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ORD. Nº 06 – 025 SOBRE CREAR EL PROGRAMA DE EMPLEO JOVEN.-

7 minutos de lectura

VISTO:

El art. 186 y ss y cc de la Constitución de la Provincia de Córdoba;

El Art. 49 de la Ley 8102 y ss y cc;

Y CONSIDERANDO:

Que los Programas de Empleo tienen por objeto facilitar la transición hacia el empleo formal de jóvenes desempleados, sin experiencia laboral relevante, mediante la realización de procesos de capacitación y entrenamiento en empresas privadas, con la finalidad de desarrollar actitudes, conocimientos y habilidades similares a las que se requieran para desempeñarse en ámbitos laborales y que aumenten la empleabilidad del beneficiario.

Que así corno lo viene desarrollando el Estado Provincial, también es deber del Municipio promover y garantizar la capacitación laboral y formación profesional según necesidades locales.

Que en nuestra Constitución Provincial los jóvenes tienen derecho a que el Estado promueva su desarrollo integral, posibilite su perfeccionamiento, su aporte creativo y propenda a lograr una plena formación democrática, cultural y laboral que desarrolle la conciencia nacional construcción de una sociedad más justa, solidaria y moderna, que lo arraigue a su medio y asegure su participación efectiva en las actividades comunitarias y políticas.

Que en el entendimiento de que las personas son el centro fundamental de todo proceso formativo, por lo cual, las modalidades formativas que se desarrollen deben fijar como meta principal que los sujetos alcancen a comprender su medio social en general y su medio de trabajo en particular, a fin que estén en condiciones de incidir en éstos de manera individual y colectiva.

Que todo joven tiene derecho de acceder en igualdad de oportunidades y sin discriminación alguna a la capacitación laboral y que su participación en las diversas modalidades formativas le permita mejorar su posibilidad de acceso al mercado laboral.

Que resulta imprescindible que la formación laboral recibida se complemente con una adecuada experiencia práctica en el seno de las empresas, la que deberá ser debidamente programada por las partes intervinientes, en cumplimiento de los objetivos que fije la Autoridad de Aplicación.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE

LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 06/025

ARTICULO 1: CREASE el Programa Municipal de Empleo Joven a efectos de promover la inclusión laboral y social de los jóvenes de la localidad de La Cumbre a partir del acceso al trabajo digno, estable y registrado. ARTICULO 2: La presente ordenanza tiene por objeto promover e implementar políticas públicas y el desarrollo de acciones tendientes a facilitar el primer empleo y la inserción laboral de jóvenes de ambos sexos, de dieciocho (18) a treinta (30) años de edad inclusive, desempleados, sin experiencia laboral relevante y que registren domicilio en la localidad de La Cumbre, provincia de Córdoba.

ARTICULO 3: Requisitos para ser beneficiario. Para ser beneficiario el aspirante debe reunir los siguientes requisitos:

  1. No haber tenido empleo registrado continuo en los últimos seis (6) meses al momento de la inscripción;
  2. No percibir ninguna jubilación, pensión o ayuda económica de otros programas nacionales, provinciales o municipales, a excepción de las personas con discapacidad;
  3. Tener el consentimiento de su representante legal cuando el postulante sea menor de edad o incapaz;
  4. No pueden ser beneficiarios el cónyuge ni los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del capacitador,
  5. No pueden ser beneficiarios el cónyuge, conviviente en aparente matrimonio e hijos de autoridades electas ni funcionarios municipales, con cargo igual o superior al de Director o Coordinador.
  6. No pueden ser beneficiarios del Programa Primer Paso instituido por el Gobierno de la Provincia de Córdoba.

La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de algunos de estos requisitos a joevenes con discapacidad o limitaciones  físicas, psicológicas o socio económicas que limitaciones dificulten su acceso al empleo.

ARTÍCULO 4: Requisitos de los capacitadores. Pueden ser capacitadores en los términos de la presente ley, las personas físicas y jurídicas en general del ámbito privado de La Cumbre, cualquiera sea su actividad económica, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar inscriptas regularmente en los organismos nacionales, provinciales y municipales de carácter tributario y de la seguridad social;
  2. No haber efectuado despidos de más del veinte por ciento (20%) del total de sus trabajadores en un período no inferior a los seis (6) meses a la fecha de lanzamiento del presente programa municipal;
  3. No sustituir trabajadores vinculados con un contrato laboral -bajo cualquier modalidad- por beneficiarios del Programa Municipal Empleo Joven;
  4. No tener a su cargo ni servirse de trabajadores no registrados o registrados indebidamente y; no mantener deuda por ningún concepto con el Municipio de La Cumbre;
  5. Autorizar y permitir en sus instalaciones la realización de los procesos de capacitación y entrenamiento de los beneficiarios en ambientes de trabajo.

