VISTO:
La Ordenanza 06/015 que reglamenta el uso semipeatonal de la calle Tassano, al igual que la Ordenanza 31/019 que autoriza el uso de la calle Tassano como peatonal los días sábados y domingos a partir del 01 de octubre del corriente año y por tiempo Indeterminado.
Que la Ordenanza 46/019 autoriza la circulación vehicular los siete (7) días de la semana por dicha arteria, prohíbe el estacionamiento de manos, dejando dársenas de estacionamiento para personas con discapacidad y/o carga y descarga de los comercios de la cuadra y, ratifica que se permite el cierre de la calle ante la realización de eventos organizados por el Municipio y/o por privados previa autorización del mismo; en tanto que la Ordenanza 22/021 dispone modificar el artículo 2º de la Ordenanza N° 46/019, permitiendo el estacionamiento de mano derecha en el pasaje Tassano; dejando dársenas de estacionamiento para agencia de remis y personas con discapacidad.-
La necesidad de unificar las normas que rigen respecto de la Calle Tassano, su uso, circulación y estacionamiento.
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad conferida al Honorable Concejo Deliberante legislar sobre cuestiones urbanísticas conforme lo establece el art. 186 de la Constitución Provincial y art. 30 inc.4º de La Ley 8102.
Que, la calle Tassano fue concebida como una arteria semipeatonal, permitiendo la circulación pero restringida en determinadas circunstancias, para posibilitar la realización de eventos durante las vacaciones y festividades locales, sin perjudicar a los comerciantes que poseen allí sus emprendimientos.
Que en razón de ello y, siempre respetando el uso semipeatonal de dicha arteria, este HCD dicto ordenanzas reglamentando el uso, estacionamiento y circulación sobre la misma.
Que la Ordenanza 06/015 dispone las ocasiones en que se permite el corte – cierre- de la calle aludida, a saber: domingos y feriados desde las 14 hs. en adelante; todos los días a partir de las 21 hs; y todo el día en eventos especiales: desafío y revancha al Rio Pintos, Hallowen, Festival infantil de Folklore, Semana Santa, Fiestas patronales y carnavales.
Agregando la Ordenanza 46/019 que permitía el cierre de la calle Tassano ante la realización de eventos organizados por el Municipio y/o por privados previa autorización del mismo.
Asimismo, son variadas las ordenanzas que disponen lo atinente al estacionamiento y circulación sobre la misma.
Que, ante la multiplicidad de normas se impone les necesidad de unificar la normativa vigente al respecto.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 11/025
ARTÍCULO 1: AUTORÍCESE la circulación vehicular los siete (7) días de la semana por la calle Tassano de la localidad de La Cumbre, excepto cuando esté autorizado el corte o cierre de la misma debido a la realización de eventos organizados por el Municipio y/o particulares previa autorización expresa para ello.-
Se permitirá el cierre o corte total de la calle Tassano todo el día durante la realización en particular de los siguientes eventos organizados por el Municipio, a saber: Desafío y Revancha al Rio Pintos, Hallowen, Festival infantil de Folklore, Semana Santa, Fiestas Patronales, Five O’clock, Carnavales, vacaciones de invierno y/o verano, no siendo esta enumeración taxativa.
ARTÍCULO 2: PERMÍTASE el estacionamiento de mano derecha sobre la calle Tassano, dejando dársenas de estacionamiento para agencia de remis, personas con discapacidad y, carga y descarga de los comercios de la cuadra sin excepción alguna y por tiempo prudencial, respetando la ordenanza vigente al respecto.-
ARTÍCULO 3: PROHÍBASE la circulación y estacionamiento de vehículos de gran porte, con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior respecto del transporte que efectúe carga y descarga en los comercios de la cuadra.-
ARTÍCULO 4: DERÓGUESE toda otra norma que contraríe lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5: COMUNÍQUESE Publíquese, Dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.

