VISTO:
La Ordenanza N° 03/24 que fija como tarifa de Taxis y Remises en el valor de $ 700 (pesos setecientos) la bajada de bandera.-
Y CONSIDERANDO:
El pedido de la mayoría de agencieros y conductores de las distintas agencias de Remis y/o Taxis en donde solicitan un nuevo aumento de tarifa.-
Que este Cuerpo y atendiendo dicha solicitud de aumento, e implementando el mecanismo que se utiliza para la toma de decisiones o sea el porcentaje de la mayoría para sancionar la Normativa.-
Que es necesario dado que los costos de combustibles y / o repuestos, entre otros insumos, superan los márgenes de las mismas.-
Que al aumentar alivianará lo mencionado en el considerando citado anteriormente, pero que también más allá del aumento es obligatorio tener los vehículos en condiciones de acuerdo a lo que marca la Ordenanza Nº 21/016 respecto al ITV, modelo de unidades, etc. que hacen al cuidado y estado de los vehículos en todo sentido para el bien de aquellos que hacen uso de ese servicio.-
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBRANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 06 / 024
ARTÍCULO 1: FIJASE como nueva tarifa de Taxis y Remis a partir del dictado de la presente ordenanza:
Diurno: $ 850.- (pesos ochocientos cincuenta) bajada de bandera más $80.- (pesos ochenta) la cuadra.-
Nocturno: $ 1.000.- (pesos mil) bajada de bandera más $90.- (pesos noventa) la cuadra.-
ARTÍCULO 2: CADA VEHÍCULO, deberá exhibir la tarifa según el Art. 27° y 5º inciso h) de la Ordenanza N° 21/016 la misma deberá exhibirse en cada agencia.-
ARTÍCULO 3: La hora de espera se cobrará el valor equivalente a $ 9.000 (pesos nueve mil), el mismo deberá ser exhibido en cada vehículo.-
ARTICULO 4: DERÓGASE toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 5: COMUNIQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.
