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ORD. Nº 02- 024 SOBRE ADHERIR A LA LEY PROVINCIAL Nº 10.954 REFERIDA A LA SEGURIDAD PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA.

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VISTO

La sanción de la Ley Provincial N° 10954- Ley de Seguridad Publica y Seguridad Ciudadana de la Provincia de Córdoba;

Y CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial establece el marco jurídico para la implementación de un nuevo modelo que agilizará la lucha contra la inseguridad y el narcotráfico.

La ley introduce novedades al sistema de seguridad provincial, entre las que se encuentran:

• La creación de las Guardias Locales de Prevención y Convivencia, como auxiliares de la Policía.

• El uso de armas no letales.

• La creación del Instituto de Planificación y Formación para la Seguridad y Convivencia, que entre sus funciones propondrá programas de capacitación de los integrantes de las distintas fuerzas.

•La incorporación del personal de las prestadoras de servicios de seguridad.

• La estimulación del plan de desarme, con incentivos para la entrega de armas en posesión de civiles.

• La duplicación de las fiscalías antinarcóticos en todo el territorio provincial; y la creación de 12 nuevas fiscalías criminales.

Que sin perjuicio que, tal y como lo establece la ley en su art. 3º, el Estado Provincial es el responsable principal de las políticas públicas de seguridad pública y seguridad ciudadana, en virtud de lo dispuesto por el art. 18º de la misma que invita a los Municipios a adherir a la ley en el marco de su autonomía, resulta propicia su adhesión.

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBRANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 02 / 024

ARTÍCULO 1°: ADHIÉRASE el MUNICIPIO de LA CUMBRE a la Ley Provincial N° 10.954, referida a la Seguridad Publica y Seguridad Ciudadana de la Provincia de Córdoba.

ARTICULO 2°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todos los instrumentos legales que fueren menester, a los efectos del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la ley que por la presente ordenanza se adhiere.

Artículo 3°: COMUNIQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archivese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.