/o no cumplan con las obligaciones que establece al respecto la presente Ordenanza.

  1. Cuando no posea certificado de habilitación correspondiente.
  •  Cuando posea el certificado de habilitación y se de alguna de las situaciones que a continuación se detallan:

1) Ofrezca el servicio con modalidades no previstas en los Art. 7º y 11° de la presente Ordenanza.

2) Las chapas identificadoras, provistas por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, se encuentren total o parcialmente adulteradas o carezca de ellas.

3) Circule con la identificación provista por la Municipalidad adulterada total o parcialmente, vencida o carezca de alguna de ellas, no sea la indicada en la habilitación o no sea la correspondiente a ese vehículo.

ARTICULO 14: La chapa patente de Remises y/o Taxi es exclusiva para cada vehículo, bajo ningún concepto puede ser intercambiado con otro vehículo sin autorización Municipal. La no observancia de esto implicará una sanción de 30 (treinta) días de inhabilitación para circular la primera vez y al pago de la multa establecida por el Municipio y en caso de reincidencia el retiro de la habilitación, no pudiendo ser rehabilitado hasta pasado 1 año desde la fecha de infracción.

La Municipalidad podrá disponer la clausura de la agencia que tuviera a su servicio vehículos que no cumplan con lo establecido en la presente ordenanza, mediando para ello acta de constatación y emplazamiento por el término de siete (7) días.

ARTÍCULO 15: Los Taxis y Remises reglamentados por la presente Ordenanza deberán estar provistos de reloj indicador del monto a abonar por el recorrido realizado y entregar el correspondiente recibo.

A efectos de un mejor control el recibo deberá consignar:

Nombre del conductor titular del dominio o conductor habilitado, N° de patente del vehículo, N° de licencia de taxi o remis, N° de recibo, importe de la tarifa, fecha, horario de inicio del viaje, distancia recorrida, minutos de espera y monto a abonar.

Este reloj podrá ser precintado por el Municipio y forma parte de la unidad afectada al servicio y en ningún caso podrá ser retirado del mismo sin previa autorización del Municipio. En caso de rotura deberá comunicarlo inmediatamente al Municipio dando un plazo estimado de reparación. El Municipio aprobará o no, según el caso, el plazo estimado y pasado este la unidad no podrá ser afectada al servicio de taxi o remis, de hacerlo se le aplicará la sanción correspondiente.

El reloj deberá permitir la aplicación de tres tarifas y no podrá cobrar un valor superior o inferior al indicado en el mismo.

ARTÍCULO 16: Los titulares de Taxis y Remises habilitados contarán con 30 días a partir de la presente a efectos de ajustarse a lo impuesto por el artículo anterior. Pasado dicho lapso se inhabilitaran las licencias y no podrán circular hasta cumplir con la reglamentación.

ARTÍCULO 17: Los titulares deberán entregar al área de Comercio e Industria del Municipio las características técnicas de los relojes, a efecto de llevar un registro y aprobación del mismo.

ARTÍCULO 18: Los propietarios de vehículos que fuesen sancionados por incumplimiento de alguno/s de los artículos de la presente, quedarán notificados de la actuación al recibir la correspondiente infracción que labrará la Municipalidad. En caso de no poder entregarse el comprobante referido, el afectado deberá ser notificado en el domicilio real constituido. Dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la notificación, bajo apercibimiento de quedar firme la sanción, el afectado podrá efectuar el descargo y presentar las pruebas que hacen a su derecho. Si en el domicilio real no hubiere nadie para recibir la notificación, la misma se dejará en el buzón o en algún lugar visible. Si el domicilio fuera inexistente se lo dará por notificado. En caso de corresponder la sanción, la resolución respectiva será comunicada al responsable, a quien asiste el derecho de recurrir la misma ante la Municipalidad o al Tribunal de Faltas, el que corresponda, dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a la comunicación referida. También la Municipalidad o el mencionado Tribunal de Faltas podrán ordenar la sustanciación de un sumario con participación del infractor, debiendo expedirse en un término no mayor de quince (15) días.

