VISTO:
La Ordenanza N° 37/23 que fija como tarifa de Taxis y Remises en el valor de $ 550 (pesos quinientos cincuenta) la bajada de bandera.-
Y CONSIDERANDO:
El pedido de la mayoría de agencieros y conductores de las distintas agencias de Remis y/o Taxis en donde solicitan un nuevo aumento de tarifa.-
Que este Cuerpo y atendiendo dicha solicitud de aumento, e implementando el mecanismo que se utiliza para la toma de decisiones o sea el porcentaje de la mayoría para sancionar la Normativa.-
Que es necesario dado que los costos de combustibles y / o repuestos, entre otros insumos, superan los márgenes de las mismas.-
Que al aumentar alivianará lo mencionado en el considerando citado anteriormente, pero que también más allá del aumento es obligatorio tener los vehículos en condiciones de acuerdo a lo que marca la Ordenanza Nº 21/016 respecto al ITV, modelo de unidades, etc. que hacen al cuidado y estado de los vehículos en todo sentido para el bien de aquellos que hacen uso de ese servicio.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBRANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 03 / 024
Artículo 1º: FIJASE como nueva tarifa de Taxis y Remis a partir del dictado de la presente ordenanza:
Diurno: $700.- (pesos setecientos) bajada de bandera más $60.- (pesos sesenta) la cuadra.-
Nocturno: $850.- (pesos ochocientos cincuenta) bajada de bandera más $70.- (pesos setenta) la cuadra.-
Artículo 2º: CADA VEHÍCULO, deberá exhibir la tarifa según el Art. 27° y 5º inciso h) de la Ordenanza N° 21/016 la misma deberá exhibirse en cada agencia.-
Artículo 3°: La hora de espera se cobrará el valor equivalente a $7.500 (pesos siete mil quinientos), el mismo deberá ser exhibido en cada vehículo.-
Artículo 4°: DERÓGASE toda otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo 5º: COMUNIQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archivese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
