VISTO:
La solicitud efectuada por la Sra. Deborah Thurn, D. N. I. N° 17.949.204, el día 9 de Diciembre de 2024, en relación a un pedido de excepción a la aplicación de las dimensiones mínimas de parcelas exigidas por el Código de Urbanización, Uso y Ocupación del Suelo y Edificación de la localidad de La Cumbre (Ordenanza N° 23/04) en su Artículo 007, y por la Ampliación del Código de Urbanización, Uso y Ocupación del Suelo y Edificación (Ordenanza N° 42/10) en su Artículo 2 Inciso 1; y a la aplicación de las dimensiones máximas de pasillos privados de acceso a lotes exigidas por el Código de Urbanización, Uso y Ocupación del Suelo y Edificación de la localidad de La Cumbre (Ordenanza N° 23/04) en su Artículo 067.
El objetivo de dicho pedido de excepción es permitir la visación municipal del Plano de Mensura y Subdivisión registrado a nombre de Deborah Ana Thurn y David Roberto Justo Thurn, y firmado por el Ing. Civil Diego Perotti, para la parcela cuya nomenclatura catastral es 2301291001007002, registrado a nombre de David Thurn y Otros, plano que fuera presentado para su Visación Previa municipal el día 15 de Noviembre de 2024, mediante expediente N° 963/2024, cuya copia se adjunta e incorpora a la presente Ordenanza como Anexo 01.
Desde la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de La Cumbre se dictaminó que el Plano de Mensura y Subdivisión presentado no cumple con los requisitos necesarios para obtener la Visación Previa municipal, por exceder el pasillo privado de acceso propuesto las dimensiones máximas de pasillos privados de acceso a lotes exigidas por la legislación municipal vigente, y por no cumplir algunos de los lotes resultantes de la subdivisión propuesta, con las dimensiones mínimas de frente exigidas por la mencionada legislación. El dictamen de la Dirección de Obras Privadas municipal, que se detalla en el Informe Técnico firmado por el funcionario municipal a cargo el día 29 de Noviembre de 2024, y cuya copia obra en poder de los solicitantes, se adjunta e incorpora a la presente Ordenanza como Anexo 02.
Desde la Dirección de Ambiente de la Municipalidad de La Cumbre se informó que a los efectos de permitir la continuidad de lo solicitado se requiere la realización del trámite Amerita – No Amerita ante la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba. El informe de la Dirección de Ambiente municipal, que se detalla en el Formulario 02-23 firmado por el funcionario municipal a cargo el día 28 de Noviembre de 2024, y cuya copia obra en poder de los solicitantes, se adjunta e incorpora a la presente Ordenanza como Anexo 03.
La subdivisión propuesta resultaría en cuatro lotes, nomenclados en el plano como lotes 100, 101, 103, y 116. Los lotes 100 y 116 propuestos estarían ubicados dentro la zona catastral definida por el Código de Urbanización, Uso y Ocupación del Suelo y Edificación de la localidad de La Cumbre (Ordenanza N° 23/04) en su Artículo 007, y por la Ampliación del Código de Urbanización, Uso y Ocupación del Suelo y Edificación (Ordenanza N° 42/10) como Z4, mientras que los lotes 101 y 103 propuestos estarían ubicados dentro la zona catastral definida por la mencionada normativa municipal como Z10.
Las dimensiones mínimas de frente y superficie exigidas para las parcelas ubicadas en la zona catastral Z4 se encuentran definidas por el Código de Urbanización, Uso y Ocupación del Suelo y Edificación de la localidad de La Cumbre (Ordenanza N° 23/04) en su Artículo 007, cuyo texto se transcribe, adjunta e incorpora a la presente Ordenanza como Anexo 04.
Las dimensiones mínimas de frente y superficie exigidas para las parcelas ubicadas en la zona catastral Z10 se encuentran definidas por la Ampliación del Código de Urbanización, Uso y Ocupación del Suelo y Edificación (Ordenanza N° 42/10) en su Artículo 2 Inciso 1, cuyo texto se transcribe, adjunta e incorpora a la presente Ordenanza como Anexo 05.
Las dimensiones mínimas de ancho y máximas de longitud permitidas para pasillos privados de acceso a lotes se encuentran definidas por el Código de Urbanización, Uso y Ocupación del Suelo y Edificación de la localidad de La Cumbre (Ordenanza N° 23/04) en su Artículo 067, cuyo texto se transcribe, adjunta e incorpora a la presente Ordenanza como Anexo 06.
Las condiciones necesarias para la escrituración y notación en planos para los pasillos privados de acceso a lotes se encuentran definidas por el Código de Urbanización, Uso y Ocupación del Suelo y Edificación de la localidad de La Cumbre (Ordenanza N° 23/04) en su Artículo 065, cuyo texto se transcribe, adjunta e incorpora a la presente Ordenanza como Anexo 07.
Y CONSIDERANDO:
Que la solicitud efectuada fue tratada en reunión de Comisión, en la que se contó con el asesoramiento de los funcionarios a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de La Cumbre, así como de la Dirección de Ambiente y la Dirección de Obras Privadas, ambas dependientes de la mencionada Secretaría.
Que este Cuerpo Deliberativo tuvo acceso al Plano de Mensura y Subdivisión presentado para su Visación Previa municipal mediante expediente N° 963/2024; al Informe Técnico firmado por el Director de Obras Privadas de la Municipalidad de La Cumbre, Arq. Luis Miguel Sánchez; al Formulario 02-23 firmado por la Directora de Ambiente de la Municipalidad de La Cumbre, Andrea Elizabeth Olmos; a los artículos 007, 065 y 067 Código de Urbanización, Uso y Ocupación del Suelo y Edificación de la localidad de La Cumbre (Ordenanza N° 23/04); y al Artículo 2 Inciso 1 de la Ampliación del Código de Urbanización, Uso y Ocupación del Suelo y Edificación (Ordenanza N° 42/10), todos ellos adjuntos e incorporados como anexos a la presente Ordenanza.
Que las condiciones topográficas y fitogeográficas del terreno mensurado hacen imposible efectuar modificaciones en el mismo sin alterar el paisaje y entorno natural que lo caracterizan, cuya preservación es considerada prioritaria por la legislación provincial y municipal vigente, impidiendo la generación de un Cul De Sac que permita reducir las dimensiones del pasillo privado propuesto, o bien dotarlo de las dimensiones que permitan efectuar una donación para su transformación en camino público.
Que en el sector del terreno correspondiente al pasillo privado propuesto, existe de hecho un camino cuyo uso es habitual, y resulta técnicamente imposible generar un acceso en un lugar distinto al mencionado.
Que las condiciones geográficas mencionadas, y la dificultad para establecer un camino público de acceso, impiden que los lotes resultantes de la subdivisión propuesta tengan las dimensiones mínimas de frente exigidas por la legislación municipal vigente para las zonas catastrales en las que estarán ubicados.
Que es atribución de este Cuerpo Deliberativo autorizar la aplicación de excepciones a los parámetros exigidos por la Normativa municipal vigente, para la Visación y Aprobación municipal de planos de mensura, de acuerdo a lo establecido por el Código de Urbanización, Uso y Ocupación del Suelo y Edificación de la localidad de La Cumbre (Ordenanza N° 23/04) en su Artículo 081.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 08/025
ARTICULO 1: Se autoriza mediante Vía de Excepción, a la Dirección de Obras Privadas, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de La Cumbre, a otorgar la Visación Previa al Plano de Mensura y Subdivisión registrado a nombre de Deborah Ana Thurn y David Roberto Justo Thurn, y firmado por el Ing. Civil Diego Perotti, para la parcela cuya nomenclatura catastral es 2301291001007002, registrado a nombre de David Thurn y Otros, plano que fuera presentado para su Visación Previa municipal el día 15 de Noviembre de 2024, mediante expediente N° 963/2024.
ARTÍCULO 2: Los lotes resultantes de la subdivisión tendrán las siguientes dimensiones:
FRACCIÓN 100: 78,42 m de frente; 1.500, 03 m² de superficie.
FRACCIÓN 101: 78,42 m de frente; 50.003, 23 m² de superficie.
FRACCIÓN 103: 78,42 m de frente; 55.316, 26 m² de superficie.
FRACCIÓN 116: 78,42 m de frente; 33.995, 53 m² de superficie.
Tanto los lotes resultantes de la subdivisión, como el pasillo privado de acceso propuesto, conservarán las dimensiones, morfología y ubicación documentadas en el Plano de Mensura y Subdivisión incorporado a la presente Ordenanza como Anexo 01.
ARTICULO 3: El pasillo de acceso deberá ser nomenclado en planos como un lote adicional, y escriturado en condominio entre los adquirentes de las parcelas adyacentes con servidumbre de paso a favor de todas las parcelas frentistas con anotación catastral y en el Registro de la Propiedad, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Urbanización, Uso y Ocupación del Suelo y Edificación de la localidad de La Cumbre (Ordenanza N° 23/04) en su Artículo 065.
ARTÍCULO 4: Se dispone incorporar una copia del Plano de Mensura y Subdivisión presentado para su Visación Previa municipal mediante expediente N° 963/2024 a la presente Ordenanza, y la copia restante al archivo municipal. En caso de que los solicitantes deseen disponer de una copia del plano visado por la Municipalidad, deberán imprimir y presentar dicha copia ante la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de La Cumbre para su firma y sellado por parte de las autoridades municipales competentes, en cuyo caso no deberán abonar importe alguno; o bien solicitar una copia de planos ante la Dirección de Catastro de la Municipalidad de La Cumbre, debiendo en ese caso abonar el importe establecido Ordenanza Tarifaria vigente para dicho trámite.
ARTÍCULO 5: Luego de obtener la Visación Previa, los solicitantes deberán presentar ante la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de La Cumbre 4 (cuatro) copias del Plano de Mensura y Subdivisión, sellados por el colegio profesional correspondiente, para su aprobación municipal definitiva. Dicho plano no podrá tener ningún tipo de modificaciones o agregados respecto al presentado para su Visación Previa, a excepción del dispuesto en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6: Se autoriza mediante Vía de Excepción a la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de La Cumbre, a otorgar la Aprobación definitiva al Plano de Mensura y Subdivisión, sellado por el colegio profesional correspondiente, sí y solo si el funcionario municipal a cargo verifica el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos Segundo y Tercero de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7: Una vez otorgada la Aprobación definitiva, los solicitantes deberán retirar los planos municipales, previo pago del Derecho de Aprobación correspondiente, el cual se calcula de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Tarifaria vigente, y de todas las deudas de tasas municipales que existan al momento de retirar los planos. Únicamente en este momento, se considerará que los planos están aprobados por la Municipalidad de La Cumbre.
ARTÍCULO 8: COMUNIQUESE Publíquese, Dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE –
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE
A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO.