ARTÍCULO 19: Los Vehículos remises y/o Taxis se identificarán con una chapa numerada otorgada por la Municipalidad y propiedad de esta, colocada en la parte anterior y posterior conjuntamente con la chapa identificadora de dominio. Las unidades de taxis y remises deberán llevar en su parte interna un cartel identificatorio de su condición de un tamaño suficiente como para ser identificado a distancia. Este cartel puede ser de cualquier material.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO 20: Son obligaciones de los conductores:

a- No permitir el manejo, en servicio de remis y/o taxi afectado al mismo a personas no autorizadas expresamente como conductor por la Municipalidad.

b- Llevar en el Remis y/o taxi durante la prestación del servicio, la documentación que acredite la propiedad del automotor, certificado de habilitación, libro de inspecciones técnicas, libro de quejas, tarjeta de seguro y comprobante de pago del mes en vigencia de la cobertura del seguro contratado, licencia de conductor de remises y comprobante que acredite pago al día del impuesto automotor.

c-Responsabilizarse porque todos los viajes sean realizados conforme a la modalidad establecida en la presente ordenanza.

d-Comunicar dentro de los 10 (diez) días, el retiro de la prestación del servicio.

e-Transportarán un máximo de cuatro pasajeros por viaje en vehículo común.

f-Los remiseros y/o taxistas deberán prestar el servicio correctamente vestido y en perfectas condiciones de higiene, les está prohibido fumar y hacer funcionar aparatos sonoros cuando lleven pasajeros, a menos que estos los autoricen.

g-Responder de manera exclusiva por cualquier daño que pudiera ocasionarse a personas transportadas y/o terceros y sus bienes.

h-Respetar en todo momento la investidura del agente y/o funcionario municipal actuante.

i-Los remiseros y/o taxistas deberán tener entre 21 y 68 años de edad.

j-Cumplir en un todo el Código de Faltas de La Cumbre.

k-Conducir a todo pasajero que le solicite el servicio, hasta el lugar que se indique por el camino más corto y siempre que se trate de un punto de situación en el ejido municipal, ubicado en la vía pública o en lugares de dominio público librados al acceso público.

1- Poner en funcionamiento el reloj al iniciar el viaje manteniéndolo así hasta terminar el recorrido.

m- Llevar sin cargo equipajes siempre que no exceda la capacidad del vehículo

n- El conductor puede negarse a transportar equipaje cuando se trate de objetos peligrosos por ser explosivos o fácilmente inflamables.

o- El conductor puede negarse a transportar animales, salvo que se trate de perros lazarillos de una persona no vidente.

p- Anualmente o a requerimiento del Municipio, los conductores habilitados deberán presenta Certificado de Antecedentes Penales otorgado por autoridad competente.

DE LOS VEHÍCULOS

ARTÍCULO 21: Los vehículos que se afecten como remises y/o taxis deberán estar asentados en el REGISTRO NACIONAL de la PROPIEDAD AUTOMOTOR y registrados en La Cumbre, deberán además reunir y mantener los siguientes requisitos:

  1. Serán de tipo sedán, cuatro (4) puertas, 5 plazas, como mínimo, carrocería metálica cerrada, baúl y/o portaequipaje.

b) En el caso de los vehículos especiales, tipos limusinas la cantidad de pasajeros será fijada con el certificado de habilitación correspondiente.

c) Mantener la pintura exterior, cristales, tapizado de cuero, plástico o materiales similares lavable, en perfecto estado, igualmente la calefacción con los equipos adicionales y accesorios que requieran y/o autorice la Municipalidad.

d) Deberá estar provisto de elementos extinguidores de incendio (matafuego), dos balizas, herramientas necesarias y botiquín de primeros auxilios autorizados por la Municipalidad.

e) Poseer luz interna permitiendo una clara iluminación cuando sea necesario.