La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, establecerá las sanciones a aplicar a los capacitadores que no den cumplimiento a las previsiones de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5: Prohibiciones. No pueden ser capacitadores las personas jurídicas de carácter público definidas como tales en el artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación, ni las instituciones educativas públicas de gestión privada, excepto por tareas no docentes por las cuales no perciban aportes del Estado. ARTÍCULO 6: A los efectos previstos en la presente ordenanza se habilitara un registro para formalizar la inscripción voluntaria de aspirantes, el que funcionara en la órbita que determine el DEM, quien será la autoridad de aplicación del programa que por la presente se crea y, quien deberá, además, articular con el resto de las dependencias municipales, la debida coordinación de acciones a fin de hacer efectiva la implementación y cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7: Los objetivos específicos del programa municipal empleo joven refieren a que, a través del órgano de aplicación, se proceda a:

  1. Brindar cursos de capacitación a fin de acceder al primer empleo, conforme a los oficios y profesiones demandantes en el mercado local;
  2. Crear una base de datos especifica de empleo joven y realizar convenios.
  3. Ampliar la capacitación a los jóvenes de distintas áreas de oficios del mercado laboral, con un análisis previo a la salida laboral que cada uno pueda llegar a tener y respetando los intereses de la población objeto;
  4. Fomentar programas destinados a la organización y consolidación con participación especial de los jóvenes, a través de diversas formas asociativas;

ARTÍCULO 8: Modalidad de incorporación. Los capacitadores incorporaran a los beneficiarios del Programa Municipal Empleo Joven mediante la «Modalidad de Entrenamiento» , esta supone una incorporación de hasta doce (12) meses sin ningún costo para la empresa, que no genera relación de dependencia entre el beneficiario y el capacitador ni entre este y el Estado Municipal. La carga horaria será de cuatro (4) horas diarias o veinte (20) horas semanales.

ARTICULO 9: Cupo de beneficiario por capacitador.  Los capacitadores no podrán tener más de un (1) beneficiario bajo este programa en su empresa.

ARTICULO 10: Metodología de selección del beneficiarios. La selección de los beneficiarios del Programa de Empleo Joven se realizara por sorteo público en presencia de los integrantes del HCD; el HTC; el DEM y los medios de prensa, sobre la base de los aspirantes válidamente inscriptos y los capacitadores que cumplan las condiciones de accesibilidad al Programa.

ARTICULO 11: Condición jurídica del beneficiario. La condición del beneficiario del Programa Municipal Empleo Joven bajo la modalidad entrenamiento no genera relación laboral entre el capacitador participante y el beneficiario, ni entre este y el Estado Municipal. Asimismo, los beneficiarios antedichos contaran con los servicios y prestaciones previstos en los términos y extensión de la Ley Nacional Nº 24.557 de Riesgos de Trabajo, sus modificaciones y normas reglamentarias.

ARTICULO 12: Procesos de Capacitación y entrenamiento. Horarios y jornadas. Los procesos y acciones de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo tendrán una duración máxima de veinte (20) horas semanales, sin exceder en ningún caso las ocho (8) horas diarias por cada beneficiario y en el transcurso de doce (12) meses. La citada carga horaria se desarrollara preferentemente de lunes a viernes y en jornada diurna, con excepción de aquellas actividades que solo puedan cumplirse en días inhábiles y en jornada nocturna, en tanto no involucre a menores de edad. En ningún caso se desarrollarán tareas calificadas como penosas, riesgosas o insalubres.

ARTÍCULO 13: Monto de la asignación estímulo. Los beneficiarios tienen derecho a una asignación estímulo de carácter económico y no remunerativo por un monto de $200.000 mensuales los primeros seis (6) meses del programa, incrementándose en $ 50.000 pesos a partir del séptimo mes y hasta su finalización.

ARTÍCULO 14: Régimen de licencias y asignaciones extras. Los beneficiarios bajo la modalidad de entrenamiento gozarán de igual régimen de licencias y franquicias horarias que rija para los trabajadores del capacitador, siendo a cargo de éste el pago de una suma estímulo equivalente a los complementos que deba abonar a su personal por transporte, viáticos u otros, cuando correspondiera.

ARTÍCULO 15: Cupos y duración del programa. Se establece un cupo anual no menor a los 10 (diez) beneficiarios del Programa, pudiendo ser dividido en no más de dos (2) etapas por año, cada una de las cuales tendrá una duración de doce (12) meses consecutivos.

ARTÍCULO 16: Normas reglamentarias. La Autoridad de Aplicación está autorizada a dictar todas las normas complementarias y reglamentarias necesarias para asegurar el cumplimiento del Programa Municipal Empleo Joven en cada etapa de ejecución.

ARTÍCULO 17: Publicidad. La Autoridad de Aplicación debe realizar amplias campañas de información para la ejecución de los programas a su cargo en los medios masivos de comunicación local.

ARTÍCULO 18: El DEM implementara el Programa que por la presente se crea de manera conjunta con el Centro Comercial de la localidad de La Cumbre, a tales fines se lo faculta a suscribir los instrumentos que considere conveniente a los fines de delimitar los derechos y obligaciones de ambos, todo en consonancia con los objetivos del Programa Municipal de Empleo Joven.

ARTICULO 19: Autoricese al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo en su caso crear complementar una partida para el desarrollo del Programa Municipal Empleo Joven.

ARTICULO 20: COMUNÍQUESE Publíquese, Dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE

    DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE

A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO.