View Categories

ORD. Nº 04-23 MODIFICACIÓN del Art. 1º de la Ord. Nº 28-015 en referencia a la Secretarías

3 minutos de lectura

VISTO:

La Ordenanza 28/015 Y 45/018;

La Ley 8102, art. 47;

Y CONSIDERANDO:

Que es facultad del Sr. Intendente elevar la referida propuesta.-

Que, la Ordenanza 28/015 establece en su art. 12º inc. c); d); k) y m) inclusive, que la promoción, apoyo y difusión – entre otros – de las distintas expresiones culturales así como su relacionamiento regional estarán a cargo de la Secretaria de Turismo.

Por ello y en atención a la diversidad de las funciones a cargo de la misma y la especificidad que suponen las distintas expresiones culturales, resulta imperioso crear una SECRETARIA DE CULTURA que permita atender todo lo atinente a la promoción y desarrollo de las distintas disciplinas culturales que se llevan adelante en nuestra localidad, como así también, entender en la coordinación de estas actividades a nivel regional, provincial y nacional.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 04 / 023

ARTÍCULO 1º.- Art. 1º – MODIFIQUESE el art. 1º de la Ordenanza 28/015, que quedara redactado de la siguiente manera:

“Art. 1°) Para el ejercicio de las atribuciones que le acuerdan la Constitución de la Provincia de Córdoba y la Ley Orgánica de Municipalidades n° 8102, y las normas que en su consecuencia se dicten, el Intendente cuenta con la colaboración directa de funcionarios que, con la denominación de Secretarios, tienen a su cargo la atención y despacho de las siguientes Secretarias, a saber:

a) Secretaria de Coordinación y relaciones con la comunidad;

b) Secretaría de Finanzas;

c) Secretaría de Acción Social;

d) Secretaría de Obras y Servicios Públicos;

e) Secretaría de Turismo.

f) Secretaría de Salud.

g) Secretaría de Cultura.

Los Secretarios deben reunir los requisitos exigidos por el art. 48 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°8102 y tienen las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas en el art. mencionado”.

Art. 2º – SUPRIMANSE los incisos c); d) y; modifíquense los incs. k) y m) del art. 12º de la Ordenanza 28/015.

Art. 3º –  INCORPORESE como artículo 14º de la Ordenanza 28/015 – corriéndose en consecuencia la numeración de los demás artículos correlativos y subsiguientes – el siguiente:

“F) SECRETARIA DE CULTURA:

Art. 14º.- Corresponden a la competencia funcional de la Secretaria de Cultura, las siguientes atribuciones:

a) Favorecer el desarrollo del arte local promoviendo las distintas expresiones artísticas de teatro, cine, artesanías y festivales públicos, así como su relacionamiento regional.

b) Promover, apoyar y difundir las distintas actividades culturales, favoreciendo la participación colectiva, el pluralismo y la libertad de expresión.

c) Ejercer la superintendencia en zonas de reserva del patrimonio cultural.

d) Administrar y preservar los espacios o zonas afectadas a la actividad cultural.

Art. 4º – PROCEDASE  a correr la numeración de los artículos de la Ordenanza 28/015, lo que resulta imperioso a los fines de mantener el orden de la enumeración de las disposiciones de la mentada ordenanza, todo ello a partir de la incorporación del art. 14  tal y como se establece en el artículo anterior.

Art. 5º.- MODIFIQUENSE los incs. k) y m) del art. 12° de la Ordenanza 28/015 que quedarán redactados de la siguiente manera:

Inc. k) Ejercer la superintendencia en zonas de reserva del patrimonio turístico.

Inc. m) Administrar y preservar los espacios o zonas afectadas a la actividad turística y recreativa.

Art. 6°.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-