f) A partir del 01/04/2024 los vehículos afectados al servicio de taxis y remises deberán tener una antigüedad máxima de 10 (diez) años. El Municipio podrá autorizar excepciones a este punto en caso debidamente fundado y por un lapso no mayor a los 12 meses. Independientemente de la antigüedad, si de la inspección realizada por el Municipio surge que el vehículo no se encuentra en condiciones tanto mecánicas como estéticas, se le retirará la habilitación hasta que subsane lo observado.

g) Los vehículos deberán estar dotados de equipos de comunicación para cualquier emergencia, pedido de auxilio, en caminos de soledad o de noche.

h) Todo vehículo deberá estar provisto de un «libro de quejas» autorizado por la municipalidad, exhibir un cartel que diga «señor pasajero el libro de quejas está a su disposición».

i) Cada vehículo deberá tener a la vista del usuario la correspondiente habilitación donde figure los datos del mismo y el nombre de los conductores habilitados para dar el servicio.

ARTICULO 22:

  1. Para la prestación del servicio de Remis y/o Taxi se establece la cantidad actual de 40 (cuarenta) chapas de Remis y 19 (diecinueve) chapas de Taxis según lo consignado en el anexo II de esta Ordenanza.

2) Para Obtener certificado de habilitación y la patente de remises y/o Taxis deberá ser propietario del vehículo acreditado mediante título de dominio y cumplir los requisitos requeridos por el área de Industria y Comercio Municipal.

3) El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad se reserva el derecho de retención del vehículo hasta tanto pague las multas que se le impongan, y los días de depósito por el tiempo que el mismo haya estado en el corralón Municipal.

4) El certificado de habilitación de chapa de Remis y/o Taxi se considerará como unidad comercial, y será exclusiva e intransferible del titular de dicha habilitación al que se le otorgare, el que podrá solicitar el alta Municipal junto con el pago del valor que abonará por el uso de cada chapa y que se establecerá en la Ordenanza Tarifaria. Las chapas son propiedad del Municipio y exclusivas del vehículo autorizado a su uso.

5) En caso de desistir del uso de la habilitación otorgada, deberá comunicarlo por escrito al Área de Comercio e Industria juntamente con la devolución de las chapas oportunamente otorgadas.

6) Se permitirán las transferencias en caso de fallecimiento del titular, incapacidad manifiesta del mismo o voluntad del titular, en este caso se hará el cambio de titular, debiendo  reunir las condiciones exigidas por esta Ordenanza.

7) Cuando el titular de la habilitación deba cambiar la unidad por cualquier motivo deberá comunicarlo por escrito al Municipio a efectos de regularizar la habilitación en un lapso de 5 días desde que tiene la unidad nueva, bajo ningún concepto puede prestar servicio de taxi o remis sin la correspondiente habilitación.

8) No podrá obtenerse la chapa correspondiente que autoriza para la prestación del servicio de Taxi y/o Remis, sin antes haber cumplimentado todos los trámites necesarios para la obtención de la habilitación municipal correspondiente y presentar ante la oficina de Tránsito el certificado de habilitación comercial que otorga el área de Comercio e Industria.

9) Las chapas de Remis y/o Taxi que no hayan tenido uso en los últimos seis meses desde la fecha de esta ordenanza serán dadas de baja y deberán ser devueltas al Municipio.

10) Para rehabilitarlas el titular de la misma deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por esta Ordenanza.

11) Los Vehículos habilitados para prestar el servicio de Remis deberán hacerlo agrupados en las distintas agencias habilitadas a tal fin, indicadas en el anexo I respetándose para ello las paradas asignadas en el mismo a cada una de ellas.

12) Los vehículos habilitados como Taxis deberán exclusivamente prestar servicio utilizando las paradas habilitadas por el DEM, según anexo 1.

13) El incumplimiento de los incisos 8 y 9 facultará al DEM al retiro de la habilitación correspondiente según el art.N°28 de la presente.

ARTICULO 23: TODOS LOS VEHÍCULOS del servicio serán sometidos a desinfección con la frecuencia que determine la Municipalidad, con un mínimo de 1 (uno) por año, previo pago de los derechos correspondientes que fije la Ordenanza General Tarifaría.

ARTÍCULO 24: LOS VEHÍCULOS afectados al servicio de transporte de personas y equipajes en automóviles y/o taxis en la localidad de La Cumbre, deberán ser sometidos a la Inspección Técnica Vehicular (ITV) y exhibir la oblea correspondiente. En el caso de que el vehículo regresare del ITV con oblea de «observado», el mismo tendrá un plazo de quince (15) días para regularizar su situación. La inobservancia de lo citado anteriormente, como así también lo referente a normas que atenten contra la seguridad como falta de seguro, luces, matafuegos, etc., será sancionada de acuerdo con lo establecido en la presente y se le retirará la habilitación correspondiente la cual se rehabilitará al contar con todos los elementos de seguridad.

ARTÍCULO 25: PODRÁN ser conductores de remises y/o taxis las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a- Poseer registro de conductor de acuerdo con el Código de Tránsito de la Provincia (Ley 8560), expedido por la Municipalidad de La Cumbre.

b- Fijar domicilio legal dentro del ejido Municipal siendo válidas las citaciones y/o notificaciones que en él se practiquen. En caso de cambio deberá actualizarlo ante el Municipio.

c – Gozar de buena salud acreditada mediante Certificado Psico- Físico expedido por el Hospital Municipal de La Cumbre. El mismo se realizará cada seis (6) meses los conductores mayores de 55 (cincuenta y cinco) años y anualmente los menores de esa edad.

d- Conocer las disposiciones de esta Ordenanza.

e- Acreditar certificado de antecedentes, emitido por la Policía de la Provincia de Córdoba, sin cuyo requisito no se extenderá autorización alguna (en ese certificado no debe surgir que el aspirante tiene causas penales pendientes de resolver y finalizadas con condena).

f- Conocer la localidad, barrios, calles, edificios públicos, centros de salud y otros puntos de interés para los usuarios que se considere necesario, para lo cual se le tomará un examen que comprenderá además del conocimiento de la presente Ordenanza, las reglas de tránsito contenidas en el Código de Tránsito Provincial, y será realizado por personal idóneo de la Municipalidad, quien otorgará el correspondiente certificado aprobatorio previo pago del arancel del caso.

g- Tener domicilio real en La Cumbre-

h- No haber sido sancionado más de tres veces en un año como autor de infracciones a los ordenamientos de tránsito dictados por la Municipalidad con resolución firme de esta.

ARTÍCULO 26: Son obligaciones de los conductores las que a continuación se detallan sin perjuicio de las que se establecen por vía reglamentaria:

a) Estar debidamente autorizados para prestar el servicio. Aquellas personas que sean sorprendidas transportando pasajeros sin estar debidamente autorizados por la Municipalidad, serán pasibles de sanciones que aplica el Art 31 de la presente. De ser reincidente se le secuestrará el vehículo y se le duplicará la sanción del Art. 31, pudiendo ser inhabilitado a conducir vehículos por el término de 1 (un) año.

b) Comportarse correctamente, dispensar buen trato al usuario, observar todas las disposiciones de tránsito y las de esta Ordenanza.

ARTICULO 27: La tarifa de acuerdo a la unidad económica de viaje, establecida en el Art. 5º inc. i) de esta Ordenanza será establecida por el Honorable Concejo Deliberante, debiendo exhibirse en cada unidad de servicio copia de la ordenanza donde se aprueba la tarifa a aplicarse, no pudiendo cobrarse un valor superior a lo establecido en la misma.

DE LAS PENAS Y CADUCIDAD

ARTICULO 28: El incumplimiento de las obligaciones por parte de los conductores que presten el servicio, establecidas en esta ordenanza y su reglamentación o de otra manera que se deriven de la naturaleza misma de la relación entre la Municipalidad, y los conductores, queda sujeto al régimen de penalidades que determina la presente Ordenanza y/o el Código de Municipal Faltas, pudiendo aplicarse según la gravedad del caso.

ARTÍCULO 29: Además de las sanciones de caducidad establecidas, corresponde la inhabilitación por el término de cinco (5) años en los siguientes casos:

a) Cuando durante la prestación del servicio se cometieren hechos graves incompatibles con la moral, buenas costumbres o seguridad pública.

b) Cuando se comprobare adulteración de la documentación oficial correspondiente al servicio.

c) Cuando se hubieren falseado datos, información o documentación oficial correspondiente al servicio.

d) Cuando ofrezca el servicio fuera de la modalidad establecida en la presente Ordenanza.

e) Cuando se comprobare agresión física a inspectores y/o funcionarios Municipales.

f) Cuando alterare o adulterare de cualquier modo la tarjeta de precio.

g) Cuando no estén el pago de la patente, el seguro y la tasa de comercio al día.

h) Cuando se comprobare que se ha utilizado un vehículo afectado al servicio con intención de cometer o facilitar la realización de delitos reprimidos por el Código Penal.

i) Cuando hubiere sido multado 3 (tres) veces en el año calendario por infracciones de esta Ordenanza.

j) Cuando se comprobare alguna violación relacionada con el servicio de pasajeros y/o actuare como comisionista de hoteles, hosterías, etc.

k) Cuando hubiera sido parte de un accidente de tránsito y se fugare del lugar del hecho se le retirará inmediatamente la habilitación quedando a criterio del DEM la rehabilitación o no.

ARTICULO 30: Serán sancionados con el monto equivalente de 130 (ciento treinta) a 500 (quinientas) veces el importe de la U.M. cuando no cumpla con lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTICULO 31: Serán sancionados con el monto equivalente de 500 (quinientos) a 1.500 (un mil quinientos) veces el importe de la U.M, sin perjuicio de la caducidad de la habilitación, los remises y/o taxis que infringieran las disposiciones del Art. 7° inc. e-f-g, de la presente Ordenanza

ARTÍCULO 32: La infracción será sancionada, a criterio del Juzgado de Faltas, con el mínimo previsto, duplicándose el valor hasta alcanzar el máximo establecido en caso de reincidencia o reiteración que se produzca dentro de los 12 (doce) meses siguientes.

ARTÍCULO 33: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el DEM habilitará las unidades que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en la misma según listado establecido por el área de Comercio e Industria Municipal que se adjunta como Anexo II. A los actuales prestatarios del servicio que no cumplimentaren estos requisitos, se les otorgará un certificado válido por dos (2) meses improrrogables, lapso durante el cual deberán encuadrarse dentro de los términos establecidos, no pudiendo la unidad afectada seguir prestando el servicio.

Durante este período el propietario de este certificado podrá afectarlo a otra unidad, de acuerdo con las condiciones comerciales acordadas entre las partes, cuya copia deberá remitirse al área de Comercio e Industria Municipal para la habilitación de la unidad respectiva. Transcurrido los dos (2) meses, se producirá la caducidad de dichos Certificados, perdiendo el titular el derecho a la explotación de la chapa habilitante.

ARTICULO 34: Ante situaciones particulares demostradas mediante documentación fehaciente, el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la facultad de expedirse sobre la habilitación u otorgamiento o no de las chapas habilitantes en uso y otorgadas hasta la fecha. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar nuevas licencias habilitantes, si el interesado cumple lo establecido por esta Ordenanza y lo agregará a las otorgadas en los anexos I y II.

ARTÍCULO 35: Sustitúyase el Art. 166 de la Ordenanza Nº 31/16 por el siguiente:

Artículo 166) El que no cumpliere con la Ordenanza 12/24 sobre taxis y remises en todo su articulado será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en 130 (ciento treinta) UM y cuyo máximo se fija en 1.500 (un mil quinientos) UM y/o retiro de la correspondiente habilitación.

ARTICULO 36: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones que sean necesarias en los respectivos Anexos (I y II), a  efectos de mantener actualizadas las nóminas consignadas en la Ordenanza 12/024.

ARTICULO 37: DERÓGASE toda Ordenanza anterior que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 38: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.»

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

MODIFICATORIA DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.

MODIFICATORIA DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.